3/19/2015

Ley de Transparencia, débil en materia energética


Se prevé que esta nueva legislación quede sometida a las disposiciones de las leyes secundarias que se aprueben e impacten en el sector energético

lasillarota.com

CIUDAD DE MÉXICO (La Silla Rota).- En materia energética, la Ley General de Transparencia, recién aprobada por el Senado, quedará sometida a disposiciones legales menores, es decir, que leyes secundarias la superarán y tendrán más injerencia que la nueva ley.

El artículo 83 establece las obligaciones de “máxima transparencia” a las dependencias del sector energético –electricidad e hidrocarburos- relacionada con los contratos, asignaciones, permisos, alianzas, sociedades y demás actos que el Estado suscriba u otorgue a particulares, sin embargo, coloca leyes secundarias por encima de la Ley General de Transparencia.

Esta leyes, son: la de Hidrocarburos; la de Industria Eléctrica; de Ingresos sobre Hidrocarburos; de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; de Petróleos Mexicanos, y de la Comisión Federal de Electricidad someterán a la nueva disposición general.

Las dependencias del sector energético deberán hacer públicas las bases, reglas, ingresos, costos, límites de costos, contraprestaciones, contribuciones y pagos realizados y de los procedimientos “de conformidad con las obligaciones de transparencia previstas en la Ley Federal” y lo dispuesto en otras leyes, no en lo establecido en la Ley General de Transparencia.

Algunas leyes secundarias que tendrán más peso jurídico y que se establecen en el artículo 83 contienen candados de “confidencialidad” para reservar información, aseguró el coordinador del PT, Manuel Bartlett.

Partidos políticos bajo la lupa
En el caso de los partidos políticos -como nuevos sujetos obligados-, la nueva iniciativa obliga a todos los institutos políticos a dar a conocer sus contratos y convenios, así como detallar los procesos de selección de sus candidatos.

Con esta obligación, la ciudadanía podrá solicitar toda la información interna de los partidos políticos, con el objetivo de conocer el método de selección de todo aquel candidato que pudiera ser cuestionada su honorabilidad.

“Ahora si vamos a poder saber cómo fue posible  que se registrara el señor (José Luis) Abarca como candidato y posteriormente presidente municipal en Iguala, como también ha sucedido con muchas otras autoridades postuladas por los partidos que hoy están vinculados con la delincuencia organizada”, dijo en tribuna el senador Alejandro Encinas.

Además, el artículo 76 explica que los partidos políticos y agrupaciones políticas deberán poner a disposición del público los montos autorizados de financiamiento privado, así como una relación de los nombres de los aportantes vinculado con los montos aportados.

También deberán publicitar el listado de aportantes a las precampañas y campañas políticas, así como el listado de los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna.

De igual forma, deberá dar a conocer los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos nacionales, estatales, municipales y del Distrito Federal, así como los descuentos correspondientes a sanciones.

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