10/14/2015

Senado aprueba en lo general ley de derecho de réplica


Los senadores discutieron por casi cinco horas el dictamen, y pese a que existen más de 50 reservas, hay un acuerdo para no aceptar ningún cambio.

Francisco Nieto

CIUDAD DE MÉXICO (La Silla Rota).- Calificada como una ley “a modo” que favorecerá a las televisoras y a políticos, el pleno del Senado de la República aprobó en lo general, con 73 votos a favor, 30 en contra y cero abstenciones, la nueva regulación de derecho de réplica.

El dictamen, que será enviado para su publicación al Ejecutivo Federal, busca garantizar a la ciudadanía su derecho de réplica respecto a información inexacta o falsa que publique cualquier sujeto obligado (medios de comunicación) y que le cause un agravio.

Sin embargo la oposición coincidió en que este nuevo ordenamiento contiene contradicciones y omisiones que burocratizará y judicializará este tema.

Además, los legisladores opositores criticaron la rapidez con la que se revivió este tema, pues estuvo “congelado” casi dos años en comisiones del Senado, luego de la aprobación, a finales de 2013, por parte de la Cámara de Diputados.

Los senadores del PRD, Alejandro Encinas, Benjamín Robles, Dolores Padierna, Angélica de la Peña, Iris Vianey Mendoza y Luis Sánchez explicaron que más que ventajas, se aprobó una ley de ambigüedades.

El panista Javier Corral y el petista Manuel Bartlett consideraron que lo aprobado es inconstitucional porque lejos de ampliar este derecho, los limita en beneficio de las principales televisoras del país.

“(Con esta ley) el ciudadano tendrá que litigar con Televisa y TV Azteca, quienes realizan masacres con su pandilla de abogados; además, deberá pagar la defensa de su honor el tiempo necesario ¿cuántos ciudadanos podrán hacerlo?”, cuestionó el petista.

Corral Jurado expuso que esta nueva ley que reglamenta el derecho de réplica y no le servirá a los ciudadanos, pues desde su perspectiva tiene un criterio que favorece claramente los intereses de los medios electrónicos, principalmente los de las televisoras, además que no atiende las reformas constitucionales que el Congreso de la Unión ha emitido el pasado periodo tanto en materia de telecomunicaciones, como en derechos humanos.

Contrario a lo afirmado por la oposición, los senadores priístas Cristina Díaz, Arturo Zamora, Graciela Ortiz; el panista Javier Lozano y el coordinador del Verde, Carlos Alberto Puente, consideraron que esta ley sí garantiza los derechos de los ciudadanos agraviados por la difusión de información falsa o inexacta.

Cristina Díaz explicó que esta ley es como “una carretera de ida y vuelta”, donde si la información difundida por los medios de comunicación amerita el derecho de réplica, la rectificación tendrá que difundirse en el mismo espacio, programa y horario, con características similares a la difusión que lo haya motivado.

Recordó que el dictamen contempla multas y sanciones a quienes como sujetos obligados incumplan este derecho de réplica, de manera que ante la posible vulneración de su honor pueda ejercer una acción restitutoria, garantizando --por la vía jurisdiccional- la obligación de reparar el daño.

De acuerdo con el dictamen, se sancionará con multa de 500 a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el DF al sujeto obligado que se hubiese negado a la publicación o transmisión de la réplica sin que medie justificación de su decisión.

Los senadores discutieron por casi cinco horas este dictamen en lo general y pese a que existen más de 50 reservas, hay un acuerdo de la mayoría para no aceptar ningún cambio.


LO QUE DICE LA NUEVA LEY Y SUS OMISIONES

Los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, serán sujetos obligados en términos de esta Ley y tendrán la obligación de garantizar el derecho de réplica.

La crítica periodística será sujeta al derecho de réplica, siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta, cuya divulgación le cause un agravio a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o vida privada.

En ese sentido, la publicación, transmisión o difusión de la rectificación o respuesta formulada en el ejercicio del derecho de réplica deberá publicarse o transmitirse por los sujetos obligados de manera gratuita.

En caso de que la réplica derive de información difundida por una inserción pagada, el medio de comunicación podrá repetir el costo de los gastos originados por la publicación de la réplica a quién haya ordenado la inserción y la publicación deberá realizarse sin comentarios, apostillas u otras imágenes o expresiones que desnaturalicen la función de la réplica, rectificación o respuesta.

Asimismo, los sujetos obligados deberán contar todo tiempo con un responsable para recibir y resolver las solicitudes de réplica, por lo que deberán tener permanentemente en su portal electrónico el nombre completo de dicho responsable, domicilio, código postal, entidad federativa, correo electrónico y teléfono.

RÉPLICA EN VIVO

Tratándose de transmisiones en vivo por parte de los prestadores de servicios de radiodifusión o que presten servicios de televisión y audio restringidos, si el formato del programa lo permitiera y a juicio del medio de comunicación es procedente la solicitud presentada por la persona legitimada para ejercer el derecho de réplica, ésta realizará la rectificación o respuesta pertinente durante la misma transmisión.

Cuando no sea el caso, la persona que desee ejercer el derecho de réplica deberá presentar ante el sujeto obligado, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación o transmisión de la información que se desea rectificar.

A partir de la fecha de recepción del escrito en el que se solicita el derecho de réplica, el sujeto obligado tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para resolver sobre la procedencia de la solicitud de réplica.

RÉPLICA Y LOS JUECES

El medio de comunicación puede o no aceptar la réplica. En el segundo caso, el ciudadano puede recurrir a los tribunales de la Federación, por lo que el procedimiento se iniciará a petición de parte.

La solicitud de inicio del procedimiento judicial deberá presentarse ante el Juez de Distrito competente dentro del plazo de cinco días hábiles y admitida la solicitud, el Juez mandará emplazar en forma inmediata al sujeto obligado en contra de la cual se hubiera presentado, con copia del escrito inicial y anexos que la conformen, para que dentro del plazo de cuatro días hábiles siguientes al que surta sus efectos el emplazamiento, produzca su contestación por escrito, y haga valer las excepciones y defensas que estime pertinentes.


LAS OMISIONES

En tribuna, el senador Alejandro Encinas dio a conocer dos ambigüedades en un articulado: el artículo 4 se establece que los sujetos obligados en materia de derecho de réplica son los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor responsable del contenido original.

Pero en el párrafo siguiente del mismo artículo, se excluye de manera injustificada a los medios de comunicación de esta obligación, “con lo cual va a ampliarse de manera muy significativa el margen de discrecionalidad en la interpretación de la ley, particularmente por los concesionarios de los medios de comunicación”.

Encinas Rodríguez explicó que en artículo 5 de la nueva ley hay otra confusión respecto a las definiciones en materia de crítica periodística, donde no solamente no hay una definición clara de los distintos tipos de información periodística que pueden presentarse, particularmente en lo que se refiere a editorialización de notas o comentarios de quienes salgan al aire, ya sea a través de la televisión o de la radio.

Lo que significa que serán prácticamente incontrovertibles estos juicios de valor que pudieran emitir, quienes usando del micrófono o la pantalla puedan afectar el prestigio o la calidad moral de cualquier persona.

Para el legislador, el artículo 6 abre una “especie de mercado del derecho de réplica”, cuando se refiere a que en el caso de inserciones pagadas quien quiera ejercer el derecho de réplica tendrá que hacerlo a través del mismo procedimiento.

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