1/29/2019

Jan Jarab: protección de datos no aplica en responsables de violaciones graves a derechos

▲ Jan Jarab participó en el foro sobre protección de datos personales organizado por el Inai.

La irrestricta protección de datos personales puede llegar a afectar negativamente otros ámbitos de derechos humanos al proteger la identidad de responsables de violaciones graves como tortura u otros excesos, sostuvo el representante en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH), Jan Jarab.
Al participar en el foro organizado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Jan Jarab alertó sobre otros ámbitos que requieren revisión: En México vemos hoy frecuentemente una interpretación formalista de la protección de los datos personales, la cual lleva a situaciones tan incongruentes como poner en riesgo la vida de una persona aduciendo la protección de sus datos personales. Jarab se pronunció por la ponderación del derecho en algunos casos límite para salvaguardar ambos principios.
Durante un foro celebrado en ocasión del Día Internacional de Protección de Datos Personales, el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Luis Raúl González Pérez, destacó que conforme a los criterios actuales del Inai, en una investigación el nombre de un funcionario de gobierno se considera, por regla general, un dato público, si se encuentra actuando en tal calidad; pero si es personal de seguridad, ya no lo es.
González Pérez dijo que el dilema no termina sólo en esta dualidad, sino que si esa persona servidora pública fuese objeto de investigación, las reglas cambian nuevamente, pues se debe analizar si participó en los hechos violatorios y distinguir si es o no señalado como autoridad responsable de violaciones a los derechos humanos, lo que genera ambigüedades.
Lo que resulta claro, agregó, es que en los casos de aquellos funcionarios condenados por sentencia o resolución firme, sus nombres serán públicos, así como las sanciones que ameritaron los hechos atribuibles. Creo que aquí hay un debate todavía por sostener: si esa publicidad debe esperar a esas resoluciones o con la acreditación de derechos humanos, dada la naturaleza de la función pública que se desempeña.
Jarab refirió que muchas familias de personas que se encuentran desaparecidas lo han experimentado, pues una vez que denuncian las desapariciones, solicitan que se busque información; ésta puede ser de gran importancia si se obtiene y se usa en las primeras horas después de la desaparición, por ejemplo, de llamadas telefónicas o movimientos financieros de sus familiares desaparecidos, pero se les niega y obstaculiza aduciendo la protección de datos personales, y entonces las búsquedas no avanzan.
En el caso de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones y torturas mediante la denominada guerra sucia, tenemos que insistir en que, primero, no puede ser utilizada la regla de protección de datos personales para proteger a los perpetradores de violaciones de derechos humanos, sobre todo cuando se trata de servidores públicos, agregó.
Foto Jesús Villaseca
Alonso Urrutia
Periódico La Jornada
Martes 29 de enero de 2019, p. 11

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