8/18/2018

Ya tenemos el delito de sexting en Sonora ¿y recursos tenemos?


Mujer Sonora


Dentro de una sesión convulsionada del congreso de Sonora fue tipificado un nuevo delito en el Código penal del estado de Sonora.
Reformas constitucionales que causaron la inconformidad de la ciudadanía que vio en éstas la contraposición a su voluntad de las pasadas elecciones en donde en un giro inesperado la gente votó por el partido Morena en su gran mayoría y no por el PRI o PAN, como es costumbre en esta entidad.
Ante las manifestaciones de inconformidad, el edificio del congreso fue blindado con decenas de policías de diversas corporaciones, se rodeó de vallas para impedir el paso a los manifestantes, y desde luego, no se les permitió la entrada al recinto.
Como corolario de la sesión legislativa, las y los diputados salieron por la puerta de atrás, como si acabaran de cometer una falta muy grave.
A través de la Ley 288 acababan de dotar a la titular del Poder Ejecutivo de la posibilidad para hacer observaciones y devolver al poder legislativo las reformas y leyes que éste apruebe.
Particularmente la atribución del Ejecutivo de observar lo que atañe a la Constitución no existía en Sonora, por lo que la aprobación de lo que en la práctica es un poder de veto, causó condena en la ciudadanía inconforme.
En ese contexto convulso se aprobó el delito de sexting en el Código penal local. Es por ello que prácticamente su aprobación pasó desapercibida.
Sin haber sido modificada la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del estado de Sonora, para introducir la violencia cibernética de género, en Sonora ya tenemos el sexting tipificado como delito en el Código penal.
Los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la 61 legislatura, quedaron contentos con un punto más en su récord de iniciativas presentadas y leyes aprobadas, aunque no esté armonizado con las leyes correspondientes de las que debería emanar la conceptualización.
El decreto aprobado el 8 de agosto de 2018, reforma el artículo 29 BIS, y adiciona el artículo 167 BIS al Código penal del Estado de Sonora.  Es el artículo 167 BIS el que define el delito como parte del Capítulo I referente a exposición pública de pornografía, exhibiciones obscenas y sexting.
“A quien reciba u obtenga de una persona, imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico, sexual o pornográfico y las revele o difunda sin su consentimiento o en perjuicio de su intimidad, a través de mensajes  por teléfono, publicaciones en redes sociales, correo electrónico o cualquier otro medio, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de ciento cincuenta a trescientas unidades de medida y actualización”, dice el decreto.
Además “las penas se aumentarán en una mitad cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, aún y cuando mediare su consentimiento”.
Sin ser un delito grave, el sexting pondrá a prueba al sistema de justicia pues requerirá de peritos expertos en el tema para poder acreditar la conducta delictiva.
Si bien es cierto que es un fenómeno actual innegable, dado el incremento en los dispositivos portátiles con posibilidad de conexión a internet, también es importante señalar que ésta es una de las reformas candidata a quedarse en calidad de meramente enunciativa.
Esto es porque las y los diputados no incluyeron reforma alguna para garantizar más recursos económicos ni humanos para quienes están encargados de investigar y resolver sobre los delitos.
Esta deficiencia no es menor, pues en su edición 2018, en el “Índice estatal de desempeño de las Procuradurías y Fiscalías 2018”, Sonora figura en el último lugar nacional con déficit de Ministerios Públicos por cada 100 mil habitantes.
Sólo 2.3 por cada 100 mil habitantes mantienen a Sonora con el menor número de Ministerios Públicos per cápita.
Esto no es novedad, pues constituye la mayor carencia de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, pues se ha advertido desde administraciones anteriores.
Plagado de generalidades, el dictamen aprobado para introducir el delito de sexting en el Código penal, no especifica el diagnóstico local realizado para concluir la necesidad de incluirlo.
Es por ello que parecería que se trata más de una acción publicitaria, para acumular puntos en la trayectoria legislativa, con un tema que no se armonizó en las leyes relacionadas, pero que ya es delito.
Valdría la pena observar que el sexting es una práctica que no siempre ocurre sin el consentimiento, pero que en el Código penal de Sonora, si bien se especifica “sin consentimiento”, el delito se llama sexting.
Por ahora la violencia de género cibernética continúa sin aparecer en nuestra Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando hoy en día el internet uno de los ámbitos de emergencia para cometer agresiones y amenazas contra las mujeres.
Sin embargo, primero se tipificó el sexting como delito en Sonora. Ahora vale preguntarse: ¿Destinarán recursos para una verdadera aplicación del Código penal para castigarlo?
**Periodista integrante de la Red Nacional de Periodistas y directora del blog Mujer Sonora http://mujersonora.blogspot.mx/
Twitter: @mujersonora

CIMACFoto: César Martínez López
Por: Silvia Núñez Esquer*
Cimacnoticias | Hermosillo, Son.- 

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