4/25/2020

Con Ley de Amnistía, mujeres en prisión por aborto obtendrán su libertad

derechoadecidir05gladistorres


Ciudad de México. Este lunes 20 de abril el Senado aprobó la Ley de Amnistía con el objetivo de otorgar la libertad a personas en condiciones de vulnerabilidad o tratadas injustamente en el sistema de justicia, como mujeres acusadas de aborto, homicidio en razón de parentesco o de transportar  pequeñas cantidades de drogas.

El Senado aprobó el decreto que, de acuerdo con la redacción del documento, permitirá la excarcelación de personas en reclusión, muchas que podrían ser inocentes, que fueron víctimas de faltas al debido proceso o que deberían pagar su pena en libertad, y a fin de evitar la propagación del COVID-19 en los reclusorios.  

Aunque el Partido Acción Nacional intentó que no se aprobara el dictamen, finalmente las y los legisladores señalaron que se debe liberar a quienes cometieron delitos no graves, que no generaron un daño grave a un bien jurídico tutelado, que no pusieron en peligro insuperable los derechos fundamentales de terceros y que era su primera conducta delictiva.

Por ejemplo, el artículo 1 del decreto otorga la amnistía a mujeres procesadas o sentenciadas en tribunales federales por aborto voluntario en todas sus modalidades, incluyendo el homicidio en razón de parentesco, pero siempre que se trate de un aborto espontáneo, un parto prematuro o una emergencia obstétrica en cualquier momento del embarazo.


A marzo de este año, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública reportó que se iniciaron 880 nuevas carpetas de investigación por el delito de aborto en todo el país.


La libertad sólo se otorgará a las mujeres, sus familiares, médicas, médicos, cirujanos, comadronas, parteras, u otro personal autorizado de servicios de salud, que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, pero únicamente si la conducta se realizó sin violencia y con el consentimiento de la mujer. Es decir, no aplica para hombres que obligaron a una mujer a abortar.

La ley también beneficiará a personas que fueron obligadas a participar en delitos contra la salud por sus condiciones de pobreza o por el crimen organizado y ciudadanos que portaban dosis pequeñas de drogas sin fines comerciales o que hayan sido obligadas por sus parejas.

Asimismo, se beneficiará a indígenas que no recibieron una defensa acorde a su lengua y cultura, a presos por razones políticas y a aquellos que cometieron ilícitos menores sin violencia ni armas.    

El dictamen deja en claro que no beneficiará a reincidentes, personas acusadas de homicidio, secuestro, lesiones graves, violencia o utilización de armas de fuego, feminicidas, violadores, tratantes, huachicoleros o delincuentes dedicados al robo de casas habitación, entre otros.

Una vez que el decreto sea publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Ejecutivo federal deberá integrar una Comisión que coordine las solicitudes de amnistía, las cuales deberán ser resueltas por ese organismo en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la presentación de la misma.

El presidente de la Comisión de Gobernación del Senado, Cristóbal Arias Solís, dijo en tribuna que esta ley ayudará al descongestionamiento de las cárceles para aminorar el contagio por COVID-19 y señaló que la población no reincidente del fuero federal es de más de mil 830 personas, que representa 73 por ciento de la población total privada de la libertad de dicho fuero. Habría más de dos mil 600 personas que serían potencialmente beneficiadas, precisó.

Tras conocer el resultado de la votación en la Cámara alta, la organización Equis Justicia para las Mujeres, organización que promueve la liberación de mujeres acusadas de delitos menores contra la salud, consideró que es indispensable hacer efectiva la ley una vez que se publique y que las autoridades informen al interior de los centros penitenciarios sobre la existencia de la amnistía.

Esta organización señaló que las áreas jurídicas de los centros penitenciarios deberán, de manera oficiosa, realizar una valoración de los perfiles de las personas privadas de la libertad y detectar a las y los candidatos a la amnistía y el Estado debe facilitar defensores y defensoras de oficio que asesoren y acompañen en el trámite.

Equis también precisó que se debe garantizar, a través del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social y sus análogas, un mecanismo de seguimiento y apoyo para la reinserción social de las personas privadas de la libertad que sean beneficiadas por este mecanismo de libertad.

En tanto, organizaciones que trabajan con población penitenciaría como Documenta y Asilegal aplaudieron la aprobación de este decreto y llamaron a autoridades a garantizar su aplicación, lo mismo que la aplicación de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que preve mecanismos de libertad anticipada, en beneficio de los derechos de personas privadas de la libertad.


20/AGM/LGL 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario