6/18/2022

INAI exige al SESNSP entregar desglose de presuntas víctimas mujeres de homicidio doloso en 2016

  

A través de un comunicado, el INAI informó.

“Consideramos que es indispensable contar con información apegada a la realidad, ya que, al conocer un problema desde todas sus aristas, estamos en la mejor posición de poder dar una solución pronta y efectiva. En este sentido, estimamos que dar a conocer el número de presuntas víctimas mujeres de homicidio doloso, por entidad federativa durante el año 2016, implica dar un paso en el reconocimiento de un problema en específico y, con ello, actuar oportunamente’, destacó la Comisionada Josefina Román Vergara, al presentar el asunto ante el Pleno.

Román Vergara añadió que, de conformidad con un estudio elaborado por la Universidad Nacional Autónoma de México
(UNAM), en nuestro país una de las mayores preocupaciones es la inseguridad que priva en todo el territorio nacional; por lo que, en consecuencia, ‘el tema de la seguridad debe ser una labor primordial de los sujetos obligados en cuanto hace a sus atribuciones en materia de transparencia, en particular, aquellos cuyas funciones se desenvuelven dentro del ámbito de la seguridad pública, de la prevención y persecución de los delitos’.

Lo anterior, dijo la Comisionada, puede traducirse en presentar a la ciudadanía estadísticas confiables que reflejen la situación específica de la seguridad pública, lo que permitirá conocer con precisión los problemas concretos que se presentan en este ámbito.

En el caso, una persona solicitó al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública el desglose de presuntas víctimas mujeres de homicidio doloso, por entidad federativa, durante el 2016.

En respuesta, el sujeto obligado proporcionó el reporte denominado “Información sobre violencia contra las mujeres, Incidencia delictiva y llamadas de emergencia 9-1-1”.

Inconforme con la respuesta, la persona solicitante presentó ante el INAI un recurso de revisión, al considerar que la información proporcionada no correspondía con lo que solicitó.

Bajo este contexto, la ponencia a cargo de la Comisionada Josefina Román Vergara calificó como fundado el agravio presentado por la persona solicitante ya que, del análisis jurídico realizado, se advierte que el Secretariado sí debe contar con la información solicitada al nivel del desglose requerido, máxime que ha entregado información similar en ocasiones anteriores.

‘A través de la exposición de este asunto, nos gustaría hacer del conocimiento de la ciudadanía que si bien el derecho de acceso a la información se compone de la facultad de recibir información, también es cierto que este derecho es llave para el ejercicio de otros; por ejemplo, el acceso a la información permite a las personas obtener datos a partir de los cuales se pueden realizar diversas investigaciones en cuanto a la protección del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, lo cual, a su vez, permite generar sus propias conclusiones (…) y generar conocimiento que puede convertirse en la base de la creación de políticas públicas’, acotó.

La Comisionada Román Vergara consideró que la divulgación de información estadística relacionada con el homicidio de mujeres, en donde se incluyen los feminicidios como una variable, permite conocer la violencia a la que se enfrentan las mujeres día con día, lo que permite a las personas y organizaciones de la sociedad civil articularse para exigir a las autoridades tomar acciones concretas y específicas para frenar esta violencia contra las mujeres.

‘En la actualidad, todas las autoridades, incluido este órgano garante, hemos puesto especial énfasis en combatir las causas de la violencia que afectan a las personas debido al género, de evidenciar los estereotipos de género perjudiciales, de redefinir la masculinidad y sentar las bases para refundar las relaciones entre mujeres, hombres y personas de la diversidad sexual, bajo un paradigma de igualdad sustancial’, sostuvo.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a efecto de que realice una nueva búsqueda de la información solicitada en las unidades administrativas competentes y proporcione la información que le fue requerida”.

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