Autor:
Jorge Retana Yarto**
El gobierno de López Obrador parece apostar por una ley de amnistía cuando se refiere a su proceso de paz. Sin embargo, en la experiencia internacional (los casos de Sudáfrica y Argentina), el perdón ocurrió después de un proceso de justicia restaurativa, con comisiones de la verdad y reparación a las víctimas. En México, nada de eso se ha planteado.
El dilema del “perdón” que se discute en
México respecto de múltiples crímenes del pasado –especialmente de las
administraciones presidenciales de los 6 últimos sexenios–,
históricamente y en la experiencia internacional se puede sintetizar
como el enfoque de Nelson Mandela vs el gobierno de Raúl Alfonsín, en Argentina.
Ambos procesos estuvieron marcados por dos grandes debacles: el
primero, por el régimen del Apartheid (segregación racial); el segundo,
por la dictadura militar argentina.
En este análisis, sin embargo, nos
referimos a la vía distinta que siguieron al momento de decidir qué
hacer frente a las crisis nacionales marcadas por la violencia
generalizada, las masacres, los crímenes de Estado, la corrupción sin
límites. Se trata de rutas opuestas para llegar a un mismo objetivo.
La “ruta Mandela”
En el caso de Nelson Mandela, una vez
que venció en las primeras elecciones democráticas de la historia de
Sudáfrica (abril de 1994) al primer ministro Frederik W De Klerk (que
desarrolló la apertura y el acuerdo político con la mayoría negra,
legalizó el Consejo Nacional Africano –CNA– cuyo líder fue Mandela,
liberó de la prisión a éste, convocó a elecciones libres y desmanteló lo
fundamental de la legislación del sistema de segregación racial), tuvo
frente a sí como prioridades atender los desafíos de reestructurar la
economía redistribuyendo los beneficios sociales, facilitando la
construcción de viviendas, la prestación de servicios sanitarios y
promoviendo la generación de empleo y el desarrollo educativo. Otro reto
fundamental al que tuvo que enfrentarse fue el relacionado con las
numerosas denuncias de violación de los derechos humanos y otras
atrocidades llevadas a cabo y cometidas por anteriores regímenes
racistas.
En un intento por esclarecer todos estos
acontecimientos pasados sin polarizar aún más a la sociedad
sudafricana, el gobierno aprobó en julio de 1995 la creación de la
Comisión de la Verdad y la Reconciliación. Ésta se integró por 17
miembros y presidida por el arzobispo Desmond Tutu, y promovió la unidad
y la reconciliación nacional. Su objetivo fue examinar los 33 años del
régimen segregacionista y las atrocidades por él cometidas, bajo el
principio de la justicia restaurativa. La Comisión funcionó durante
varios años con su tarea de realización de investigaciones, audiencias,
castigo o perdón y adiciones a la Ley de Amnistía.
La Comisión (que realizó una
investigación de crímenes no judicial, de la cual se han creado más de
30 en el mundo) se fundamentó previamente en la Ley para la Promoción de
la Unidad Nacional y la Reconciliación, aprobada en 1995. El propio
arzobispo Tutu estableció como lema de ésta: “Sin perdón no hay futuro,
pero sin confesión no puede haber perdón”. Principio político
fundamental. El espacio temporal de investigación de los crímenes
ocurridos comprendió desde 1960 a 1994. La Ley y la Comisión se
aprobaron en 1995.
Pero aquí tenemos lo más interesante:
muchas de estas víctimas ofrecieron sus relatos en audiencias públicas.
Los autores de los hechos violentos podían también confesar sus
crímenes, y eran sus propias víctimas las que decidían si concederles la
impunidad, dirían algunos, el perdón, dirían otros, o no. El tribunal
formado ex profeso nunca funcionó como autoridad judicial, sino como
intermediario de verdad entre víctimas y agresores.
Existen valoraciones muy diversas acerca
del resultado de la Comisión. Sus detractores consideran que
proporcionó impunidad a criminales confesos. Sus defensores argumentan
que permitió el esclarecimiento de desapariciones y otros delitos que
hubieran quedado en la oscuridad, y también facilitó que las víctimas
recibieran indemnizaciones y reconocimiento por su sufrimiento; además,
promovió la amnistía para los perpetradores bajo los principios antes
señalados.
Una Ley de Amnistía nunca es funcional
en sí misma, aunque tenga su propio valor como factor de reconciliación y
de recomposición de la convivencia social: es un recurso del poder
político para impulsar una vía de reestructuración de la vida nacional.
También es un instrumento jurídico auxiliar que parte de una concepción
general. Por eso, quien busca analizarla aisladamente, no comprende un
proceso de pacificación, construcción de la paz y justicia transicional o
restaurativa para la reconciliación nacional. Sesga y distorsiona el
análisis.
Observadores sudafricanos e
internacionales consideran que este proceso de búsqueda de la verdad
para la reconciliación –relacionado con el concepto tradicional que los
sudafricanos llaman Ubuntu, que es una regla ética sudafricana
enfocada en la lealtad de las personas y las relaciones entre éstas–
facilitó la transición política sudafricana. El Ubuntu fue la lealtad al
proceso de transición y al de investigación para la justicia
restaurativa y la reconciliación.
En cualquier caso, es indudable que se
ha convertido en un modelo para posteriores organismos que han usado el
nombre de Comisión para la Verdad y la Reconciliación (en distintos
países que tratan de superar violencia, dictaduras militares o guerras
civiles al cambiar la apuesta: sin derrotar adversarios por la vía
armada, o sin exterminarlos).
Con ello se resignificó el rol de
la verdad histórica y la construcción de una memoria colectiva, lo que
exigió desde su inicio una ardua y sostenida tarea de registro formal de
las graves violaciones a los derechos humanos. Esa tarea se
complementaría con las actividades públicas de la Comisión de la Verdad,
tales como la celebración de las audiencias públicas y, especialmente,
con la construcción de un archivo del pasado, en el que se registraron
los crímenes constatados en la historia reciente del país, decisivo en
términos de la memoria y para procesar la ulterior reconciliación.
Definitivamente, ir a un proceso
político de perdón y olvido sin conocimiento constatado y memoria no es
una buena idea, porque vacía de contenido la reconciliación y ésta se
convierte en un fin en sí mismo, no en resultado de un proceso histórico
de conocimiento de la verdad, justicia y paz. Esto lo debemos tener muy
claro en México para no restar base social y abrir brechas de
vulnerabilidad de los adversarios, en un proceso tan complejo que
requiere claridad táctica y estratégica, y un cálculo pormenorizado para
cada paso siguiente.
La “ruta Alfonsín”
El gobierno del abogado Raúl Alfonsín
(1983-1989), defensor de los derechos humanos en la etapa de la
dictadura militar argentina y miembro del Partido Unión Cívico Radical
(UCR), debió enfrentar una doble tarea histórica desde una perspectiva
ideológica cercana al centro-derecha:
A) Liderar, conducir y concretar la
transición a la democracia en un país con una larga tradición de
gobiernos militares (llamados también “regímenes de excepción”), que en
su acción represiva hacia las organizaciones de oposición llegaron a
ejercitar el “terrorismo de Estado” y la guerra como medio para dirimir
una disputa histórica con la Gran Bretaña por las Islas Farkland para
los ingleses, Islas Malvinas, para los argentinos. En esta tarea tuvo
como principal objetivo, reinaugurar la democracia y reivindicar los
derechos humanos.
B) Atacar el problema de la violencia
generalizada, protagonizada por los propios gobiernos militares,
organizaciones de la izquierda armada, grupos paramilitares de extrema
derecha (como la “Triple A”, Alianza Anticomunista Argentina) y
opositores en general a la dictadura militar. Para tal efecto, a 5 días
de ocupar el poder, el 15 de diciembre de 1983, Alfonsín firmó los
decretos 157/83 y 158/83. Por medio del primero se creó la Comisión
Nacional sobre Desaparición de Personas (CONADEP), la cual ordenaba
enjuiciar a dirigentes de las organizaciones
guerrilleras ERP (Ejército Revolucionario del Pueblo de tendencia
trotskista)y Movimiento Peronista Montoneros (MPM). Por medio del
segundo, se ordenaba procesar a las tres juntas militares, los crímenes
cometidos por ellas. A los militares se les llevó a juicio en abril de
1985, lo cual significó un acto de enorme congruencia y valentía
política.
Esta doble disposición legal y política
fue denominada “la teoría de los dos demonios”, debido a que limitaba a
la cúpula de dos grandes agrupamientos sociales armados contendientes la
responsabilidad de la violencia política y explicaba la violencia de
Estado como consecuencia de la violencia guerrillera, una grave
limitación de concepción política originada en la ideología que la
animaba. En cierta forma legitimaba así la doctrina de la seguridad
nacional (la lucha de exterminio contra el “enemigo interno” de
ideología comunista) que sustentaron las dictaduras militares de
Suramérica durante la Guerra Fría, de la cual los militares argentinos
fueron sus mejores exponentes.
En esa contienda, la violación-defensa
de los derechos humanos era provocada por ambos polos sociales armados
en igualdad de responsabilidades. El periodo investigado comprendió
desde marzo de 1976 hasta 1983 (desde el golpe militar contra la
presidenta Estela Martínez de Perón, hasta la promulgación de los
decretos 157 y 158 de 1983).
El trabajo de recopilación de
información duró 9 meses, y se reunieron en el propio escenario de los
hechos las pruebas suficientes (luego fueron compiladas en un libro que
cubrió el informe final de la CONADEP llamado Nunca más) para llevar a juicio a los miembros de la Junta Militar, lo que se produjo en abril de 1985.
Esa documentación, con los legajos
correspondientes a personas desaparecidas (se documentaron 8 mil 961
casos y se consideró dicha relación “una lista abierta”), víctimas de
ejecuciones sumarias y extrajudiciales y sobrevivientes, fue remitida a
la justicia competente que, superados los obstáculos presentados por la
justicia militar que debía instruir los sumarios y juzgar en primera
instancia, efectuó el Juicio a las Juntas Militares y al personal de la
policía de la provincia de Buenos Aires.
Casi al término de su mandato (5 de
diciembre de 1986), el propio Raúl Alfonsín anunció un proyecto legal
que emplazaba abruptamente a la presentación de denuncias ciudadanas por
vulneración de los derechos humanos durante la dictadura militar.
Fijaba un plazo de 30 días, tras el cual caducaría el derecho a reclamar
justicia.
El proyecto fue bautizado como Ley de
Punto Final –Ley 23.492– y era realmente una ley de amnistía que
establecía el hecho de que “se extinguirá la acción penal contra toda
persona que hubiese cometido delitos vinculados a la instauración de
formas violentas de acción política hasta el 10 de octubre de 1983”. Un
sector de opinión amplio consideró que sancionaba la impunidad de los
militares penalmente responsables de haber cometido el delito de
desaparición forzada de personas de varios miles de opositores.
La Ley de Punto Final fue promulgada el
24 de diciembre de 1986, y estableció la paralización de los procesos
judiciales contra los imputados; meses después fue complementada con la
Ley de Obediencia Debida (23.521), también dictada por Alfonsín el 4 de
junio de 1987, y estableció una presunción iuris et de iure (es
decir, que no admitía prueba jurídica alguna en contrario) respecto de
los delitos cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas, por lo
cual no serían ya punibles. Siguió un periodo intenso de discusión
política, movilizaciones sociales, etcétera, pero finalmente la ley
predominó.
La contraposición
Sin desconocer las grandes diferencias
entre los procesos de verdad, justicia y reconciliación entre Sudáfrica y
Argentina, especialmente la causalidad de la violencia generalizada,
los crímenes de lesa humanidad, la naturaleza de la disputa por el
poder, y la ausencia del macro factor del crimen trasnacional
organizado, la disyuntiva que se presenta es cómo castigar los crímenes
de Estado en su acepción más amplia: las violaciones masivas a los
derechos humanos, sobre lo cual, en un país y otro se opta por
investigar, construir una verdad desde la sociedad agraviada, castigar y
luego perdonar (en el caso sudafricano conforme a los testimonios
presentados por las víctimas en audiencias públicas, en Argentina con
una “comisión de ciudadanos notables” y luego el perdón (la amnistía)
como decisión de Estado, el llamado “punto final”.
En México, nuevamente en forma errónea,
se ha empezado a hablar de una eventual figura legal relacionada con la
decisión política del “Punto Final”, pero el paralelismo es totalmente
equivocado, salvo en cuanto a que se trataría de una “amnistía como
decisión de Estado”.
Pero en este caso sería inaplicable como
similitud, porque tanto en Sudáfrica como en Argentina se procesó la
verdad, la justicia a las víctimas y luego se procedió al instrumento
legal para la reconciliación.
Aquí, sin embargo, se habla de un “punto
final” sin que haya habido “punto inicial”, de partida, es decir, ni
comisión de la verdad para los actos de criminalidad contra las finanzas
del Estado y en contra de la legalidad constitucional (corrupción y
represión masiva, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales).
No aplica el concepto ni el paralelismo, ni la similitud, porque se
extrapolan conceptualizaciones sin que haya sustancia de por medio, lo
cual conlleva desconocimiento de los procesos a los que se alude de
alguna manera habidos en otras partes del mundo.
Tendríamos que empezar por el estudio a
fondo de los mismos y luego contrastarlos con la realidad nacional, con
nuestras necesidades de un proceso de naturaleza similar, pero desde
nuestras realidades, sin extrapolaciones vacías.
Ni el perdón sudafricano ni el punto
final argentino aplican en México porque son resultado de un proceso de
justicia restaurativa, no el principio de un proceso que no ha iniciado.
En pocas palabras no podemos querer empezar por el final.
Jorge Retana Yarto*
*Economista y maestro en finanzas;
especializado en economía internacional e inteligencia para la seguridad
nacional; miembro de la Red México-China de la Facultad de Economía de
la Universidad Nacional Autónoma de México
[ANÁLISIS SOCIAL]
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