4/19/2020

Búsqueda de desaparecidos en Guanajuato




Desde noviembre de 2019 el Congreso de Guanajuato comenzó una nueva etapa en la discusión de tres iniciativas de ley: la de personas desaparecidas, la de víctimas y la de declaración especial de ausencia. Desde entonces las familias de personas desaparecidas han hecho aportes sustantivos a la discusión.
Como se señaló recientemente en un comunicado, el colectivo A tu encuentro, con más de 170 familias, ha elaborado, mediante parlamento abierto al que se involucraron otras familias, distintas fórmulas a discutir. El colectivo Justicia y Esperanza, de San Luis de la Paz, ha estado igualmente en la discusión, a través de una de sus voceras, Evelina Guzmán Castañeda, quien busca a su hermano Samuel y a otros 21 migrantes guanajuatenses desaparecidos en 2011.
Grace Fernández, del colectivo BÚSCAME-Buscando desaparecidos México ha sido clave en la articulación con la Oficina en México de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos (ONUDH), la Cruz Roja Internacional y la Comisión Nacional de Búsqueda, quienes también se han sumado.
Es importante destacar que la iniciativa cambió de ser Ley sobre Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Estatal de Búsqueda, a Ley para la Identificación y Búsqueda de Personas Desaparecidas en Guanajuato. Es una muestra de cómo se han ido incorporando las recomendaciones que ONUDH ha hecho y que, en calidad de acompañantes del proceso, los doctores Fabrizio Lorusso y Raymundo Sandoval han ayudado a traducir en el documento de trabajo: eliminar la categoría de persona no localizada, fortalecer el Consejo Ciudadano y mecanismos claros de coordinación, así como incorporar principios rectores, recuperar experiencias exitosas de legislaciones locales, crear registros adicionales, integrar el concepto de fosa clandestina, establecer responsabilidades de los municipios, medidas de protección integral y un fondo efectivo para la búsqueda de personas.
Una de las propuestas planteadas es que, al igual que en la Ciudad de México y el estado de México, se elimine la categoría de persona no localizada. Esta idea fue originalmente propuesta por el equipo de la ONUDH y la maestra Edith López, quien elaboró una nota técnica para el Congreso de Guanajuato, sugiriendo su eliminación para evitar diferenciaciones innecesarias e iniciar con mayor estándar de protección una verdadera búsqueda inmediata.
No todas las voces expertas están de acuerdo con esta decisión, que desde la discusión de la Ley General, iniciada en 2014, fue un tema muy debatido y que, dada su complejidad, tuvo como solución la creación de dos categorías: la de persona no localizada y la de persona desaparecida. Quienes consideran que no se debe eliminar, alegan que podría generar errores en el reporte entregado al Registro Nacional y que se pueden reportar casos de personas no localizadas como si fueran desaparecidas, generando un sobrerregistro.
Sin embargo, las malas prácticas en el registro de casos ya suceden en Guanajuato, pues la fiscalía considera a casi todas las personas desaparecidas como simplemente no localizadas. Durante la discusión de la ley, la misma fiscalía señaló que sólo tenía 11 carpetas de personas desaparecidas, mientras que cálculos independientes, basados en datos oficiales, señalan más de 2 mil. Si bien ninguna postura es perfecta, y todas señalan la importancia del contexto local en la formulación legislativa y en la decisión de eliminar o mantener la categoría, se planteó en la mesa una propuesta de eliminación, siguiendo la recomendación de la Organización de las Naciones Unidas.
Para hacerlo, se deben establecer candados, para que tanto la investigación, como la búsqueda se hagan de acuerdo con el espíritu de esta eliminación; es decir: búsqueda inmediata e investigación, bajo la definición de persona desaparecida con presunción de delito.
Un candado refiere al artículo 71 sobre los criterios mínimos para el registro de las personas localizadas: 1. Persona localizada que no fue víctima de ningún delito, ubicada antes o después de las primeras 72 horas; 2. Persona localizada víctima de un delito, materia de la Ley General; 3. Persona localizada, víctima de un delito diverso. El otro refiere al artículo 67, que señala la búsqueda y la comunicación con la fiscalía especializada de manera inmediata.
Se ha propuesto también introducir la responsabilidad penal del servidor público o superior jerárquico directo de otros servidores públicos que sea conocedor de la conducta delictiva de sus subordinados u omiso ante ésta, para que sea sancionado según reglas de autoría y participación previstas en el Código Penal del Estado de Guanajuato.
Aunque hay buena disposición del Congreso estatal para incluir estos cambios, no todos se han incorporado a los documen-tos de trabajo, por lo que existe la preocupación de que ciertas mejoras planteadas por las familias o por expertos no sean incorporadas en la ley. Exigimos que estas demandas se incluyan plenamente en ella.

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