3/17/2015

Límites de la publicidad engañosa

José Ramón Cossío

¿A quién le corresponde demostrar en un juicio que las calidades de un producto no corresponden a lo que de él se publicita?


La semana pasada la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió un importante asunto en materia de protección al consumidor. Básicamente determinó de qué manera deben distribuirse las cargas para probar en los juicios las condiciones de la llamada publicidad engañosa. Dicho de otra manera, a quién le corresponde demostrar en un juicio que las calidades de un producto no corresponden a lo que de él se publicita. ¿A quien después de haberlo adquirido se percata que no cumple con lo que el anunciante expuso y decide demandar al productor o vendedor, o a quien habiéndolo producido o comercializado, es demandado en juicio por la misma falta de cumplimiento? En el primer caso, el comprador tiene que demostrar que el producto no sirve para lo que mediante publicidad se le dijo que servía; en el segundo, el productor tiene que demostrar que sí sirve para lo que él dijo que servía.
El tema de quién debe probar en juicio se conoce genéricamente como cargas probatorias. Es decir, sobre quién recae la necesidad de probar determinado tipo de hecho para considerarlos verdaderos en cualquier proceso y, a partir de ello, determinar las correspondientes consecuencias jurídicas. Si, por ejemplo, pensamos en un juicio civil por el incumplimiento de un contrato, cabe preguntarse a quién le corresponde demostrar que el mismo sí (o no) ha quedado cumplido. La regla general dice que quien afirma algo, debe probar que ese algo haya acontecido. Si, para seguir con el mismo ejemplo, alguien dice que él sí cumplió con el objeto del contrato, a él le tocará demostrar que efectivamente se dieron los hechos relacionados con el cumplimiento.
En el caso resuelto por la Primera Sala, una importante empresa de artículos para deporte publicitó que el uso de ciertos zapatos (“Easy Tone”) causaba 25% más de firmeza y tonicidad en los músculos de los glúteos y 11% mayor firmeza en los de las pantorrillas, con respecto a otros calzados. La Profeco inició una acción de grupo ante los tribunales federales, por considerar que la publicidad emitida por la empresa resultaba engañosa y, por ello, se violaban los derechos de los consumidores previstos en el artículo 28 constitucional. En las dos instancias iniciales del juicio, los juzgadores consideraron que como la Profeco no había demostrado que los zapatos señalados no producían la tonalidad muscular mencionada, no era posible condenar a la empresa. El criterio que guió la decisión fue el de las tradicionales cargas procesales, en tanto el que afirmó no pudo probar tales hechos. La decisión final fue impugnada en amparo y, vicisitudes aparte, llegó a la Primera Sala la que, con base en un criterio constitucional sobre los derechos de los consumidores, invirtió la carga de la prueba.
Lo que la Sala resolvió fue que a la parte productora o comercializadora le corresponde demostrar en juicio que el producto por ella elaborado o distribuido, sí satisface las características por ella señaladas. La carga probatoria, dicho en el lenguaje jurídico, recae en juicio no para quien demandó, sino para quien afirmó que sus productos hacían tales o cuales cosas, o producían tales o cuales beneficios. En buena medida, la decisión se tomó considerando la posición ventajosa que tiene quien oferta algo que fabrica o, al menos conoce, frente a quien únicamente se encuentra en posición de adquirirlo a partir de la información que se le proporciona. El productor o comercializador tiene todo el derecho de promover su producto como quiera, pero deberá estar atento a no emitir publicidad engañosa a efecto de conseguir ventas respecto de un bien prácticamente inexistente o, al menos, distinto al publicitado. El precedente establecido por la Primera Sala servirá no sólo para los asuntos que la Profeco promueva en lo futuro y bajo otras modalidades procesales en representación de colectivos de consumidores, sino también cuando éstos en lo individual demanden a las empresas por lo que consideren, precisamente, publicidad engañosa.

Ministro de la Suprema Corte de Justicia. 
@JRCossio

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