Laboran en condiciones de explotación: OIT
De la Redacción
México, DF, 2 feb 11 (CIMAC).- En América Latina, 14 de cada 100 trabajadoras son empleadas del hogar, actividad considerada como la más importante para las habitantes de la región por el elevado número de mujeres que la realizan, reportó la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En el artículo “Un trabajo decente para las trabajadoras domésticas remuneradas del continente”, la OIT señaló que en AL más de 14 millones de mujeres son trabajadoras del hogar, aunque la cifra puede ser mayor ya que con frecuencia las estadísticas no registran a las niñas, migrantes indocumentadas y a quienes laboran por hora o por día.
El empleo remunerado en el hogar ha sido “la puerta de entrada” al mercado de trabajo para mujeres que tienen poca instrucción escolar, carecen de experiencia laboral y de redes sociales en las que apoyarse en el proceso de búsqueda de empleo.
Las condiciones laborales de las trabajadoras se caracterizan por la violación múltiple de sus Derechos Humanos y laborales, perciben bajos salarios, cumplen jornadas que rebasan el máximo establecido en las leyes, además de sufrir maltrato y discriminación.
En los últimos años, la participación de jóvenes rurales en el trabajo doméstico disminuyó, sin embargo, esta labor cuenta con una alta participación de mujeres provenientes de familias pobres, entre las que las indígenas y afrodescendientes están “sobrerrepresentadas”.
De acuerdo con cifras del 2008, la cantidad de trabajadoras del hogar en AL va de 4.3 a 20.6 por ciento de las mujeres ocupadas en la región, por ejemplo, en México representan el 10.5 de las 16.9 millones de trabajadoras, mientras que en Uruguay son el 18.6 por ciento de las mujeres ocupadas.
En Argentina el porcentaje de trabajadoras del hogar es de 17.3 por ciento, en Chile 14.3 por ciento, 11.1 en Colombia, 7 por ciento en Perú y 9.6 en Ecuador, refiere el análisis de la OIT.
La legislación a favor de los derechos laborales de las trabajadoras del hogar ha avanzado en algunos países de la región; la más reciente se llevó a cabo en Costa Rica en 2009 cuando su Congreso aprobó la inclusión de la jornada máxima de 48 horas a la semana, determina un salario fijo y establece los 15 años como edad mínima para ejercer esta labor.
En ese mismo año, Paraguay extendió el derecho a la cobertura de salud para las trabajadoras del hogar de todo el país, mientras que en Ecuador se incluyó en la Ley del Salario Mínimo una cláusula en la que se planteó equiparar, en 2010, el salario mínimo de las ecuatorianas dedicadas a esta labor con el resto de las y los asalariados.
En 2006 Uruguay creó una ley en la que equipara los derechos de las empleadas del hogar, con las y los demás trabajadores, y en agosto de 2008 las uruguayas se incorporaron al proceso de negociación colectiva para discutir sus condiciones de trabajo.
En Brasil, también en 2006, se estableció el derecho a vacaciones de 30 días, goce de días feriados y prohibición del pago en especie.
Bolivia y Perú crearon en 2003 leyes que reglamentan el trabajo asalariado en el hogar, estipulando derechos y obligaciones para las trabajadoras y empleadores.
En México, durante las últimas cuatro Legislaturas, las trabajadoras del hogar organizadas han intentado que se apruebe una ley que modifique la Ley Federal del Trabajo y la del Instituto Mexicano del Seguro Social a fin de establecer sus derechos mínimos, sin que a la fecha se haya aprobado ninguna iniciativa al respecto.
Cabe mencionar que aún en los países donde existe una legislación del trabajo doméstico remunerado las y los patrones difícilmente la cumplen, debido a que persiste el prejuicio de que esta actividad económica no se reconoce como trabajo y se considera una labor innata de las mujeres.
Ante este panorama, representantes de los gobiernos, organizaciones de empleadores y de trabajadores de los 178 Estados miembros de la OIT definirán la adopción de un Convenio y Recomendación acerca del trabajo decente para las y los trabajadores, en la próxima Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) que se realizará en junio de 2011.
En caso de ser adoptado, este Convenio establecerá normas mínimas que guiarán futuras modificaciones en las legislaciones y políticas públicas que regulen el trabajo doméstico en la región.
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