3/20/2010

..Inhabilitan al médico que hace 3 años practicó la autopsia

Reitera forense que Ernestina Ascencio

murió por violación

Por LourdesGodínez Leal

México, DF 19 mar 10 (CIMAC).- Como hace tres años, el perito médico forense, adscrito a la delegación de Orizaba, de la Procuraduría General de Justicia de Veracruz (PGJV) Juan Pablo Mendizábal Pérez, sosti

ene que la muerte de la indígena nahua Ernestina Asencio Rosario, presuntamente violada por militares en febrero de 2007, fue “traumática y no patológica” y que sí se encontraron evidencias de agresión sexual.

Ernestina Ascencio, una mujer indígena de 73 años de la comunidad de Tetlacinga, municipio de Soledad Atzompa en la Sierra de Zongolica, Veracruz, fue encontrada el 25 de febrero de 2007 severamente lastimada y con presuntos rasgos de violación sexual cometida por militares en un paraje solitario.

Durante dos horas y media Ernestina recorrió dos centros de salud antes de llegar al Hospital General Río Hondo, donde fue atendida y murió a las 6:30 horas del lunes 26 de febrero.

En entrevista telefónica con Cimacnoticias, el médico forense confirmó haber recibido una sanción administrativa que consiste en una inhabilitación por 60 días, la cual le fue notificada el pasado 22 de febrero por “los secretarios” de Carolina Hernández Pinzón, Subprocuradora de Supervisión y Control de la PGJV.

El argumento: por haber afirmado “hace tres años” que durante la necrocirugía (autopsia) realizada al cuerpo de Ernestina Asencio se encontró “abundante líquido seminal”, sin haber esperado las pruebas de laboratorio.

Para el médico forense, quien realizó la primera necrocirugía al cadáver de Ernestina Asencio Rosario, el 26 de febrero de 2007, a unas horas de su muerte afirma que “no es posible que después de tres años salgan (las autoridades) con una determinación de este tipo” y agrega “quieren que una mentira de tanto decirla se vuelva verdad, tengo maestría en ciencias penales, y 23 años de médico forense, no soy un improvisado y “aceptar que me equivoqué cuando todo el mundo sabe que no es cierto, no lo haré”.

Cabe recordar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) presidida entonces por José Luis Soberanes Fernández, reprochó a la PGJV serias “omisiones e inconsistencias” en las investigaciones y peritajes realizados por la instancia, entre otras, que los resultados de las necropsias realizadas a doña Ernestina, “no coincidían” con las declaraciones de los servidores públicos de la Procuraduría estatal y con los hallazgos encontrados por la misma.

Mendizábal Pérez explica que el argumento de esta sanción es el cuestionamiento de en base a qué determinó la presencia de “abundante líquido seminal” cuando no se habían hecho las pruebas de laboratorio.

Y señala: “yo determino clínicamente y luego se comprueba, yo aceptaría si las pruebas de laboratorio hubieran dicho que no había líquido seminal, pero aparte de mi, dos personas más lo manifestaron”.

El perito argumenta que como médicos forenses están capacitados para determinar clínicamente colores, texturas, olores, entre otras pruebas, que posteriormente se confirman con exámenes de laboratorio.

Refiere que por el color, la consistencia y el olor, no hubo lugar a dudas: “se trataba de líquido seminal”, mismo, que posteriormente fue ratificado con el resultado de las muestras tomadas que determinaron, dice el perito, la presencia de “fosfatasa ácida y proteína P30” que explica, es una enzima producida únicamente por los hombres, la cual insistió “fue encontrada en el recto de la señora de igual manera se encontró un cromosoma”.

De acuerdo con el especialista de la PGJV, los estudios anteriores se realizaron con “el kit ABA CARD P30, kit de fosfata ácida, laminillas preparadas en fresco y tinción de árbol de navidad” que es un equipo de reactivos aprobado internacionalmente.

En este sentido, la CNDH argumentó en la síntesis de sus “pesquisas”- hechas públicas el 19 de abril de 2007- que pese a haber solicitado a la procuraduría estatal dicho kit no le fue proporcionado ya que la perita química adscrita a la Dirección de Servicios Periciales de la procuraduría, Ana María Roldán, manifestó “que fueron desechados como procedimiento de esterilización por contener una muestra biológica con potencial contagio-infeccioso”.

Mendizábal Pérez señala “la química forense coincide con los datos clínicos corroborados de laboratorio, pero la CNDH intervino y en lugar de defender los derechos de la mujer indígena vino a dar al traste con la investigación”.

Denunció la falta de un anfiteatro para realizar la necropsia al cuerpo de Ernestina, por lo que los peritos en general, tienen que recurrir a las funerarias locales para realizar su trabajo.

EL FRAUDE MÁS GRANDE DE SOBERANES

En el caso de Ernestina, el médico forense recuerda “yo me traslado al Hospital General de Río Blanco, y por órdenes del Ministerio Público, el cuerpo se traslada a una funeraria porque en Orizaba y en toda la región de Córdoba y sus alrededores no existe un anfiteatro”.

A la falta de éste hay que agregar la falta de material, reactivos y otros aditamentos necesarios para realizar las necropsias, por lo que el perito refiere que lo único con lo que trabajan es con material quirúrgico.

Sostiene que su dictamen -del cual dice tener una copia certificada- concluye que durante la exploración “se encontraron evidencias de golpes, de lesiones en el cuerpo de la señora, se encuentra fracturada toda la parrilla costal, toda la caja torácica, hematomas en brazos, glándulas mamarias y a nivel rectal y vaginal se encuentran desgarros”.

El dicho sostenido por Mendizábal, fue corroborado por la química forense y también por el doctor Ignacio Gutiérrez, perito independiente, quien a petición de la CNDH, realizó la exhumación del cadáver de Ernestina el 9 de marzo de 2007, donde la Comisión Nacional y personal de la Procuraduría General de Justicia Militar estuvieron presentes como observadores.

Mendizábal continúa: “el médico que hace la exhumación en sus resultados ratifica en un 80, 90 por ciento que Ernestina tenía desgarros en ano y vagina, que se encontraron datos de penetración no consentida, sangrado, fosfatasa ácida P30 y un cromosoma”.

Pese a los resultados de la exhumación, la CNDH volvió a descartar los de la primera necropsia realizada por Mendizábal por no “estar debidamente sustentada” y también contradice lo reportado por Ignacio Gutiérrez en el sentido de que “no se encontraron los múltiples desgarros en las regiones vaginal y anal de la occisa a que se hacían referencia”.

Por ello, Mendizábal Pérez enfatiza categórico “fue el fraude más grande de la administración de Soberanes, presionaron a la Procuraduría diciendo que el estudio tuvo omisiones y muchos errores, el caso dio un giro de 360 grados por la presión de la Comisión, asevera”.

“La química forense Ana María Roldan y José Ignacio Gutiérrez avalaron que la muerte fue traumática no patológica, el ratifica los desgarros, a nivel rectal y vaginal, la fractura de costillas, yo tengo una copia certificada del dictamen”, reitera Mendizábal.

LA LLAMADA DEL GOBERNADOR

Mendizábal Pérez, informó que dado el vuelco que ha dado nuevamente el caso por su inhabilitación, el gobernador de la entidad, el priísta Fidel Herrera Beltrán “lo mandó llamar”.

Informó que “probablemente” sea este fin de semana cuando se entreviste con el gobernador.

Cuestionado sobre si se retractaría de lo que hasta ahora ha sostenido en caso de alguna presión del gobernador, el perito forense respondió “mi dictamen de médico legista se encuentra en el expediente y ahí se quedará para siempre, yo no voy a cambiar ni he cambiado, no estaría dispuesto a cambiarlo”.

¿Sostiene lo que dijo entonces? Se le cuestionó y respondió “estoy dispuesto a sostener lo dicho en el dictamen pericial, Ernestina murió por violación sexual y golpes”.

Después de su inhabilitación, el médico forense informó que ya interpuso un recurso legal de inconformidad ante la PGJV, y en el caso de que no prosperara, recurriría al Tribunal de lo Contencioso Administrativo (al poder judicial del estado) y si tampoco tuviera respuesta, se iría a un juicio federal.

Lo que pide es que quede sin efecto la resolución de la sanción administrativa, que pone en entredicho su nombre y su trabajo.


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