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11/02/2019

Objeción de conciencia no es “carta abierta” para negar servicios de salud

Alegar la “objeción de conciencia” para denegar la prestación de cualquier servicio de salud que es contrario a las creencias religiosas o éticas del personal médico y de enfermería, es un principio aplicable en todo el país, no sólo en Nuevo León donde se introdujo el pasado 15 de octubre.
La asesora en política y abogacía de la organización civil Ipas México, Fernanda Díaz de León, aclaró que a partir de la adición del artículo 10 bis a la Ley General de Salud (LGS) en 2018, es posible que el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud ejerza la objeción de conciencia y se excuse de participar en la presentación de los servicios que marque la Ley.
Es decir, no se trata de una objeción específica para la provisión de servicios de salud reproductiva, se trata de una objeción para cualquier procedimiento médico. Sin embargo, es especialmente en los servicios de aborto, anticoncepción, tratamientos de infertilidad, esterilización, los principales ámbitos donde se hacen reivindicaciones de conciencia.
“Actualmente esta reforma es aplicable y vigente en todo el país”, señaló Díaz de León. Aunque la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) interpuso en 2018 una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por considerar que la modificación a la LGS abre la posibilidad de afectar derechos fundamentales como la salud, integridad personal, seguridad jurídica, a la vida, libertades sexuales y reproductivas, el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos, y derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Pero la introducción de este principio no significa que sea una “carta abierta” para que el personal de salud niegue los servicios médicos, aclaró Díaz de León. La Ley restringe que dichas objeciones de conciencia deben cesarse cuando “se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica”, en caso contrario, “se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional”.
Además, se trata de un principio aplicable únicamente para los individuos que están directamente involucrados en los procedimientos -es decir, no aplica para el personal administrativo-, y las instituciones no tienen el derecho a denegar la prestación de servicios médicos. En este sentido, explicó la coordinadora en política de Ipas México, si existe personal médico objetor de conciencia el Estado tienen la obligación de garantizar los servicios de salud.
El objetor de conciencia tampoco puede negar información, se debe de derivar al usuario o usuaria al servicio que requiera. En el mismo sentido, organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ha limitado que la objeción de conciencia debe estar debidamente fundamentada, y es un derecho individual, no de una institución o de un Estado.
También el Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) ya desde 1999 expidió la recomendación general número 24, que clarifica que es discriminatorio que los Estados denieguen la prestación de ciertos servicios de salud reproductiva a las mujeres. Establece que donde se permita a los proveedores a denegar estos servicios, el Estado debe tomar medidas para garantizarlos a las mujeres.
En el caso del aborto, por ejemplo, las directrices para un aborto seguro de la Organización Mundial de la Salud (OMS) estipulan que esta derivación debe hacerse a otro proveedor que esté en el mismo centro médico o un lugar de fácil acceso.
Para regular la objeción de conciencia, en otros países se han realizado listas del personal objetor, indicó la integrante de Ipas México, pero advirtió que un registro público de objetores podría dar lugar a la discriminación de esos médicos, o hacer que aquellos que no se registren más vulnerables por asociarlos con prácticas estigmatizadas como es el aborto. Las estrategias deben concentrarse en priorizar que el sector salud garantice los servicios y personal no objetor, indicó Fernanda Díaz.
La misma redacción que contempla la Ley General de Salud quedó asentada en el estado de Nuevo León, que el pasado 15 de octubre adicionó en su normativa la “objeción de conciencia”. Ambas reformas fueron alentadas por partidos políticos asociados a grupos conservadores, el Partido Encuentro Social (PES).
Otras instituciones como la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México han indicado que la Ley General de Salud no deja claramente establecido que la objeción de conciencia no puede ni debe ser absoluta, que presenta límites; la obligación del Estado de contar en todo momento no personal médico no objetor; y tampoco deja clara la obligación que tienen el personal objetor de remitir inmediatamente a la persona solicitante del servicio médico; y omite precisar que el personal no podrá invocar la objeción cuando sea materialmente imposible contar con personal no objetor. 

 

Ciudad de México.- 

6/01/2019

Chiapas, Oaxaca y Guerrero no aplican NOM 046


En 2017 sólo registraron dos casos de aborto por violación 
   


En 2017 en las instituciones de salud pública de los estados sureños de Guerrero, Chiapas y Oaxaca, sólo fueron solicitadas y realizadas dos Interrupciones Legales del Embarazo por casos de violación sexual como lo permite la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM 046).
Lo anterior, de acuerdo con una investigación coordinada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS), quienes hicieron una investigación sobre el cumplimiento de la NOM 046 -que establece el acceso al aborto en casos de violación sexual- en las instancias de salud públicas y del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de estas tres entidades.
La investigación concluye que las instancias de salud de las tres entidades federativas estudiadas no tienen sistemas del registro del número, edad o condición de pertenencia étnica de las víctimas de violencia sexual y violación que atendieron, tampoco si recibieron anticoncepción de emergencia o medicamentos para prevenir infecciones de transmisión sexual (ITS).

Mucho menos documenta el número de casos de violación que resultaron en embarazos no deseados en los que se pudo ofrecer a las mujeres el servicio de ILE en los términos que lo establece la NOM 046, sin denuncia y sólo con la presencia de un tutor en el caso de las menores de 12 años de edad.
A partir de datos obtenidos vía solicitudes de información sobre la aplicación de la NOM 046 que respondieron sólo 10 hospitales de los tres estados, se conoce que durante 2017 en Chiapas los servicios sanitarios públicos interrumpieron dos embarazos resultado de una violación sexual.
En Oaxaca y Guerrero, no se documentaron prácticas de ILE a pesar de la considerable cantidad de casos de violencia sexual que atendieron los servicios médicos.
En el caso de Oaxaca se reportaron en todas las instituciones de salud de la entidad, 2 mil 209 casos de violencia; 2 mil 66 corresponden a violencia familiar y 143 a violencia sexual.
En Guerrero, en los servicios del IMSS (régimen ordinario y programa IMSS-Prospera) y un hospital de la Secretaría de Salud, se conoce que atendieron mil 15 casos de violencia familiar y 103 de violencia sexual.
En Chiapas por su parte se reportaron 117 casos en total, de los cuales 87 corresponden a violencia familiar y 30 a violencia sexual. Cabe destacar que todos los casos los reportó una sola institución, el IMSS Prospera.
Es decir, los servicios de salud en las tres entidades federativas que cuentan con datos, registraron 276 casos de violencia sexual y sólo dos casos de ILE aplicadas, que representarían 0.7 por ciento del total de casos de violencia sexual detectados.  

OBJETORES DE CONCIENCIA

El estudio se hizo a dos años y medio de la reforma a la NOM 046 para valorar su aplicación, en particular sobre los servicios de ILE en casos de violación en entidades federativas con porcentajes importantes de población indígena. La investigación revela que la falta de capacitación del personal médico es un problema.
A partir de datos recabados por las solicitudes de información se mencionan entre las razones para esta falta de difusión y oferta efectiva de los servicios de ILE en casos de violencia sexual, la presencia de personal objetor de conciencia, cuyo número alcanza en promedio entre 50 al 70 por ciento del personal.
Además de respuesta como “la falta de claridad en las atribuciones del personal médico” y el “desconocimiento de los alcances de la aplicación de la NOM 046”, se describe en la investigación.
Para ejemplificar, en Guerrero, en el Programa IMSS-Prospera la instancia reportó que el total de su personal está capacitado para practicar un aborto, pero 70 por ciento es objetor de conciencia.

PROCEDIMIENTOS

Respecto a los procedimientos de atención para las víctimas de violencia sexual en los centros de salud, la investigación señala que ninguna instancia cuenta con un plan de trabajo acorde a la atención integral marcada en la NOM 046.
Algunas entidades reportaron estar trabajando en ellos o tienen algunas circulares con criterios de atención en casos de violencia de género, pero nada específico en la atención para mujeres y niñas víctimas de violencia sexual.
Lo que sí lograron comprobar en los servicios del IMSS es que contemplan en casos de violencia sexual que el personal médico proporcione información a las usuarias sobre ITS y VIH-sida, además de otorgarles la profilaxis respectiva.  
El estudio que se dio a conocer el pasado 28 de mayo, Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres, también buscó conocer si las instituciones de salud de los tres estados tienen presupuestos asignados y ejercidos para cumplir con la NOM 046 y atender casos de violencia sexual contra niñas y mujeres, pero ninguna respondió sobre el tema.
En 2016 se reformó la Norma 046 para hacer su acceso y cumplimiento efectivo: se permitió que las víctimas de violación no tuvieran que presentar una denuncia para acceder al aborto, y facilitó a las niñas menores de 12 años de edad, poder recibir el servicio únicamente acompañadas de un tutor, sin necesidad de que sea el padre o la madre.  
De acuerdo con la organización IPAS México se estima que alrededor de 14 mil mujeres son víctimas de violación cada año en el país; mientras que de 2016 a 2018 se reportó que 103 mil 742 niñas menores de 14 años se convirtieron en madres, casos probablemente relacionados con esta violencia.

CIMACFoto: César Martínez López
Por: Hazel Zamora Mendieta
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 

6/23/2018

SCJN admite impugnación sobre objeción de conciencia


 Ejecutivo y Legislativo deberán contestar demanda en 15 días
   

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad que presentó la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra la Ley General de Salud que permite la objeción de conciencia.
La SCJN informó ayer que el ministro Arturo Zaldívar estará a cargo de su revisión y que deberá notificarse a los poderes Ejecutivo y Legislativo para que envíen a la SCJN el informe de contestación de la demanda dentro de un plazo de 15 días hábiles.
La CNDH presentó esta impugnación a principios de este mes tras argumentar que la adición a la Ley General de Salud abre la posibilidad de afectar derechos fundamentales como la salud, integridad personal, seguridad jurídica, a la vida, libertades sexuales y reproductivas, el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos, y derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Cabe recordar que el pasado 11 de mayo el Ejecutivo federal publicó la reforma al Artículo 10 Bis de esta norma que dice que “el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios”.
Feministas y defensoras alertaron que esta medida podría ser un pretexto para negar a las mujeres su derecho al aborto.
La CNDH afirmó que debe ser la SCJN quien decida sobre la constitucionalidad de la norma y que por ello presentó el recurso que fue producto de un proceso de diálogo y debate con organizaciones de la sociedad civil, académicos y personas expertas en la materia y representantes de organismos vinculados con la protección y defensa de los derechos.

CIMACFoto: César Martínez López
Por: la Redacción
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 

6/14/2018

CNDH presenta acción de inconstitucionalidad contra objeción de conciencia


Afecta derechos fundamentales, afirma  


La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción de inconstitucionalidad contra el decreto por el que se agregó la objeción de conciencia al artículo 10 Bis a la Ley General de Salud.
El organismo argumentó que la adición a la Ley General de Salud abre la posibilidad de afectar derechos fundamentales como la salud, integridad personal, seguridad jurídica, a la vida, libertades sexuales y reproductivas, el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos, y derecho al libre desarrollo de la personalidad.
El pasado 11 de mayo el Ejecutivo federal publicó la reforma al Artículo 10 Bis de esta norma que dice que “el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios”.
Si bien la norma establece que no podrá invocarse la objeción de conciencia cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica y describe que el ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral, grupos defensores de los derechos de las mujeres alertan que puede ser un pretexto para no garantizar el derecho al aborto.
En todo el país el aborto es legal cuando es producto de una violación sexual, en 24 estados cuando la vida de la mujer corre peligro, en 14 cuando hay complicaciones de salud y solo en la Ciudad de México cuando es voluntad de la mujer, sin embargo grupos feministas alertaron que la objeción de conciencia puede usarse para impedir que el personal médico practique la interrupción legal del embarazo.   
En un comunicado la CNDH informó que dicha regulación debe de ser dentro del estricto respeto al marco constitucional y convencional existente, de manera que garantice plenamente el respeto y la protección de los derechos fundamentales.
De acuerdo con el organismo, la Suprema Corte debe ser quien decida sobre la constitucionalidad de la norma por ello presentó el recurso producto de un proceso de diálogo y debate con organizaciones de la sociedad civil, académicos y personas expertas en la materia y representantes de organismos vinculados con la protección y defensa de los derechos.
Asimismo el organismo informó que presentó una acción de inconstitucionalidad contra la Ley General de Comunicación Social por considerar que no establece reglas claras para la contratación de publicidad oficial, lo cual representa riesgo para el ejercicio de la libertad de expresión en su dimensión colectiva, así como para el derecho de acceso a la información plural, pues la ausencia de tales reglas genera efectos silenciadores y disuasivos en algunos medios de comunicación.
CIMACFoto: César Martínez López
Por: la Redacción
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 

5/19/2018

Acusan ilegalidad del Protocolo de Objeción de Conciencia en Chile


Reduce requisitos y formalidad para declararse objetores
   


La Contraloría General de Chile, a cargo de Jorge Bermúdez Soto, exigió al Estado dejar sin efecto el Protocolo de Objeción de Conciencia vigente desde marzo pasado porque incurre en irregularidades que obstaculizan el derecho de las mujeres a interrumpir un embarazo no deseado.
La semana pasada el órgano fiscalizador de Chile publicó un dictamen donde concluyó que las reformas que realizó el Ministerio de Salud (Minsal) al Protocolo de Objeción de Conciencia son ilegales porque no respetan “el espíritu de las leyes” establecidas en las Constitución y en el Código Sanitario chileno, sino que pretende modificar o transfórmalas, algo que no puede hacer el Minsal.
En el documento la Contraloría explicó que la norma vigente sobre objeción de conciencia dice que establecimientos públicos y privados que tengan convenio con el Estado puedan invocar la objeción de conciencia aunque tengan la obligación de garantizar el libre e igualitario acceso a la salud y para cuyo efecto se les otorgan recursos públicos.
Además, expuso el organismo, esta norma reduce los requisitos y la falta de formalidad en el procedimiento que deben realizar las instancias (privadas y públicas) y el personal sanitario para declararse objetores.
Esto contradice la Ley 21.030, aprobada en 2017, durante el gobierno de Michelle Bachelet, que permite la interrupción del embazo cuando la vida de la mujer esté en riesgo, cuando hay inviabilidad del feto o cuando el embarazo es producto de una violación.  
De no respetarse lo anterior, especificó la Contraloría, el Estado chileno violaría la Constitución Política al no asegurar el pleno acceso de las mujeres y niñas a sus derechos sexuales y reproductivos y dejaría a las chilenas en una situación de vulnerabilidad al no cubrir sus prestaciones de salud.
El organismo expuso que un Protocolo como este debe dictar instrucciones operativas para acceder a la objeción de conciencia pero señaló que el Minsal publicó un Protocolo que parece más un reglamento a pesar de que esta institución no puede dictar o modificar leyes.
No obstante, aclaró que aunque el documento hubiera sido promulgado como un reglamento, éste no cumplió con el requisito de ser remitido a la Contraloría para su revisión legal y para verificar que no atentara contra los Derechos Humanos (DH); además tampoco es un documento firmado por los ministros del país, como lo marca la Constitución chilena.
En entrevista con Cimacnoticias, la vocera de la Mesa Acción por el Aborto en Chile, Maka Castañeda consideró que con estas observaciones que realizó la Contraloría se debería dejar sin efectos el Protocolo sobre objeción de conciencia, sin embargó, agregó que el dictamen del organismo sólo analiza la objeción de conciencia institucional y no la personal.
Explicó que la objeción de conciencia personal, es decir, la que invocan el personal médico en lo individual, ha tomado gran importancia en el país porque después de que el 22 de marzo de este año el Minsal promulgara el Protocolo una gran cantidad de médicos ha invocado este principio en zonas donde sólo existe una institución médica.
Tal es el caso de las ciudades chilenas Osorno y Huasco (según datos del Minsal) donde la totalidad de los médicos obstetras declaró que no realizará el procedimiento de aborto por la causal de violación. Además, de 971 médicos obstetras registrados en el sector público de salud en aquel país, 306 dijeron que no harán abortos; y de 257 anestesiólogos, 39 afirmaron que tampoco participarán en esta práctica.
En consecuencia al alto número de médico objetores, en abril de este año el Minsal junto con el Colegio de Matronas y Matrones de Chile (constituido por 20 Consejos Regionales a lo largo del país, con un total aproximado de 2 mil 500 matronas colegiadas o parteras) entabló una mesa de trabajo con el fin de revisar la implementación del Protocolo y encontrar alternativas para garantizar la interrupción del embrazo cuando sea necesario.
Algunas de las propuestas buscaban que el Minsal destinara equipos de salud no objetores a diversas localidades del país, tal como se hace con el personal médico de becas de especialidad; y que implementara una meta sanitaria en los hospitales que realizaran atención gineco-obstréticas de tener un equipo permanente para intervenir en casos de abortos, entre otras.
No obstante, para la defensora de la salud de las mujeres, el trabajo que hasta el momento han realizado las autoridades chilenas sólo se encamina a regular una ley que “es muy restrictiva” y enfrenta la opinión de la sociedad chilena pero no se defiende lo primordial: los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y niñas.
El dictamen de la Contraloría, dijo Maka Castañeda, fue resultado de cinco requerimientos presentados en los meses posteriores a la promulgación del segundo Protocolo, de los cuales cuatro fueron elaborados por diversos partidos políticos chilenos y uno por la Mesa Acción por el Aborto en Chile en conjunto con organizaciones feministas.
Agregó que con esta resolución del organismo fiscalizador se está a la espera de un nuevo Protocolo por parte de la Presidencia.
Además, comentó que un grupo de parlamentarias, encabezado por  la diputada del partido Izquierda Autónoma, Camila Ruzlay Rojas Valderrama junto con otras miembros de los partidos Frente Amplio, Comunista y la Nueva Mayoría presentaron ante el Parlamento, este 15 de mayo, un proyecto de ley para prohibir de manera absoluta que cualquier tipo de institución médica acceda a la objeción de conciencia institucional, esto con el propósito de garantizar que haya prestadores de salud que garanticen la interrupción del embarazo.

Imagen de Gabriela Mendoza
Por: Aline Espinosa Gutierrez Cimacnoticias | Ciudad de México.- 

4/14/2018

México informa a medias a ONU sobre DH de mexicanas


Expertas le piden información y Estado contesta “vagamente”
   

cedawara a la 9ª evaluación de México ante el Comité de expertas de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), éstas requirieron al Estado mexicano información complementaria a la que ya había presentado, sobre aborto, impartición de justicia en casos de feminicidio, acceso a la justicia para las mujeres y los resultados de la Alerta de Violencia de Género, entre otros.
Todas ellas son dudas surgidas del informe que cada 4 años entrega el Estado mexicano -el último lo entregó en diciembre de 2016- y fueron solicitadas luego de una sesión de trabajo que mantuvieron en noviembre de 2017 en Ginebra, Suiza.
El Estado mexicano respondió a todas ellas en marzo de este año a través de un informe.

En el caso de los resultados de la AVG (de las 13 que decretó)  dijo que “no existe un mecanismo para evaluar su impacto”; y sin desglosar la información de las víctimas, victimarios, las condiciones y entidades donde ocurrieron los casos de feminicidio – tal como lo pidieron las expertas de CEDAW– dijo que en 4 años (2013 a 2016) se abrieron 2 mil 157 carpetas de investigación o averiguaciones previas por feminicidio de las cuales, 335 derivaron en sentencia.
El Estado no detalló las barreras que impiden a la AVG tener resultados como se requirió. Esto, dijo, se debe a que “no existe aún un mecanismo para evaluar su impacto.”
Respecto al bajo número de sentencias por feminicidio, argumentó que “el proceso de procuración e impartición de justicia en México es largo” y los casos que tienen una sentencia es porque “ya han recorrido un largo camino”; y aceptó que “todavía se tiene un registro incompleto sobre el número de casos de feminicidio”.
Las medidas que se han tomado para erradicar la mala investigación de los asesinatos de mujeres específicamente en los estados de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, el Estado de México, Veracruz y Quintana Roo, así como en la Ciudad de México y Ciudad Juárez, quedaron sin respuesta.

ABORTO POR NOM 046

En el tema de aborto y el por qué no se aplicaba la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM-046) en los casos de violación, el Estado respondió que durante 2017, únicamente 89 mujeres interrumpieron un embarazo producto de una violación en cumplimiento con dicha Norma, pues apenas en ese año la Secretaría de Salud (Ss) comenzó a elaborar el “Informe sobre casos de Interrupciones Voluntarias del Embarazo al amparo de la NOM-046-SSA2-2005.”
También informó al Comité de CEDAW que en 5 años, 2013 a 2017, se registraron 452 mil 402 egresos hospitalarios por aborto y que de 2013 a 2016, unas 37 mujeres han sido sentenciadas por practicar un aborto.
Agregó que en la Ciudad de México, la única entidad donde se puede interrumpir legalmente un embarazo de forma voluntaria (ILE) dentro de las primeras 12 semanas de gestación, se han practicado 192 mil 551 abortos desde abril de 2007 hasta el 15 de marzo de 2018.
Respecto a las estrategias que ha llevado a cabo para que las mujeres conozcan su derecho a interrumpir un embarazo por violación y las sanciones que existen para el personal de salud que incumpla la NOM, afirmó que ha difundido a la población qué hacer en caso de una violación sexual y que capacita al personal de los servicios de urgencias médicas a través de talleres. En caso de que incumplan en su aplicación, esto “da origen a sanción penal, civil o administrativa”, pero no detalló cuántas personas han sido penalizadas por ello.

SIN EXPLICACIÓN LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

Las expertas de la ONU también solicitaron información de la objeción de conciencia. En este rubro, el Estado únicamente refirió a CEDAW que el “Poder Legislativo aprobó altos estándares en materia de salud sexual y reproductiva, no obstante las discusiones son parte del ejercicio de pluralidad democráticas que impera en nuestro país”, dijo.
Esta reforma a la Ley General de Salud fue aprobada por el Senado el pasado 22 de marzo lo que provocó que feministas y senadoras demandaran en una carta pública, a Enrique Peña Nieto, vetar la reforma.
Eliminar los obstáculos para que las mexicanas accedan a métodos anticonceptivos y al aborto, son demandas añejas de CEDAW, quien desde 2012 exigió al Estado mexicano armonizar las legislaciones estatales relacionadas al aborto y asegurarse que cada una implementara la NOM 046.

ACCESO  A LA JUSTICIA

Sobre el tema de acceso a la justicia, la organización Equis Justicia para las Mujeres informó al Comité de expertas sobre la “situación de acceso a la justicia de las mujeres en México”, por lo que se valieron de este reporte para cuestionar por primera vez al Estado mexicano sobre la actuación del Poder Judicial.
La información proporcionada por el Estado es que tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como el Consejo de la Judicatura Federal publicaron 100 por ciento de sus sentencias, pero no informó cómo se están dando en todo el país.
CEDAW también requirió de manera adicional conocer los mecanismos para identificar las prácticas discriminatorias que aplica el personal juzgador en los casos de violaciones a los DH de las mujeres. De forma vaga, acusó la organización Equis Justicia para las Mujeres,  el Estado dijo que ha “ampliado significativamente” la capacitación a las autoridades del Poder Judicial.

MUJERES PRIVADAS DE LA LIBERTAD NO ES TEMA PARA EL ESTADO

La situación de las mujeres privadas de la libertad fue otro de los temas debido al desmedido aumento del enjuiciamiento de mujeres por delitos relacionados con las drogas, que según las expertas de la ONU, en 2015 creció un 75 por ciento.
El Estado reportó la construcción del Centro de Rehabilitación y Reintegración Social  número 16 en Morelos, pero sobre el aumento de encarcelamiento de mujeres por delitos relacionados con drogas, no dio ninguna respuesta.
Equis Justicia criticó que el Estado respondió a CEDAW “información ambigua, pocos sustentada”, pero sobre todo, que desdibuja la realidad en materia de acceso a la justicia para las mujeres, transparencia judicial y la situación de vive la población femenina privada de la libertad.
El veredicto si el Estado mexicano ha avanzado o no a favor de los DH de las mujeres quedará en manos de las 23 expertas que conforman el Comité de CEDAW en la evaluación que se llevará acabo del 2 al 20 de julio; y las recomendaciones que de ahí emanen son de carácter obligatorio pues el Estado suscribió este instrumento internacional en 1981.

CIMACFoto: Hazel Zamora Mendieta
Por: Hazel Zamora Mendieta
Cimacnoticias | Ciudad de México

La objeción de conciencia no debe usarse para negar un aborto: ONU

Reforma de la Ley General de Salud no previó medidas que aseguren el servicio, destaca

Instancias del organismo internacional piden a autoridades garantizar ese derecho de la mujer

Jóvenes se toman la foto con una mujer vestida de monja en manifestación en favor del abortoFoto Marco Peláez

El ejercicio del derecho de objeción de conciencia agregado a la Ley General de Salud, mediante el cual personal médico podría negarse a practicar interrupciones legales del embarazo con el argumento de que va en contra de sus convicciones éticas o religiosas, bajo ninguna circunstancia debe representar un obstáculo para el acceso oportuno, aceptable, asequible y de calidad a la atención de la salud, destacaron diversas agencias de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

En un pronunciamiento conjunto, lamentaron que esa modificación aprobada por el Congreso de la Unión el 22 de marzo pasado, no haya previsto las garantías adecuadas para que estos servicios médicos nunca sean negados.
Las oficinas en México de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer, el Fondo de Población de las Naciones Unidas y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos indicaron que el tema debió considerar que si un médico acude a la objeción de conciencia, se debería garantizar que la persona que lo requiera sea atendida por otro especialista; además de que se debe contratar a personal no objetor en todas las instalaciones de salud.
Preocupa que la reforma no haya considerado que la objeción de conciencia debe ser siempre una decisión individual del personal directamente involucrado en la realización de los procedimientos médicos y que la misma tiene que ejercerse de forma justificada y anticipada, sin eximir a las instituciones públicas de sus obligaciones como garantes de los derechos humanos de los pacientes.
Lucha contra la discriminación
Esto, agregaron, adquiere relevancia en el contexto de las obligaciones que el Estado mexicano tiene para eliminar la discriminación hacia las mujeres, niñas, adolescentes y jóvenes; además de garantizar su derecho a la salud, en especial el relacionado con la sexual y reproductiva, como determinan acuerdos internacionales y el reciente amparo que concedió la Suprema Corte de Justicia de la Nación para permitir el aborto a una víctima de violencia sexual.
Los organismos de la ONU instaron a las autoridades a que, en caso de que las modificaciones se promulguen, se garantice el derecho a la salud, incluida la interrupción legal y segura del embarazo en términos de la ley, en el contexto de los principios de progresividad y no regresión de los derechos humanos.
Organizaciones civiles especializadas en el tema consideraron que, aunque es un recurso válido en lo individual, no debe servir de pretexto para que hospitales completos se nieguen a cumplir la obligación legal del Estado de realizar dichas intervenciones, sobre todo a víctimas de agresión sexual.
Marta Juárez, de Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad, afirmó que abrir la posibilidad de negarse a practicar interrupciones legales del embarazo es un factor que podría entorpecer más el acceso a la salud reproductiva de las mujeres, el cual de por sí no pueden ejercer muchas personas, aunque legalmente tengan derecho a ello.
Hay pequeños avances en esta materia, pero somos testigos de cómo llegan a la Cámara de Diputados iniciativas contrarias a los derechos de las mujeres. La objeción de conciencia puede ser un obstáculo muy concreto, y lamentablemente no tenemos un bloque político dispuesto a defender las causas de ellas, deploró.
Extraña pronta aprobación
Para la activista, es extraño que la inclusión de dicho concepto haya sido aprobada tan rápido y sólo un día después de que el candidato presidencial priísta, José Antonio Meade, se reunió con grupos que se oponen al aborto.
María Consuelo Mejía, directora de Católicas por el Derecho a Decidir, señaló que la objeción de conciencia ha sido mal utilizada por colectivos antiabortistas para negar su derecho a abortar a las mujeres que lo pidan.
A nadie se le puede obligar a actuar contra su conciencia, pero en los países donde la ley contempla la interrupción legal del embarazo, todos los hospitales públicos tienen la obligación de contar con personal no objetor en todos los turnos para atender a las usuarias que lo soliciten, concluyó.
Emir Olivares Alonso y Fernando Camacho Servín
Periódico La Jornada
Viernes 6 de abril de 2018, p. 35

Organizaciones chilenas exigen derogar Protocolo sobre objeción de conciencia


Debe hacerse un reglamento, argumentan


La “Corporación Humanas” -centro regional de Derechos Humanos (DH) y justicia de género- junto con organizaciones de mujeres y feministas, exigieron a la Contraloría General de la República (CGR) Chilena, a cargo de Jorge Bermúdez, ordenar al Ministerio de Salud (Minsal) eliminar el nuevo Protocolo sobre la objeción de conciencia, ya que viola el “legítimo derecho de las mujeres a decidir”.
En entrevista con Cimacnoticias, la abogada de “Corporación Humanas”, Camila Maturana Kesten, comentó que hace unos días, se entregó un requerimiento ante la CGR para exigir al Minsal declare como ilegal la resolución 432 del “Protocolo para la manifestación de objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 del Código Sanitario”, debido a que su aplicación obstaculiza el derecho legal de las mujeres a recibir prestaciones de salud en la interrupción del embarazo y “a decidir sobre su cuerpo”.
El requerimiento surgió por parte de las organizaciones feministas y de mujeres con el propósito de resguardar los Derechos Humanos de las mujeres y niñas protegidos por la Ley que permite el aborto por 3 causales.
En el documento, las organizaciones argumentaron que a diferencia de otros requerimientos presentados por políticos de oposición, éste se enfoca en denunciar cómo existe una “vulneración a los derechos fundamentales de las mujeres” pues “no se respeta” lo estipulado en los estándares internacionales de Derechos Humanos adoptados “en el marco de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados Americanos (OEA)”.
La abogada, Camila Maturana Kesten consideró que este nuevo Protocolo es un retroceso a la Ley 21.030, aprobada en 2017, durante el gobierno Michelle Bachelet, que permite interrumpir el embarazo en 3 causales: cuando la vida de la mujer esté en riesgo, inviabilidad del feto y producto de una violación.
La abogada explicó que este nuevo Protocolo se aprobó a la llega del presidente Sebastián Piñera, quien emitió otro Protocolo (3432) que permite a instituciones públicas, privadas con o sin convenio con el Minsal, argumentar la objeción de conciencia sin que argumenten las razones, solamente con base en creencias religiosas o valores. Basta con solicitar el permiso.
Camila Maturana añadió “el trabajo del Minsal no es velar por los intereses de los establecimientos de salud” como lo hace este nuevo protocolo, sino asegurar los derechos de las personas, en este caso de las mujeres y niñas –estipulado en el art. 119, inciso 1 del Código Penal-.
Con estas nuevas modificaciones, las organizaciones manifestaron en su requerimiento su preocupación porque al trabajo del movimiento de mujeres, feminista y de Derechos Humanos por establecer la Ley 21.030 se le imponga “principios morales o religiosos que sobrepasan los DH de las mujeres y las niñas”.
Anteriormente, el primer Protocolo -aprobado hace dos meses y ahora derogado- especificaba en su resolución No. 61 que en caso de objeción de conciencia tanto recintos públicos como privados tenían que presentar los argumentos por los cuales se declaraban objetores de conciencia y las instituciones de salud privada demostrar no estar adscritas al Sistema Nacional de Salud.
Además, el anterior Protocolo establecía que las instituciones privadas con convenios no podían acceder a la objeción de conciencia debido a que reciben fondos estatales para prestar servicios de salud pública a las mujeres y niñas en lugares donde no hay cobertura de sistema público.
De acuerdo con la abogada un tercio de los profesionales de la salud se han declarado objetores de conciencia.
Expresó que pretenden hacer presión para que el Contralor General, Jorge Bermúdez Soto pronuncie su facultad “de toma de razón” (revisión que hace CGR de la legalidad de un acto administrativo).
Es por ello que las organizaciones exigieron que se haga un reglamento sobre la objeción de conciencia.
“El protocolo en vez de ser una resolución hubiera sido un reglamento, el cual tendría que haber sido revisado por la CGR. Probablemente así sí se hubiera declarado ilegal el nuevo Protocolo porque la Ley 21.030 menciona que el protocolo o los protocolos dictados por el Misal deben asegurar la atención médica de las mujeres por las 3 causales”, comentó Camila Maturana.
Las organizaciones exigen se derogue el nuevo Protocolo por “graves ilegalidades en éste, ya que no resguarda los Derechos Humanos de las mujeres y las niñas”.
De aprobarse su petición, dijo Camila Maturana, las organizaciones buscarán hacer vigente el anterior Protocolo junto a su resolución.
Imagen retomada de la campaña Aborto Chile
Por: Aline Espinosa Gutierrez
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 

4/07/2018

Objeción de conciencia no debe obstaculizar DH: ONU


ONU Mujeres, UNFPA y ONU-DH piden legislación secundaria 
   

Tres agencias de Naciones Unidas lamentaron que el pasado 22 de marzo el Congreso mexicano incluyera el concepto de objeción de conciencia en la Ley General de Salud sin prever garantías para que este principio no se use para negar los servicios médicos a las personas.

ONU Mujeres, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) criticaron que la reforma no señala que se debe contratar personal no objetor en todas las instalaciones de atención médica.

El pasado 22 de marzo el Senado aprobó una adición al artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, para que el personal médico y de enfermería que forma parte del Sistema Nacional de Salud pueda ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de los servicios de salud cuando va en contra de sus creencias o principios.

Salvo en casos en los que se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica.
Al respecto este jueves 5 de abril, las tres agencias de la ONU en México señalaron su preocupación porque la reforma no consideró que la objeción de conciencia debe ser una decisión individual del personal sanitario y que debe ejercerse de forma justificada y anticipada, sin eximir a las instituciones públicas de sus obligaciones con los derechos de las y los pacientes.

En un comunicado, los organismos reconocieron que este concepto se deriva de la interpretación del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos.

Sin embargo, destacaron que el Estado mexicano tiene la obligación de eliminar la discriminación en contra de las mujeres, incluidas las niñas, adolescentes y jóvenes,  y garantizar su derecho a la salud, especialmente en lo relacionado con la salud y los derechos sexuales y reproductivos.

Grupos civiles y organizaciones han señalado que la objeción de conciencia se utiliza para negar el derecho de las mujeres a interrumpir un embarazo o para dar información sobe salud sexual y reproductiva argumentado que es una práctica que va en contra de las creencias y valores del personal médico.

Es por ello que ONU Mujeres, UNFPA y ONU-DH, mencionaron que el Estado tiene obligaciones a la luz de la Recomendación General número 24 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la Observación General número 15 del Comité de los Derechos del Niño; y la reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo concedido por la negación de la interrupción del embarazo a una víctima de violencia sexual.

Incluso, destacaron, en los últimos días el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU resaltó en las observaciones al Estado mexicano los problemas que en el país enfrentan las mujeres con bajos ingresos y pertenecientes a los grupos más desfavorecidos y marginados para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo.

“No considerar las precisiones anteriores, puede generar obstáculos sustantivos para que el Estado mexicano pueda atender los retos que persisten en materia de mortalidad materna, embarazo en adolescentes, violencia sexual e interrupción insegura de embarazos”.

Las agencias instaron a las autoridades competentes a que, de ser promulgada la reforma, se desarrolle una norma secundaria que garantice plenamente el derecho a la salud, particularmente la salud sexual y reproductiva, incluida la interrupción legal y segura del embarazo.

CIMACFoto: César Martínez López
Por: la Redacción
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 

En 2017, 89 mujeres accedieron a ILE por violación bajo NOM 046


México omite hablar a CEDAW de reforma sobre “objeción de conciencia” 
   

En México, durante 2017, únicamente 89 mujeres interrumpieron un embarazo producto de una violación en cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM 046) según los datos que la Secretaría de Salud (Ss) proporcionó al Estado Mexicano a petición del Comité de expertas de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés).

Como parte del proceso de la novena evaluación que va enfrentar México ante CEDAW del 2 al 20 de julio de 2018, el Comité de expertas de la ONU pidió al gobierno mexicano en noviembre del año pasado estadísticas adicionales sobre las mujeres que accedieron al aborto legal en el país.
El Estado respondió el pasado marzo por medio de un reporte, que apenas en 2017 la Secretaría de Salud comenzó a elaborar el “Informe sobre casos de Interrupciones Voluntarias del Embarazo al amparo de la NOM-046-SSA2-2005” y documentó 89 casos.

Cabe recordar que esta Norma Oficial data de 1999 pero únicamente se refería a la violencia familiar, por lo que fue modificada en 2006, a raíz del caso de la violación sexual de la entonces menor de edad Paulina, en Baja California, y como parte del acuerdo de Solución amistosa emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para incluir la violencia sexual y contra las mujeres, así como el acceso al aborto por violación como un derecho que ampara esta Norma, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación hasta 2009.

En 2016 se realizó otra reforma a esta Norma que permitió que las víctimas de violación no tuvieran que presentar una denuncia para acceder al aborto, y facilitó a las niñas menores de 12 años de edad, poder recibir el servicio únicamente acompañadas de un tutor, sin necesidad de que sea el padre o la madre.  

El Estado mexicano también informó al Comité de CEDAW que en cinco años, 2013 a 2017, se registraron 452 mil 402 egresos hospitalarios por aborto. Resalta que la cifra ha disminuido en el tiempo, en 2013 hubo 97 mil 335 egresos por aborto, en 2015 descendió a 92 mil 565 y para 2017, se registraron 75 mil 028 egresos.

Sin embargo, el gobierno reportó que de 2013 a 2016, unas 37 mujeres han sido sentenciadas por practicar un aborto. El número de estas sentencias ha disminuido cada año; en 2013 hubo 19 mujeres sentenciadas, para 2016 únicamente una

También refirió que en la Ciudad de México, la única entidad donde se puede interrumpir legalmente un embarazo de forma voluntaria (ILE) dentro de las primeras 12 semanas de gestación, se han practicado 192 mil 551 abortos desde abril de 2007 hasta el 15 de marzo de 2018.

Respecto a las estrategias que ha implementado el Estado para que las mujeres conozcan su derecho a interrumpir un embarazo en caso de violación y las sanciones que existen para el personal de salud que incumpla la Norma, el Estado mexicano sólo afirmó que ha difundido a la población qué hacer en caso de una violación sexual.

Agregó que se ha capacitado al personal de los servicios de urgencias médicas sobre la Norma 046 a través de talleres y señaló que en caso de que incumplan en su aplicación, esto “da origen a sanción penal, civil o administrativa”, pero no detalló cuántas personas han sido penalizadas por ello.

Cabe destacar que la organización civil experta en derechos sexuales y reproductivos IPAS, México, envió al Comité de Expertas, previo a su sesión de trabajo con el gobierno mexicano, un informe sombra en el que denunció que las mujeres no estaban accediendo a este derecho y cómo el personal de salud incumplía la aplicación de la NOM 046.

De acuerdo con IPAS, se estima que alrededor de 14 mil mujeres son víctimas de este delito cada año; mientras que de 2018 a 2016 se reportó que 103 mil 742 niñas menores de 14 años se convirtieron en madres.

SIN EXPLICACIÓN LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

En noviembre de 2017, después de sostener una sesión de trabajo, a las expertas de CEDAW les inquietó la reforma propuesta a la Ley General de Salud para incluir en el Artículo 10 BIS la “objeción de conciencia” que entonces estaba en trámite en el Senado de la República que permite al personal sanitario (de enfermería y médico) denegar el acceso a servicios de salud, incluido el aborto y la anticoncepción, por razones de creencias personales. Ante esta situación pidieron al Estado mexicano explicaciones.

Pese a ello, éste no respondió a esta solicitud de información y únicamente refirió a CEDAW que el “Poder Legislativo aprobó altos estándares en materia de salud sexual y reproductiva, no obstante las discusiones son parte del ejercicio de pluralidad democráticas que impera en nuestro país”, dijo.
Esta reforma a la Ley General de Salud fue aprobada por el Senado el pasado 22 de marzo lo que provocó que feministas y senadoras demandaran en una carta pública a Enrique Peña Nieto, vetar la reforma.

Cabe mencionar que eliminar los obstáculos para que las mexicanas accedan a métodos anticonceptivos y el aborto, son demandas añejas del Comité de CEDAW, quien desde 2012 exigió al Estado mexicano armonizar las legislaciones estatales relacionadas al aborto y asegurarse que cada entidad implemente la NOM 046.

CIMACFoto: Guadalupe Cabañas
Por: Hazel Zamora Mendieta
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 

3/31/2018

Feministas piden a Peña Nieto vetar reformas sobre objeción de conciencia


Exigen garantizar derecho a la salud


Senadoras, candidatas a cargos de elección y feministas, demandaron a Enrique Peña Nieto que ejerza su facultad de veto y devuelva a la Cámara de Diputados y al Senado el decreto por el que se reformó el Artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, que establece la objeción de conciencia para el personal médico y de enfermería.
El grupo de feministas, es en su mayoría simpatizante de Alianza Por México al frente, entre ellas las senadoras del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Angélica de la Peña; la senadora independiente Martha Tagle; la candidata a senadora por el PRD, Mary Telma Guajardo Villarreal y por Movimiento Ciudadano, Patricia Mercado.
Las mujeres enviaron una carta al Ejecutivo federal para pedir que vete la reforma al Artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, aprobada por el Senado el pasado jueves 22 de marzo que dice que “el personal médico y de enfermería que forma parte del Sistema Nacional de salud, podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley”.
Las feministas mencionaron que el 18 de febrero de 2016 el Poder Ejecutivo emitió, por conducto de la Secretaría de Salud, una opinión al dictamen donde aclaró que la objeción de conciencia ya está protegida en los artículos 5, 6 y 24 de la Constitución Política que mencionan “el derecho de cualquier persona de ejercer la profesión, la industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos; y la libertad de convicción éticas, de conciencia y de religión”.
De acuerdo con esa opinión, la ley protege el derecho de libertad de conciencia pero este principio no se puede regular específicamente, toda vez que se trata de un concepto subjetivo que únicamente el profesional de la salud que lo ejerce, sabe y atiende, por lo que, menciona el documento, pretender exceder su influencia queda fuera de una decisión ética aceptable.
Las feministas, entre ellas académicas como Gloria Ramírez Hernández, la ex magistrada electoral, María del Carmen Alanís Figueroa; y la priista María Elena Chapa, dijeron que además la reforma está redactada de manera muy general, lo que podría ocasionar por un lado, la interferencia en la atención médica que requiere un paciente, por motivos de índoles moral, y por otro, que el médico imponga al paciente sus creencias o condicione sus servicios.
Cabe decir que la objeción de conciencia es un principio que se ha usado para que médicos y enfermeras se nieguen a realizar prácticas médicas que van en contra de sus creencias, como a practicar la interrupción legal del embarazo o la voluntad anticipada, es decir, la eutanasia; además de que servirá para fomentar la discriminación hacia los pacientes, afirman algunas defensoras.
En su misiva, recordaron también que a partir de la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, vigente desde 2011, se debe garantizar que todas las personas gocen de los Derechos Humanos, el derecho a la salud y que el Sistema Nacional de Salud garantice que existan médicos no objetores para prestar los servicios de salud.
Mencionaron que el Estado mexicano debe acelerar el paso bajo el principio de progresividad, para garantizar el derecho a la salud pues aún 15.5 por ciento de la población tiene carencia a este derecho (13.4 por ciento mujeres, 17.9 por ciento hombres, según datos del Coneval de 2016).
 “La Objeción de Conciencia no es un Derecho Humano en sí mismo, sino una manifestación del Derecho Humano a la libertad de conciencia, que establece que toda persona puede creer y pensar libremente según sus ideas y convicciones”, expusieron.
Las mujeres también hicieron un llamado para que se respete la laicidad y la democracia, en particular cuando la objeción de conciencia violenta el Estado laico, porque antepone una visión no laica y no científica, al derecho fundamental de la salud; además de que este concepto puede ser usado contra la interrupción legal del embarazo.
Las firmantes de la carta señalaron que esta reforma puede resultar discriminatoria contra personas de la diversidad sexual o por condición de etnia, edad, pobreza u otra, porque obstaculizará la prestación de servicios relacionados con los derechos sexuales y reproductivos, y limitará  además la investigación científica en diversos campos.
Señalaron que es necesario vetar esta reforma en este contexto de la desigualdad en el acceso y calidad a los servicios de salud  ya que para las mujeres eta reforma implicará un obstáculo adicional para el acceso a anticonceptivos, a la reproducción asistida, a los servicios de aborto legal y seguro, a la investigación científica y favorecerá la criminalización de quienes deciden abortar.
CIMACFoto: César Martínez López
Por: la Redacción
Cimacnoticias | Ciudad de México.-

Se manifiestan en el Ministerio de Salud de Chile contra objeción de conciencia


No deben imponerse principios morales o religiosos a los DH de mujeres



Organizaciones chilenas a favor de los Derechos Humanos (DH) de las mujeres se reunieron hoy frente al Ministerio de Salud (Minsal) del país para manifestar su rechazo a las modificaciones del Protocolo sobre la objeción de conciencia, ya que deja a las mujeres y niñas en situación de vulnerabilidad ante las instituciones y viola el “legítimo derecho de las mujeres a decidir”.
En un comunicado, la Mesa por el Aborto en Chile, articulación integrada por organizaciones de mujeres, feministas y de defensoras de DH exigieron que se respete el derecho a decidir de las mujeres y se eliminen las regulaciones del “Protocolo para la manifestación de objeción de conciencia personal”, debido a que su aplicación obstaculiza el derecho legal de las mujeres a recibir atención segura antes, durante y después de la interrupción del embarazo.
Consideraron que este Protocolo es un retroceso a la Ley 21.030, aprobada en 2017, durante el gobierno de Michel Bachelet, que permite interrumpir el embarazo en 3 causales: cuando la vida de la mujer esté en riesgo, inviabilidad del feto y producto de una violación.
El Protocolo, aprobado hace 2 meses con la recién llegada del presidente de Chile, Sebastián Piñera, disminuye los requisitos para solicitar la objeción de conciencia institucional tanto a instituciones de salud públicas y privadas, con o sin convenio con el Estado.
Con estas nuevas modificaciones al Protocolo, las organizaciones declararon que las mujeres y niñas que se atienden por las instituciones de salud previsional (aseguradoras privadas de salud)  o por el Fondo Nacional de Salud  (organismo público encargado de otorgar cobertura de atención en salud)”, quedan aún más expuestas al no ser cubiertas sus prestaciones de salud, lo cual, resaltaron, afecta principalmente a mujeres y niñas de regiones, a acceder a atención médica segura y de calidad al sólo contar con una institución médica en el convenio.
Las integrantes de la articulación feminista y de Derechos Humanos “Mesa de Acción por el Aborto”, manifestaron su preocupación de que “se impongan principios morales o confesionales a los derechos de las mujeres”, en especial de las niñas y jóvenes, quienes son más propensas a sufrir de vulneraciones.
Aclararon que esta modificación reciente e inesperada para las organizaciones de mujeres se emplea como una nueva vía administrativa para frenarla la Ley de Aborto en 3 casuales y “es señal de que se busca hacer la ley letra muerta”, pues desconoce a las mujeres como personas acreedoras de Derechos Humanos.  
Expusieron que su objetivo es avanzar hacia la plena despenalización social y legal del aborto “seguiremos la estrategia que sea necesaria para su alcance” e invitaron a todo movimiento social, feminista y de DH, a sumarse a esta causa.
Algunas de las consigas de las organizaciones de mujeres fueron “Anticonceptivos para no abortar. Aborto legal para no morir”, “Las mujeres deciden, la sociedad respeta… y que la Iglesia no se meta, “Las mujeres arroz con leche no quiero ser mamá y junto a mis amigas queremos abortar”.
“Abortar es una opción”, “Decidir es un derecho”. “Una maternidad no puede ser impuesta por la fuerza, por las leyes penalizadoras, o por mandatos religiosos” “Las mujeres deciden”, publicaron en sus redes sociales las diversas organizaciones de mujeres, feministas y de DH.

Imagen retomada de la campaña Aborto Chile
Por: la Redacción
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 

Nuevo protocolo en Chile abre la puerta para más objetores de conciencia


Quita requisitos, ya van 8 hospitales públicos objetores


A raíz de las modificaciones al Protocolo del Ministerio de Salud (Minsal) en Chile que regula la objeción de conciencia a las instituciones públicas y privadas de salud y al personal médico requerido en un aborto por las tres causales, prevalece el riesgo de que más instituciones de salud se declaren objetoras de conciencia, que se sumarían a los 8 hospitales públicos que ya lo han hecho.

Esta nueva y repentina modificación ocurre con la recién llegada del presidente de Chile, Sebastián Piñera, y sustituye al recién protocolo de objeción de conciencia que creó y aprobó en enero de 2018 el anterior gobierno aún encabezado por Michel Bachelet, la ex presidenta encargada de impulsar la Ley 21.030 que permite interrumpir un embarazo cuando la vida de la mujer esté en riesgo, inviabilidad del feto y violación, desde su promulgación en septiembre de 2017.
El llamado “Protocolo para la manifestación de objeción de conciencia personal y para la objeción de conciencia invocada por instituciones en el marco lo de dispuesto en el artículo 119 Ter Código Sanitario” fue publicado en el Diario Oficial de Chile el viernes 23 de marzo provocando rechazo de organizaciones civiles feministas quienes convocaron a manifestarse el próximo 28 de marzo “por el legítimo derecho de las mujeres a abortar”.

Comparado con el anterior, se disminuyeron los requisitos para solicitar la objeción de conciencia institucional tanto a recintos públicos y privados, con o sin convenio con el Estado. Anteriormente, tenían que presentar los argumentos por los cuales se declaraban objetores y las instituciones de salud privadas demostrar que no estaban adscritas al Sistema Nacional de Servicios de Salud, puntos que fueron eliminados del nuevo protocolo.
Asimismo, en caso de la objeción de conciencia personal, ahora no será necesario que el o la directora de la institución de salud firme el permiso al objetor, ni que éste argumente las razones por las que pide la prórroga con base en creencias religiosas o valores. Basta con solicitar el permiso.
La argumentación del Ministerio de Salud de modificar el Protocolo anterior -describe en el Diario Oficial- es que éste “ha sido objeto de diversas interpretaciones jurídicas por parte de las personas e instituciones que deben implementarlo”, pero en realidad obedece más a la presión de grupos Provida como la Pontificia Universidad Católica, que acudió a la Corte de Apelaciones para pedir que se declarara ilegal regular la objeción de conciencia frente al aborto.

“OBJECIÓN DE CONCIENCIA” EL NUEVO OBSTÁCULO

La agrupación Miles denunció en un comunicado que la raíz del problema deviene desde que el Estado permitió la “objeción institucional de conciencia” en el primer protocolo, un beneficio que no debía ser establecido “pues sea cual sea el protocolo que lo regule, su aplicación siempre afectará a las mujeres”, quienes en lugar de recibir atención oportuna serán derivadas a otros recintos.
Otras organizaciones como la “Mesa de Acción por el Aborto en Chile” manifestó que la “objeción de conciencia” se utiliza como una nueva vía administrativa para frenar la Ley de Aborto por tres causales, que se discutió alrededor de tres años hasta que fue aprobada en septiembre del año pasado y ahora tratan de hacerla “letra muerta”.
Este lunes diputadas y diputados progresistas de Chile se agruparon y presentaron ante el Ministro de Salud, Emilio Santelices, una carta en la expresan su rechazo a los cambios hechos al protocolo de objeción de conciencia, en específico, al apartado de las instituciones porque vulnera los derechos de las mujeres, dijeron.

“Nos parece inaceptable que la objeción de conciencia institucional sea de un valor mayor al bien superior del resguardo de los derechos de las mujeres, a recibir una atención oportuna, y también a decidir en casos gravísimos y no obstaculizar la atención”, sentenciaron y solicitaron la nulidad del protocolo.
En tanto en México sucede algo similar, el pasado 22 de marzo el Senado de la República aprobó añadir el Artículo 10 a la Ley General de Salud, que establece la objeción de conciencia, esto permite que personal médico y de enfermería que forma parte del Sistema Nacional de Salud puede negarse a realizar prácticas médicas en contra de sus creencias.
Organizaciones de mujeres denunciaron que esta reforma está dirigida frenar que las mujeres ejerzan su derecho a decidir sobre la maternidad y contrarrestar los avances en legislaciones como la despenalización de aborto en la Ciudad de México hasta las 12 semanas de gestación.
Imagen retomada de la organización Derecho a Decidir en Chile | Foto: Fátima Castro
Por: Hazel Zamora Mendieta
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 

3/27/2018

CDHDF llama a Peña Nieto a vetar reforma de objeción de conciencia


Conapred enfatiza obligaciones del Estado en salud 


La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) llamó al titular del Ejecutivo Federal, Enrique Peña Nieto, a vetar a la reciente reforma a la Ley General de Salud que avala que médicos y enfermeras puedan “ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios” como la interrupción del embarazo.
El organismo exhortó a no publicar esta reforma que en su opinión podría contrarrestar la progresividad de los derechos de las mujeres, y de cualquier persona, a decidir sobre su cuerpo y reproducción; esto porque la objeción de conciencia se ha usado para que los médicos se excusen en creencias morales o religiosas para no practicar abortos.
La reforma que adiciona el Artículo 10 Bis en la Ley General de Salud fue avalada por la Cámara de Diputados en octubre de  2017 y ratificada por el Senado el pasado jueves 22 de marzo.
En un comunicado la CDHDF señaló que con esta iniciativa los profesionales de la salud podrán excusarse de participar en todos aquellos programas, actividades, prácticas tratamientos, métodos o investigaciones que contravengan su libertad de conciencia, con base en valores éticos, por ejemplo realizar la interrupción del embarazo o prácticas relacionadas con la reproducción.
Cabe destacar que el derecho del personal de salud a la objeción de conciencia está en la Constitución Política a nivel federal, que establece en sus artículos 5, 6 y 24 los derechos a ejercer una profesión, industria o trabajo que le acomode a la libre manifestación de las ideas y el derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, siempre y cuando no perjudique a terceros, ni constituya un delito o falta penados por la ley.
Por otra parte el organismo presidido por Nashieli Ramírez, expuso que el Comité de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su Recomendación General No. 24, estableció que la negativa de un Estado a prever la prestación de determinados servicios de salud reproductiva a la mujer en condiciones legales resulta discriminatoria.
Asimismo, señaló, es necesario recordar que el Estado debe garantizar que dichos servicios estén al margen de las creencias religiosas, por lo que pidió que el Poder Ejecutivo federal ejerza su derecho de veto a promulgar la reforma en aras de cumplir con los deberes de progresividad de los DH y no contradecir el Estado laico.
La CDHDF informó además que enviará el análisis jurídico correspondiente con perspectiva de Derechos Humanos sobre esta reforma.
En su oportunidad, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) alertó sobre la posibilidad de que la reforma obstaculice el ejercicio pleno de todas las personas al goce de sus Derechos Humanos, especialmente el derecho a la salud, cuando el personal médico y de enfermería interponga una objeción de conciencia con el fin de abstenerse de realizar ciertos procedimientos médicos.
En un comunicado enfatizó que la objeción de conciencia no debe conducir, de ninguna manera, a que el Estado mexicano deje de prestar un servicio médico a la ciudadanía. “Es su responsabilidad que existan prestadores de servicios en suficiencia para que se realicen los procedimientos médicos a los que las personas tienen derecho, así como tomar las precauciones necesarias para garantizar la permanencia, constancia y calidad de los servicios médicos a los que está obligado”, mencionó.
El Conapred exhortó a todas las autoridades e instituciones públicas a que tengan presente la obligación constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de todas las personas. Por ello enfatizó que los servicios de salud que brinde el Estado deben estar acordes con el principio de igualdad y no discriminación, tal y como lo mandata el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A su vez organizaciones de la sociedad civil que promueven la salud sexual y reproductiva de las mujeres manifestaron su preocupación porque esta reforma sea una barrera para acceder a los servicios de interrupción del embarazo no deseado.
Por ejemplo, en 2017 cuando la iniciativa fue analizada en la Cámara de Diputados la organización IPAS México calificó la reforma como un grave retroceso para el  acceso a los servicios públicos de salud y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, principalmente para las mujeres, violentando su derecho a una vida libre de violencia y discriminación.
Para esta organización la objeción de conciencia se basó en un falso discurso de ampliar los derechos de los profesionales de la salud porque sólo agrava las condiciones de violencia que enfrentan las mujeres y dificultar el acceso a los servicios públicos de salud.
La modificación a la ley, destacó en su momento la organización, permite que los trabajadores de salud, incluyendo personal auxiliar y administrativo, se declaren objetores de conciencia y se nieguen a atender casos de aborto legal, como en casos de embarazos resultado de violencia sexual, embarazos que ponen en peligro de muerte a la mujer o peligra su salud, cuando se diagnostican malformaciones en el producto o por razones económicas.
IPAS también recordó que la Organización Mundial de la Salud ha alertado sobre algunos países que usan la objeción de conciencia como una estrategia sistemática para colocar barreras al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y negarse a brindar servicios públicos de salud, específicamente en temas de aborto.

CIMACFoto: César Martínez López
Por: la Redacción
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 

Objeción de conciencia vulnera derechos de las mujeres


Senado aprobó reformas a la Ley General de Salud 
   

El Senado de la República aprobó una reforma a la Ley General de Salud para que el personal médico y de enfermería que forma parte del Sistema Nacional de Salud pueda negarse a realizar prácticas médicas que van en contra de sus creencias religiosas o éticas, por ejemplo, la interrupción del embarazo no deseado cuando una mujer solicite ejercer este derecho.
A más de dos años de que el Partido Encuentro Social (PES) presentó la propuesta, este jueves 22 de marzo el Senado aprobó la reforma, previamente avalada por la Cámara de Diputados en octubre de 2017, para que el Artículo 10 Bis de la Ley General de Salud establezca que los profesionales de la salud puedan “ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley”.
El Artículo reformado señala que “cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica no se podrá invocar este principio”.
Durante el debate los senadores Alejandro Encinas, Zoé Robledo, Martha Tagle, Angélica de la Peña, Fernando Mayans y Luis Sánchez, pidieron una moción suspensiva al considerar que esta modificación era un retroceso en materia de Derechos Humanos y contravenía el artículo 40 constitucional, pues vulnera el carácter de Estado Laico pero además porque busca evitar que las mujeres ejerzan su derecho a la maternidad libre y voluntaria.
La senadora del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Angélica de la Peña, destacó que este dictamen se basó en las legislaciones de Estados Unidos, Francia y Alemania donde la objeción de conciencia se estableció para que nadie sea “obligado a participar en una interrupción del embarazo. “No nos hagamos tontas y tontos, esta reforma a la Ley General de Salud está dirigida para contrarrestar la progresividad de los derechos de las mujeres a decidir sobre nuestro propio cuerpo”, dijo.
La moción suspensiva fue rechazada a pesar de que el 18 de febrero de 2016 la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Salud (Ss) emitió una opinión jurídica sobre esta minuta donde explicó que la ley protege el derecho a la libertad de conciencia pero no se puede regular especialmente la misma toda vez que se trata de un concepto subjetivo.
De acuerdo con la dependencia, el uso indiscriminado y mal entendido de la objeción de conciencia aleja a la medicina de sus objetivos primordiales y abre la puerta a una medicina basada en valoraciones morales y subjetivas para transformar la práctica médica en una actividad idiosincrática, sesgada de prejuicios, intolerante y discriminatoria.
La Ss además alertó que se podría generar una práctica donde el médico imponga al paciente sus creencias o condicione sus servicios.
Para los senadores, la objeción de conciencia afecta particularmente a personas que sufren diversas formas de discriminación por cuestiones de género, edad, raza, discapacidad, situación económica o preferencias sexuales.
Por ejemplo, con este concepto, los médicos podrían negarse a atender a mujeres víctimas de violación sexual, negarles la anticoncepción de emergencia o en su caso a practicarles un aborto y negarse a actuar en todo lo relacionado con la reproducción humana como la esterilización y la reproducción asistida.
Sin embargo, desde 2009 la Norma Oficial Mexicana “Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, que regula el aborto en casos de violación sexual, contempla la objeción de conciencia e indica que las instituciones públicas de atención médica, deberán contar con médicos y enfermeras capacitados no objetores de conciencia.
En el mismo sentido, este principio está regulado en la Ley de Salud de la Ciudad de México, una entidad donde una mujer puede acceder por voluntad al aborto hasta las 12 semanas de gestación; esta ley además señala que cuando sea urgente la interrupción legal del embarazo (ILE) para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no podrá invocarse la objeción de conciencia.
Esta redacción, que permite la objeción de conciencia pero obliga a tener personal médico para practicar la ILE, se retoma en los Lineamientos generales de organización y operación de los servicios de salud relacionados con la interrupción del embarazo en la capital del país.
A favor del proyecto se expresaron los senadores Jorge Luis Preciado Rodríguez y Víctor Hermosillo y Celada, del Partido Acción Nacional (PAN); así como el ex panista y ahora simpatizante de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), José María Martínez Martínez, quien ha sido un promotor de la familia tradicional y de la “protección de la vida desde la concepción/fecundación”.
Este grupo de senadores afirmó que se pretende garantizar el derecho de los trabajadores de la salud y que no estaba a discusión el derecho al aborto o la eutanasia.
La senadora Angélica de la Peña presentó una reserva porque en su opinión la reforma debe decir que aplica la objeción de conciencia “siempre y cuando ello no se contraponga con el ejercicio de otros derechos”. No obstante la reforma fue aprobada con 53 votos a favor, 15 en contra y una abstención y sólo falta que sea publicada por el Ejecutivo federal.

CIMACFoto: César Martínez López
Por: Anayeli García Martínez
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 

3/26/2018

Objeción de conciencia no puede invocarse para violentar derechos protegidos por la ley

ONG solicitan derogarla al estar dirigida a impedir la eutanasia y el aborto

Organizaciones civiles señalaron que la objeción de conciencia no puede invocarse para violentar derechos protegidos por la ley, después de que PRI y PAN aprobaron la reforma que permite a médicos, enfermeras, técnicos y auxiliares del Sistema Nacional de Salud negarse a participar en prácticas que contravengan su libertad de conciencia, como la eutanasia y el aborto.

En tanto, senadores del PT-Morena y PRD llamaron a las organizaciones de médicos y enfermeras y a organismos defensores de derechos humanos a presentar controversias constitucionales ante la Suprema Corte en contra de la reforma que establece la objeción de conciencia. El senador Alejandro Encinas recalcó que esos organismos gozan de interés legítimo para acudir ante el Poder Judicial.
Estos partidos votaron en contra debido a las violaciones al proceso legislativo que se dieron para sacar sorpresivamente y a toda prisa esa modificación a la Ley General de Salud.
Es una reforma claramente dirigida a impedir el ejercicio de derechos, por ejemplo a la eutanasia y a interrumpir legalmente un embarazo, y en este país donde los derechos humanos no son lo prioritario puede usarse de manera discriminatoria y por ello se debe echar abajo esa ley, advirtió a su vez la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, del Senado, Angélica de la Peña.
Por separado, Rebeca Ramos, coordinadora de política pública del Grupo de Información en Reproducción Elegida, manifestó que el cambio a la Ley General de Salud no es algo específico en contra de los servicios de salud reproductiva, ni contra el aborto.
Se trata de una excepción, pues permanece la obligación del Estado, de las instituciones de salud, tanto públicas como privadas, de proveer los servicios médicos, y dentro está el tema de la interrupción legal del embarazo, con personal no objetor capacitado.
La posibilidad de objetar, insistió, no puede ir en detrimento del derecho a la salud. La obligación del Estado es clarísima. La Ley General de Víctimas, por ejemplo, señala que la interrupción de un embarazo producto de una violación es un servicio de emergencia médica. Ni siquiera se debe pedir denuncia o autorización. El personal de salud tiene que actuar de buena fe y dar el servicio a la mujer.
Por su parte, Julián Cruzalta, fundador y asesor teológico de Católicas por el Derecho a Decidir México, apuntó en redes sociales que la objeción de conciencia es el ejercicio de la libertad de conciencia de las minorías frente al Estado, no contra los derechos de las mujeres.
Alma E. Muñoz y Andrea Becerril
Periódico La Jornada
Sábado 24 de marzo de 2018, p. 14