Expertas llaman a capacitar en DH a funcionarios y empleados públicos
Por Gladis Torres Ruiz
México, DF, 3 feb 11 (CIMAC).- La eliminación de leyes que discriminan a las mujeres y las niñas no es suficiente para que el sistema penal avance en la garantía de sus Derechos Humanos, toda vez que prevalecen entre las y los jueces consideraciones morales que condenan a las víctimas de delitos sexuales.
Lo anterior se afirma en el libro “El acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia de género en el sistema penal acusatorio”, investigación única en su tipo que se realiza para analizar el sistema de juicios orales que opera en Chihuahua desde 2007.
La investigación realizada por el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Cedehm), la primera organización feminista en el país en litigar en el nuevo sistema penal del estado, muestra las deficiencias estructurales, de procedimiento y actuaciones de las y los operadores de justicia, a las que las abogadas del Centro se han enfrentado.
Las autoras Brenda Andazola, especialista en acceso a la información y transparencia; Laura Aragón, politóloga; Luz Estela Castro, abogada penalista especialista en sistema acusatorio; y Ana Lorena Delgadillo, ex subprocuradora del Distrito Federal, afirman que el tratamiento de los homicidios de mujeres son particularmente vulnerables frente a las deficiencias y la impunidad en el sistema de justicia, ya que las mujeres son discriminadas desde antes de lograr acceder al mismo.
En este sentido, el feminicidio perpetrado en Ciudad Juárez, Chihuahua, y las denuncias que desde 1993 familiares y Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) interpusieron por las jóvenes desaparecidas y asesinadas, pusieron de manifiesto cómo las “autoridades y las y los operadores de justicia consideraban a las víctimas responsables de los delitos perpetrados contra ellas”.
Para lograr cambios sustantivos en la administración de justicia es necesario no sólo considerar el derecho penal, si no también los procedimientos y actuaciones de las y los jueces, se indica en el capítulo V “Obstáculos para el acceso a la justicia de las mujeres”.
Agrega que en cada nivel se reproducen estereotipos y discriminaciones basadas en el género, lo que no puede resolverse con la derogación de leyes discriminatorias.
Cuando las mujeres que viven violencia finalmente deciden pedir ayuda ante alguna institución “son disuadidas para que no presenten una denuncia… Ministerios Públicos y personal de instituciones del estado y poder judicial, frecuentemente las remiten al Cedehm para que sea la organización quien les brinde ayuda”.
A lo anterior se suma que a la fecha los organismos de administración de justicia no cuentan con protocolos especializados para abordar la violencia sexual y familiar, en los que se incluya el aspecto psicológico de las víctimas.
“El sistema penal no asume que el delincuente pueda ser el marido o el padre de la víctima, que el delito ocurra en el hogar o que la víctima dependa económicamente de él. La violencia contra las mujeres muestra un tipo de criminalidad que cuestiona y contraviene la forma en que ha sido concebido el derecho penal”, advierten las expertas.
Consideran como urgente desarrollar programas especiales de capacitación en perspectiva de género y Derechos Humanos de las mujeres dirigidos a jueces, magistrados, agentes del Ministerio Público, defensores de oficio, peritos y policías ministeriales.
Así, se espera que los impartidores de justicia dejen de minimizar los daños y riesgos de los casos de violencia sexual, familiar y feminicida en contra de las mujeres.
En México, a partir de la reforma constitucional de 2008, el sistema procesal, en lugar de ser inquisitivo y conducido exclusivamente por el Ministerio Público, será con base a los juicios orales tal y como ocurre actualmente en Chihuahua.
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