9/26/2014

Cada quien su santo


La separación de los distintos campos de acción de las Iglesias y el Estado, se concretó definitivamente con la constitucionalización de las Leyes de Reforma, las cuales establecieron un nuevo orden social.

lasillarota.com

Cada quien tiene su santo en la Iglesia y su candidato en la urna. Esta frase refleja el principio histórico de separación de las Iglesias y el Estado, a partir del cual se justifica la actuación limitada en política y elecciones de aquellas personas que tienen encomendadas funciones de naturaleza religiosa. La influencia que puede ejercer la opinión o resolución de un guía espiritual, un rabino, un padre, o cualquier cabeza de una religión; sobre una decisión política adoptada por una comunidad o una persona, como nos lo ha enseñado la historia, puede ir tan lejos como la que el cardenal Richelieu ejercía sobre el monarca francés, Luis XIII, o la  que ejerció el Papa Alejandro VI, después del descubrimiento de América para resolver los conflictos territoriales entre España y Portugal.
Si bien se trata de casos ya muy lejanos, nos demuestran no sólo el reconocimiento y autoridad moral que tienen estas figuras y la confianza que generan sus decisiones entre sus propios feligreses, sino la trascendencia e importancia que sus opiniones tuvieron y podrían tener, en un contexto político determinado.
A lo largo de nuestra historia como país, la política estatal en relación con las Iglesias ha oscilado entre clerical y anticlerical por lo que se refiere al papel de las congregaciones religiosas en la educación y en la política, principalmente con el objeto de evitar la influencia del clérigo católico y poder así asegurar la independencia nacional.
La separación de los distintos campos de acción de las Iglesias y el Estado, se concretó definitivamente con la constitucionalización de las Leyes de Reforma, las cuales establecieron un nuevo orden social. Dentro de ese nuevo orden social, el margen de actuación de los ministros de culto religioso se limitó de manera que ciertas acciones fueron prohibidas;  tal es el caso, actualmente, de la prohibición penal para que ministros de culto religioso induzcan al electorado a emitir o no emitir su voto en determinado sentido por un candidato, partido político o coalición.
El sustento constitucional del delito en comento tiene una doble naturaleza, pues por un lado se basa en los principios que rigen la relación entre las Iglesias y el Estado, y por el otro, en los principios rectores de nuestro sistema electoral tal y como fue mencionado por los Ministros de la Corte en la discusión de las acciones de inconstitucionalidad interpuestas a raíz de la reforma electoral. Por lo que hace al primer aspecto, los artículos 24 y 130  constitucionales prohíben aprovechar actos públicos en los que se exprese una determinada religión con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política y buscan evitar que un ministro realice difusión política.
En cuanto a los principios rectores de nuestro sistema electoral, los artículos 39, 40, 41 y 130 constitucionales buscan garantizar que los procesos electorales conforme a los cuales se nombran las autoridades, se desarrollen en un marco de certeza, imparcialidad, objetividad e independencia, respetando el derecho a votar y los principios del voto.
Además de las razones históricas y del sustento constitucional bajo el cual se funda la restricción en materia política de los ministros de culto, es importante tener en cuenta el rol que juega la religión en la vida de una persona. La religión denota “una relación personal y sobrenatural entre el hombre y uno o varios seres supremos”[1] en la que para alcanzar la verdad sobre el origen del Universo y la existencia humana, además de la razón, es fundamental la fe.
La manifestación en una sociedad de un acto religioso es fruto de un acto de confianza absoluto en ese ser supremo que no se ve, y con el cual, la única cercanía física y visual que existe es la que se da a través de la persona que funge como su representante, es decir, un guía espiritual.
El argumento para sostener la prohibición a los ministros de culto para inducir el voto, desde el punto de vista sociológico, se basa en que las creencias religiosas así como la pertenencia a una determinada comunidad o grupo creyente, se manifiesta a través de distintos actos como lo son ceremonias, peregrinaciones y ritos; en los cuales por lo general, existe una persona que dirige la expresión colectiva y que en muchos casos aconseja a sus seguidores sobre la manera de dirigir su actuar en la vida cotidiana.
De manera que, quien funja como guía espiritual, puede tener una influencia considerable en el proceso de interiorización de las creencias religiosas en la conducta de sus seguidores.  
Dentro de esas conductas se podría considerar el acudir a la urna y votar, es así que, cuando un ministro de culto orienta el sentido del voto, infringe la equidad y violenta la libertad de sufragio, principios que rigen nuestro sistema electoral y que están previstos a nivel constitucional.
Conforme al principio de equidad debe existir una igualdad de condiciones entre los contendientes evitando que alguno de ellos obtenga una ventaja injustificada e ilegítima. Por lo que hace al principio de libertad de sufragio, este exige impedir la influencia de factores externos en el ciudadano al emitir su voto, tal y como lo ha determinado el Tribunal Electoral[2] ―órgano que también ha reiterado que el valor jurídico más trascendente en la jornada electoral es el voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, cuyo objeto es acreditar la celebración de una elección libre y auténtica―.
Es por todo lo anterior, que el legislador consideró que se tenía que restringir y sancionar penalmente ―como medida de última ratio del Estado― la presión o inducción de un ministro de culto al electorado. La violación a esta prohibición puede ser lo suficientemente grave y determinante como para modificar los resultados electorales en una contienda y como consecuencia, causar la nulidad de una elección.
Si bien se trata de una norma que tiene un antecedente histórico importante, no deja de perder actualidad en una sociedad en la que aún se presentan casos de intervención ilegítima en el proceso de elección de las autoridades. En otras épocas se decía: “de la placita a la iglesia, de la sacristía a la cantina”[3] y se iba de la sacristía a la urna.
Ha sido a través de la regulación y de los criterios que ha sustentado el Poder Judicial, que la intervención de las Iglesias en la urna se ha restringido.

[1] Derechos político-electorales de los ministros de culto, Centro de Capacitación Judicial Electoral.
[2] SDF-JRC-71/2013.
[3] Carlos Fuentes, “La Frontera de Cristal”.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario