4/07/2018

Objeción de conciencia no debe obstaculizar DH: ONU


ONU Mujeres, UNFPA y ONU-DH piden legislación secundaria 
   

Tres agencias de Naciones Unidas lamentaron que el pasado 22 de marzo el Congreso mexicano incluyera el concepto de objeción de conciencia en la Ley General de Salud sin prever garantías para que este principio no se use para negar los servicios médicos a las personas.

ONU Mujeres, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) criticaron que la reforma no señala que se debe contratar personal no objetor en todas las instalaciones de atención médica.

El pasado 22 de marzo el Senado aprobó una adición al artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, para que el personal médico y de enfermería que forma parte del Sistema Nacional de Salud pueda ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de los servicios de salud cuando va en contra de sus creencias o principios.

Salvo en casos en los que se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica.
Al respecto este jueves 5 de abril, las tres agencias de la ONU en México señalaron su preocupación porque la reforma no consideró que la objeción de conciencia debe ser una decisión individual del personal sanitario y que debe ejercerse de forma justificada y anticipada, sin eximir a las instituciones públicas de sus obligaciones con los derechos de las y los pacientes.

En un comunicado, los organismos reconocieron que este concepto se deriva de la interpretación del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos.

Sin embargo, destacaron que el Estado mexicano tiene la obligación de eliminar la discriminación en contra de las mujeres, incluidas las niñas, adolescentes y jóvenes,  y garantizar su derecho a la salud, especialmente en lo relacionado con la salud y los derechos sexuales y reproductivos.

Grupos civiles y organizaciones han señalado que la objeción de conciencia se utiliza para negar el derecho de las mujeres a interrumpir un embarazo o para dar información sobe salud sexual y reproductiva argumentado que es una práctica que va en contra de las creencias y valores del personal médico.

Es por ello que ONU Mujeres, UNFPA y ONU-DH, mencionaron que el Estado tiene obligaciones a la luz de la Recomendación General número 24 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la Observación General número 15 del Comité de los Derechos del Niño; y la reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo concedido por la negación de la interrupción del embarazo a una víctima de violencia sexual.

Incluso, destacaron, en los últimos días el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU resaltó en las observaciones al Estado mexicano los problemas que en el país enfrentan las mujeres con bajos ingresos y pertenecientes a los grupos más desfavorecidos y marginados para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo.

“No considerar las precisiones anteriores, puede generar obstáculos sustantivos para que el Estado mexicano pueda atender los retos que persisten en materia de mortalidad materna, embarazo en adolescentes, violencia sexual e interrupción insegura de embarazos”.

Las agencias instaron a las autoridades competentes a que, de ser promulgada la reforma, se desarrolle una norma secundaria que garantice plenamente el derecho a la salud, particularmente la salud sexual y reproductiva, incluida la interrupción legal y segura del embarazo.

CIMACFoto: César Martínez López
Por: la Redacción
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 

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