6/04/2011

Tipificación del feminicidio




Miguel Concha

En México, como en otros países de América Latina, se ha abierto el debate acerca de la necesidad de tipificar el feminicidio como un delito autónomo, porque tiene características y especificidades que lo diferencian de otro tipo de homicidios. Colocar el asesinato de mujeres sólo como una agravante puede desviar la atención del tema de fondo: la existencia de una violencia extrema, estructural y sistemática contra ellas, sus cuerpos y su dignidad, enmarcada en una cultura machista y misógina que no sólo las discrimina y niega sus derechos, sino que oculta, tolera y minimiza estos crímenes, cobijados por autoridades corruptas y leyes ambiguas o carentes de mecanismos que den resultados concretos. Todo ello sumado a la falta de voluntad política de muchas autoridades.

Diversas organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres, como las que forman parte del Observatorio del Feminicidio, han señalado la importancia de que se juzgue la conducta del criminal mediante elementos objetivos que permitan acreditar de manera clara el delito. El tipo penal del feminicidio debe proteger la vida de las mujeres y no juzgar su forma de vida. Todo esto obliga a que se realicen cambios en los códigos Penal y de Procedimientos Penales, así como en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Con estas modificaciones se construirá un tipo de homicidio complejo que permita acreditar las múltiples ofensas que se cometen contra la dignidad, integridad física y libertad de ese sector, que se materializan en actos como secuestro, tortura, mutilación, violación y explotación sexual, para culminar en el asesinato.

Las organizaciones civiles de derechos humanos y de garantías de las mujeres también señalan que para contribuir a la erradicación del feminicidio no basta tener un buen tipo penal. Es necesario que sea acompañado de acciones como la realización eficaz y expedita de las autopsias, la preservación de cuerpos no identificados, el establecimiento de un banco de información genética de las víctimas, el acceso a expedientes a sus familiares y, sobre todo, evitando su discriminación y estigmatización, preservar la dignidad de la asesinada, independientemente de su relación con el agresor, su modo de vestir o su ocupación. De acuerdo con el Observatorio del Feminicidio, este término hace referencia a los homicidios como resultado de la violencia ejercida contra ellas por su condición de género. Son muertes violentas cometidas por la misoginia, la discriminación y el odio hacia este sector, con lo que –en un contexto de permisibilidad del Estado, porque por acción u omisión no cumple su responsabilidad de garantizar la vida y la seguridad de las mujeres–, familiares o desconocidos realizan actos de extrema brutalidad sobre los cuerpos de sus víctimas.

De acuerdo con organizaciones civiles, al menos 10 mil mujeres y niñas han sido asesinadas de manera violenta en México en los últimos 10 años, y sólo en 2010 hubo mil 400 casos. En 60 por ciento de éstos, los asesinatos se cometieron después de que la víctima fue sometida a una serie de vejaciones, lesiones y agravios que bien pueden ser calificados como tortura. El 70 por ciento de estos homicidios sucedieron en 15 entidades, entre las que destacan el estado de México, Jalisco, Sinaloa, Colima, Tamaulipas, Baja California, Oaxaca, Chiapas, Veracruz y Chihuahua, entidad que encabeza la lista. La mayor parte de los casos han quedado en total impunidad y muchos otros son ocultados o negados por las autoridades.

Hasta el momento sólo dos entidades han tipificado este delito: Guerrero y el estado de México. Hay otras que están analizando realizar reformas para hacerlo, como Guanajuato y el Distrito Federal. Existen además cuatro propuestas a escala federal para llevarlas a cabo, entre las que se encuentra la de la comisión especial de la Cámara de Diputados contra feminicidios. Sin duda, debe preocuparnos el uso político- electoral que algunas autoridades quieren dar al tema, mediante reformas hechas al vapor y sin tomar en cuenta las opiniones y aportes de la sociedad civil y del sector académico. Una reforma de este tipo fue la que se realizó en marzo pasado en el estado de México, entidad donde se han contabilizado 922 casos de presuntos feminicidios de 2005 a agosto de 2010, y cuyas autoridades se niegan a reconocer la magnitud del problema.

Recordemos que no hace mucho el gobierno de esa entidad se negó a decretar la alerta de género que le solicitaron organismos civiles en razón del número creciente de homicidios de mujeres en territorio mexiquense. Destacan 10 municipios que concentran 54 por ciento de esos delitos: Ecatepec, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla, Toluca, Chimalhuacán, Naucalpan, Tultitlán, Ixtapaluca, Valle de Chalco y Cuautitlán Izcalli, los cuales también reportan el mayor número de denuncias de violencia sexual. El Observatorio del Feminicidio ha lanzado la Campaña Nacional por la Tipificación del Feminicidio, en la que señala que para tipificar este delito se requiere que las autoridades tomen en cuenta tres elementos clave: 1) evitar la valoración discriminatoria contra las víctimas por los operadores jurídicos; 2) obligar a los ministerios públicos a dar un tratamiento específico a este tipo de asesinatos y, 3) obligar a los estados para que cuenten con un registro de estos delitos, que les permita tener un diagnóstico y generar las políticas públicas adecuadas.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario