El Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) reconoció la desaparición forzada de mujeres y niñas como una de las formas más brutales de violencia de género y llamó a los Estados a responder con perspectiva de género e interseccional.
En su Observación general núm. 2 (2026), relativa al impacto de la desaparición forzada en mujeres y niñas, el Comité señala que este crimen tiene consecuencias diferenciadas para ellas, tanto cuando son víctimas directas como cuando se convierten en buscadoras de familiares desaparecidos.
El documento, fechado el 24 de septiembre de 2026, fue elaborado a partir de cinco consultas regionales y más de 130 contribuciones de Estados, organizaciones de la sociedad civil, academia e individuos.
Desaparición de mujeres ocurre en contextos de violencia de género
De acuerdo con el Comité, las desapariciones forzadas de mujeres y niñas se producen en contextos de múltiples violencias preexistentes vinculadas con la discriminación estructural de género.
El organismo señala que pueden ocurrir durante conflictos armados, situaciones de represión estatal, violencia política, inseguridad y movilidad humana, así como en contextos de persecución y contra mujeres defensoras de derechos humanos, periodistas, activistas y opositoras políticas.
Además, advierte que las mujeres y niñas pueden ser sometidas durante su desaparición a violencia sexual, trata, esclavitud sexual y trabajo forzoso. En las rutas migratorias controladas por grupos armados también pueden enfrentar violencia de género y explotación sexual.
El Comité destaca que la tecnología puede ser utilizada para facilitar la captación de mujeres y niñas con fines de explotación o trata, así como para encubrir una desaparición mediante contenido manipulado o generado con inteligencia artificial.
Falta de datos invisibiliza las desapariciones
Uno de los problemas señalados por el organismo internacional es la falta de información confiable sobre mujeres y niñas desaparecidas forzadamente.
El Comité identifica distintas causas: ausencia de registros únicos con datos desglosados por sexo y edad; falta de tipificación adecuada de la desaparición forzada; inexistencia de bancos de datos genéticos suficientes; clasificación de casos bajo otros delitos y un alto subregistro.
A ello se suman barreras lingüísticas, culturales, económicas y geográficas, además de estereotipos que pueden llevar a considerar que una mujer o adolescente se ausentó voluntariamente.
La respuesta institucional también puede verse afectada por prejuicios sobre la vida personal, sexual o social de las víctimas. El Comité advierte que estas prácticas pueden retrasar la búsqueda, culpabilizar a las mujeres y normalizar formas extremas de violencia de género.
Por ello, plantea que los Estados deben contar con registros unificados, actualizados e interoperables y publicar estadísticas desglosadas y anonimizadas. Estos registros deben incorporar información como sexo, edad, nacionalidad, origen étnico, discapacidad, situación migratoria, lugar y circunstancias de la desaparición.
Mujeres buscadoras enfrentan una triple carga
La Observación General también pone el foco en las mujeres que buscan a sus familiares.
El Comité reconoce que, ante la falta de respuestas estatales y la impunidad, son principalmente las mujeres quienes asumen las labores de búsqueda, en parte debido a los roles de cuidado que históricamente les han sido asignados.
El organismo reconoce a las mujeres buscadoras como defensoras de derechos humanos y constructoras de paz, y señala que su labor trasciende el ámbito familiar al contribuir a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.
Pero esa búsqueda también tiene consecuencias económicas, laborales y personales. Las mujeres pueden convertirse en el principal sostén económico del hogar, asumir tareas de cuidado y, al mismo tiempo, buscar a la persona desaparecida. El Comité define esta situación como una triple carga: cuidados, responsabilidades laborales y búsqueda.
Además, las buscadoras enfrentan amenazas, hostigamiento, vigilancia, represalias y violencia. En los casos más graves, estas agresiones pueden llegar al secuestro, asesinato o desaparición forzada con el objetivo de detener la búsqueda.
El Estado debe buscar de inmediato
La Observación establece que la búsqueda de una mujer o niña desaparecida debe comenzar sin dilación, sin imponer plazos de espera ni trasladar la responsabilidad a las familias.
El Comité pide activar mecanismos de alerta temprana desde el reporte de la desaparición, incluso cuando todavía no exista una denuncia penal. También señala que la búsqueda debe realizarse bajo la presunción de vida y considerando el riesgo agravado de que las mujeres y niñas sean víctimas de violencia de género, sexual o feminicida durante las primeras horas.
La participación de las mujeres buscadoras, subraya el organismo, no libera al Estado de su obligación. Por el contrario, las autoridades deben proporcionarles seguridad, acompañamiento médico y psicosocial, herramientas para evaluar sus riesgos y apoyo para evitar que los costos materiales y organizativos de la búsqueda recaigan sobre ellas.
El Comité también pide investigar las desapariciones junto con otras posibles violencias, como violencia sexual y reproductiva, feminicidio, trata de personas y apropiación de niñas y niños. Las investigaciones, señala, deben desarrollarse sin estereotipos de género y de manera coordinada con la búsqueda.
En ese sentido, la Observación General plantea una obligación que va más allá de localizar a una persona: los Estados deben prevenir, buscar, investigar, sancionar y reparar las desapariciones forzadas de mujeres y niñas, además de proteger a quienes las buscan.
El Comité sostiene que cumplir estas obligaciones requiere instituciones con personal especializado, recursos técnicos, financieros y logísticos, así como capacitación obligatoria y permanente para autoridades policiales, militares, médicas, judiciales, fiscales, forenses y de frontera.
La Observación concluye que combatir la desaparición forzada de mujeres y niñas exige transformar los estereotipos y las prácticas institucionales que permiten que la búsqueda y la exigencia de justicia recaigan sobre ellas.

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