Lilia Mónica López Benítez*
Recientemente la
ministra Margarita Beatriz Luna Ramos culminó su ciclo en la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN). En la ceremonia solemne de
conclusión del cargo, ante el pleno de la SCJN, aludió a la
togaque la acompañó en su tarea de impartir justicia en los últimos 15 años.
Para las personas que juzgamos, la toga es símbolo de dignidad
personal y de investidura, pero ¿qué hacen esas mujeres y hombres
vestidos de negro? Explico. Los 11 ministros que integran la SCJN tienen
como función primordial proteger la Carta Magna, que data de 1917. La
Constitución, básicamente, es el pacto social y la ley fundamental de
una nación. De ella emana todo el sistema normativo que rige al país,
reconoce los derechos fundamentales y organiza a los tres poderes del
Estado mexicano: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, cuya cabeza es la
SCJN. En ese sentido, la Suprema Corte protege los derechos humanos.
Para entender su función, por ejemplo, consideró inconstitucional
prohibir el uso lúdico de la mariguana, bajo el argumento del libre
desarrollo de la personalidad. Resolvió que las leyes que surgen de la
Constitución estén conformes con ella y no en su contra, como en una
acción de inconstitucionalidad en la que declaró inconstitucional una
ley que decretaba en automático la pérdida de la patria potestad cuando
se presenta el
síndrome de alienación parentalpor vulnerar el interés superior del menor reconocido en la norma fundamental. Se pronunció sobre un correcto equilibrio entre los poderes citados, al cerciorarse que no se invadan las competencias o atribuciones que correspondan a cada uno, como ocurrió en una controversia en que resolvió que los municipios tienen el derecho de regular su hacienda sin intervención del estado o la Federación.
La existencia de una jurisdicción constitucional con capacidad para
proteger derechos fundamentales, equilibrar a los poderes y enjuiciar
leyes para determinar su conformidad con el parámetro de
constitucionalidad, determina la transformación esencial del Estado
legal al Estado constitucional de derecho. Supone también el tránsito
del Estado liberal al Estado social de derecho, por cuanto que el pacto
social es también un impulso para configurar la Constitución como cuerpo
normativo que otorga unidad al ordenamiento jurídico.
Basta recordar que un derecho fundamental, como el que nadie sea
discriminado por su orientación sexual, color de piel, creencia
religiosa o la identidad de oportunidades entre mujeres y hombres, sólo
se materializa a condición de que no sea simplemente establecido o
reconocido en una carta fundamental solemne, como la Constitución o un
tratado internacional, sino que también sea garantizado de manera
efectiva en el caso de su violación.
Aquí se conjugan dos poderes de la Unión para hacer realidad la
aspiración de todo Estado constitucional de derecho: el respeto y la
salvaguarda de los derechos humanos.
Hablar, por tanto, de la relación entre el legislador y el juez en la
identificación y tutela de los derechos humanos no conduce a una
solución que parece fácil e inmediata en aplicación del principio
clásico de separación de poderes. El primer aspecto (identificación) es
competencia del legislador, mientras el segundo (tutela) es competencia
del juez constitucional, y dicha protección de los derechos es la razón
de existencia de quienes juzgan.
Desde la Ilustración, las personas juzgadoras eran consideradas como
boca de la ley, según la definición de Montesquieu. Sin embargo, esta situación experimentó un cambio profundo con las constituciones posteriores a la Segunda Guerra Mundial, aprobadas en respuesta a las experiencias de los regímenes totalitarios de la Alemania nazi y fascistas en la Europa occidental, que perfilan la ilusión de una ley, siempre y sin duda justa porque resultaba una expresión de la soberanía popular, por lo que es claro que una mayoría parlamentaria puede aprobar, siguiendo las reglas del procedimiento legislativo y el tipo de mayorías requeridas, leyes manifiestamente contrarias a los derechos fundamentales de la persona (las leyes raciales y antisemitas de la Alemania nazi son excelente ejemplo).
Por tanto, la imperiosa necesidad de preservar principios y derechos
fundamentales de las opciones de la mayoría, consagrados en un acto
solemne como la Constitución o los tratados internacionales,
reconociéndoles una fuerza jurídica superior comparados con la ley. Aquí
la importante labor de las y los ministros de la SCJN.
La Corte es una institución fundamental para el Estado mexicano, ya
que controla y equilibra el ejercicio del poder público; también
garantiza y protege los derechos humanos de las personas. Para logarlo,
sus integrantes gozan de garantías como inamovilidad de su cargo,
libertad de opinión y de voto. Por eso visten de negro, ya que su toga
representa la imparcialidad al emitir sus fallos, la igualdad entre sus
miembros y el símbolo mismo de la justicia.
*Magistrada federal y académica universitaria
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