4/19/2020

Convocar a desobediencia y resistencia de particulares, posibles delitos imputables, consideran expertos

Pandemia

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▲ La Marina y otras fuerzas de seguridad pública se encuentran resguardando instalaciones de atención al Covid-19.Foto José Antonio López
 
Periódico La Jornada
Domingo 19 de abril de 2020, p. 3

Tras el llamado de Tv Azteca a desoír las indicaciones del subsecretario de Salud Hugo López-Gatell, la Fiscalía General de la República (FGR) podría iniciar de oficio una carpeta de investigación contra la televisora, en caso de que considere que ésta hizo un llamado a la desobediencia civil, o bien iniciar una indagatoria en respuesta a la denuncia formal de un quejoso.

De acuerdo con funcionarios federales quienes desarrollan actividades jurídicas –los cuales solicitaron que no se mencione su nombre–, la FGR sí tendría posibilidades de proceder, por sí misma, con una acción judicial respecto de este asunto, si considera que los dichos de la emisora pueden estar convocando a la desobediencia civil, que sería una falta del fuero común.

Sin embargo, si se toma en cuenta que las indicaciones de la Secretaría de Salud (Ssa) –como órgano coordinador del Consejo de Salubridad General– buscan prevenir o disminuir el impacto de una epidemia grave en todo el país, el Ministerio Público puede iniciar una bitácora de investigación delfuero federal, al considerar que el llamado a la desobediencia pone en riesgo a la población.

Una segunda vía, indicaron las personas consultadas, sería que el Ministerio Público actuara en respuesta a la presentación de una denuncia formal por parte de un tercero. En dicho caso, las autoridades deben obrar para establecer si hay una posible responsabilidad jurídica de quien llamó a la desobediencia, tomando en cuenta la gravedad de las consecuencias que el llamado podría tener.

Los dichos podrían ser violatorios del acuerdo de la Ssa publicado el 24 de marzo de este año en el Diario Oficial de la Federación, mediante el cual se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos a la salud que implica la enfermedad por Covid-19.

En el artículo 147 de la Ley General de Salud, citaron por separado las fuentes consultadas, se indica que en los lugares del territorio nacional en que cualquier enfermedad transmisible adquiera características epidémicas graves [...], autoridades civiles, militares y particulares estarán obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra dicha enfermedad.

Abogados consultados por este diario indicaron que el delito que en todo caso podrían argumentar las autoridades es el de desobediencia y resistencia de particulares, descrito en el artículo 178 del Código Penal Federal, el cual establece un castigo para quien sin causa legítima rehusare a prestar un servicio de interés público a que la ley le obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad.

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