5/28/2010

Declara Constitucional la NOM sobre violencia sexual y familiar
Reconoce SCJN libertad reproductiva de las mujeres

Por Estephanye Reyes Aguiñaga

México, DF 27 may 10 (CIMAC).- Luego de cinco sesiones de discusión, hoy, por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló con 10 votos a favor y uno en contra, la constitucionalidad de la NOM 046 SSA2-2005, al ratificar que las instituciones de salud están obligadas a ofrecer la Anticoncepción de Emergencia (PAE) y la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) a las víctimas de violación, con previa información.

Los servicios de salud “deberán ofrecer de inmediato la anticoncepción de emergencia, previa información completa sobre la utilización del método, a fin de que las mujeres víctimas de violencia sexual, tengan una decisión libre e informada”, aseveró la ministra Olga Sánchez Cordero.

Durante la sesión de hoy, las y los ministros que en días previos habían perfilado su postura sobre la Norma al determinar que no invadía competencias, que era obligatoria para las entidades federativas y que la pastilla de Anticoncepción de Emergencia (PAE) no era abortiva, señalaron que cualquier norma oficial, según el apartado XI del artículo tercero de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, es una regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes.

La misma, establece reglas y especificaciones aplicables a un servicio y se refiere a su cumplimiento o aplicación, pues “todas las normas oficiales tienen obligatoriedad” dijo el ministro Arturo Zaldívar.

Lo que pretende la NOM 046 sobre violencia sexual y familiar. Criterios para su atención y prevención, es “resolver un problema de salud pública y dar una opción a las mujeres que han sido abusadas sexualmente” argumentó Zaldívar en la última sesión de la Suprema Corte.

Durante su intervención en la sesión, el ministro José Ramón Cossío Díaz , quien estuvo a cargo del proyecto de resolución de la NOM, hizo referencia a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al argumentar que ésta establece en su artículo 46 “brindar, por medio de las instituciones del sector salud de manera integral e interdisciplinaria, atención médica y psicológica con perspectiva de género a las víctimas”, en este caso de violencia sexual.

En días previos de discusión, el ministro Cossío insistió en que la norma en cuestión se refiere a los servicios de atención de salud y no al delito de aborto, por lo que consideró que las autoridades estaban facultadas para ofrecer la anticoncepción sólo con el consentimiento informado de la usuaria, lo cual afirmó “no es un procedimiento de interrupción del embarazo”.

Además destacó que la demanda del gobernador, Emilio González Márquez, afirma que la NOM-046 obliga a ofrecer la anticoncepción hormonal post coito como una forma de “aborto químico”, declaración que -a decir del ministro Cossío Díaz- es infundada porque la AE no es un aborto.

Postura que estuvo apoyada en más de una ocasión por la ministra Olga Sánchez Cordero, quien también sostuvo que la NOM impugnada en 2009 por el gobernador de Jalisco, Emilio González Márquez, no obliga al aborto y que la atención de víctimas de violencia no es exclusiva del Ministerio Público.

Pese a los intentos en más de una ocasión, del ministro Salvador Aguirre Anguiano, quien se manifestó en contra del proyecto, para desviar la discusión de la Norma al tema de aborto y de la protección de la vida desde la fecundación-concepción, las y los ministros coincidieron en que la impugnación sólo planteaba las técnicas necesarias para la prestación de servicios de salud.

En reiteradas ocasiones, la ministra Olga Sánchez Cordero, el ministro José Ramón Cossío Díaz y el ministro presidente, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, señalaron que el caso únicamente era sobre salud y la prevención de embarazos no deseados, un hecho al que calificaron de “competencia federal”.

Asimismo, pese a la solicitud de Aguirre Anguiano para realizar peritajes científicos que “comprobaran” que la AE es “un aborto químico”, las y los ministros desecharon la petición al considerar que no era necesario.

Finalmente, después de cinco sesiones de debate, el pleno se pronunció a favor del proyecto de sentencia (modificado) del ministro Cossío, que obliga a los prestadores de los servicios de salud de toda la República Mexicana, a otorgar servicios de calidad, de información y el acceso a la PAE e ILE a las víctimas de violencia sexual.

REACCIONES FEMINISTAS

La organización civil Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), en un boletín de prensa expresó su beneplácito por la resolución de la Corte quien determinó que la AE es “un método anticonceptivo y no un aborto químico” y por lo tanto la Norma es constitucional.

Con este fallo, asevera GIRE, “se ratifica el pleno reconocimiento de la Corte a la libertad reproductiva de las mujeres”.

En tanto, previo a la conmemoración este 28 de mayo, del Día internacional de acción por la salud de las mujeres, la Red por los derechos sexuales y reproductivos en México (DDESER), expresó en un comunicado, su satisfacción por el fallo al tiempo que advirtió que estarán vigilantes y exigirán que los servicios de salud proporcionen la PAE, así como información clara, científica, sin mitos y laica, sobre la misma, a mujeres que han vivido una violación.

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