Puntos y Contrapuntos
Pedro Mellado Rodríguez
"Dos iniciativas legislativas promovidas por la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo tienen muy irritada a la oposición de derecha".

Dos iniciativas legislativas promovidas por la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo tienen muy irritada a la oposición de derecha, que con argumentos mentirosos y tramposos, pretende torcer la interpretación y los efectos de una reforma constitucional y de una reforma a una Ley secundaria. Bien coordinados y sincronizados, los medios convencionales de comunicación, al servicio de la oligarquía, nacional y extranjera, de esa minoría rabiosa huérfana de sus privilegios, que embisten con fiereza en contra de la Presidenta.
El pasado martes 22 de septiembre del 2026 superó su primera aduana en la Cámara de Diputados, con mayoría calificada de 344 votos de los 500 legisladores que la integran, una iniciativa de reforma constitucional al Artículo 82 de la Carta Magna, que establece que ninguna persona que tenga doble nacionalidad podrá aspirar en nuestro país a ocupar la Presidencia de la República.
El martes 29 de septiembre del 2026 se cumplió el trámite en el Senado de la República y la reforma al Artículo 82 constitucional prosperó con mayoría calificada de 86 votos a favor y 42 en contra. El pleno del Senado envió a los congresos locales la reforma constitucional y será promulgada para que entre en vigor una vez que sea respaldada por al menos 17 congresos estatales.
Esa iniciativa advierte que para ser Presidente de la República se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos. Además, quien aspire a ser primer mandatario del país no debe tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de tenerla, renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidato en los términos que establezca la Ley. Se señala que quien ejerza el cargo de Presidente de la República no podrá adquirir ni solicitar otra nacionalidad, ni invocar ante autoridad extranjera una nacionalidad distinta de la mexicana.
Se agrega también al Artículo 82 constitucional que “quedan comprendidos en esta prohibición el uso de pasaporte o documento de identidad expedido por un Estado extranjero, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía ante éste y el acogerse a su protección diplomática”.
¿Por qué?
Se explica en la iniciativa de reforma constitucional que por la naturaleza de la responsabilidad del Presidente de la República, su actuación debe responder de manera plena e inequívoca al interés del pueblo de México, por encima de cualquier otro vínculo o consideración, para garantizar que el interés y la soberanía nacionales sean los principios rectores que guíen su quehacer público.
De manera similar, quien encabeza el Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México tiene la profunda responsabilidad de anteponer los intereses del pueblo ante cualquier otra consideración y les aplicaría por igual y en los mismos términos la reforma al Artículo 82 constitucional.
Se aclara en la iniciativa que no se desconoce la nacionalidad mexicana de quienes posean otra nacionalidad ni se restringen sus derechos políticos con carácter general, pero quien aspire a la Presidencia de la República, a alguna gubernatura o a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, tendrá que renunciar previamente a la nacionalidad extranjera en los términos previstos por la Ley.
En estos tiempos en los que la oposición de derecha está dispuesta a entregar la soberanía del país al Gobierno estadounidense de Donald Trump, existe el riesgo de que un Gobernador con doble nacionalidad, en alguna entidad fronteriza con Estados Unidos, pudiera ceder a la tentación o por iniciativa propia promover una eventual anexión de parte del territorio mexicano a la jurisdicción o protección del gobierno estadounidense.
Otro dolor
Hay otra iniciativa de reforma a leyes secundarias que también le causa dolor de cabeza a la oposición, injustificadamente, pues argumentan en el vacío sobre un riesgo que no existe. Al respecto, el pasado domingo 27 de septiembre del 2026, el Partido Acción Nacional emitió un comunicado en su plataforma digital oficial, en el cual advierte que el presidente nacional del PAN, Jorge Romero Herrera, calificó como grave que Morena pretenda abrir la puerta a la censura de memes, sátiras, parodias, caricaturas o cualquier forma legítima de crítica política mediante reformas en materia de propiedad intelectual.
El dirigente panista señaló que la discusión en torno al artículo 403-Bis de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial ha encendido alertas por la posibilidad de que una redacción ambigua sobre el uso, reproducción o imitación de identidad gráfica y signos oficiales pueda alcanzar contenidos satíricos o críticos. Por supuesto, la interpretación del dirigente panista es, además de mal intencionada y dolosa, totalmente carente de sustento.
Sin embargo, si usted lee con cuidado y calma observará que en ninguna de las 90 páginas que integran el Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, Economía y Estudios Legislativos del Senado de la República, aprobado el pasado miércoles 23 de septiembre del 2026, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, existe algún indicio o enunciado que atente contra la libertad de expresión y ponga limitantes a la generación de sátiras, críticas, parodias, caricaturas, comentarios sarcásticos o los ahora llamados “memes”, que suelen combinar imágenes y textos para expresar ironía, sarcasmo o reclamos sociales.
El dictamen que fue publicado en la Gaceta del Senado de la República el miércoles 23 de Septiembre del 2026 y aprobado en comisiones con 34 votos a favor, ocho en contra y dos abstenciones, fue llevada al pleno de la Cámara Alta este miércoles 30 de septiembre del 2026 y respaldado con 72 votos a favor y 34 en contra. La iniciativa fue enviada a la Cámara de Diputados de la federación para su estudio y segura aprobación por Mayoría Simple.
Se reforma la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y se le adiciona un artículo 403-Bis para proteger la identidad gráfica institucional del Estado mexicano frente a su utilización no autorizada a escala comercial, cuando ésta tenga por objeto inducir a error o engaño a la población, particularmente a través de medios electrónicos y digitales.
¿Qué dice el Artículo 403-Bis tan debatido, comentado, satanizado, muy poco difundido textualmente y mucho menos analizado con seriedad y rigor?
“Artículo 403-Bis.- Se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización vigente al momento en que se cometa el delito, a quien utilice, reproduzca, imite o incorpore, a escala comercial, la identidad gráfica institucional, dominios electrónicos o cualquier documento de carácter oficial, perteneciente a cualquier institución pública de los tres órdenes de Gobierno, para inducir al error o engaño con la intención de cometer un ilícito sobre el origen oficial de una comunicación, documento, plataforma, servicio, sistema informático o cualquier otra actuación atribuible a una institución pública, a través de cualquier medio”.
¿A qué se refiere esta reforma? Seguramente usted ha tenido la oportunidad de ver, en alguna ocasión, anuncios falsamente atribuidos a Petróleos Mexicanos, a la Comisión Federal de Electricidad, incluso que muestran al expresidente Andrés Manuel López Obrador, a la mandataria Claudias Sheinbaum Pardo, a algún prominente empresario o destacado comunicador, que recomiendan algunas milagrosas o rentables inversiones para que la gente se haga millonaria casi de inmediato. Claro, con el propósito de engañar o defraudar a las personas. Pues a eso se refiere este artículo.
Es importante tomar en cuenta que en materia penal, la Tesis de Jurisprudencia 54/2014 aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de las Nación, emitida el 18 de junio del 2014 señala que los delitos deben estar claramente tipificados y las sanciones perfectamente definidas en el Código Penal Federal.
Señala la referida Tesis: “El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra el derecho fundamental de exacta aplicación de la Ley en materia penal al establecer que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una Ley exactamente aplicable al delito de que se trata. Este derecho fundamental no se limita a ordenar a la autoridad Jurisdiccional que se abstenga de interpretar por simple analogía o mayoría de razón, sino que es extensivo al creador de la norma”.
En materia penal “al legislador le es exigible la emisión de normas claras, precisas y exactas respecto de la conducta reprochable, así como de la consecuencia jurídica por la comisión de un ilícito; esta descripción no es otra cosa que el tipo penal, el cual debe estar claramente formulado”. En la reforma al Artículo 403-Bis de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial no hay ninguna referencia concreta o preciosa a algún delito que esté relacionado con la censura y la libertad de expresión.
Habría que considerar, frente a las observaciones de que con la reforma estaría en riesgo la libertad de expresión, los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expresados en una tesis de jurisprudencia del 7 de febrero del 2014 con respecto a más elevado umbral de tolerancia en la crítica referidos a los servidores públicos.
“Las expresiones e informaciones atinentes [es decir, referidas] a los funcionarios públicos, a particulares involucrados voluntariamente en asuntos públicos, y a candidatos a ocupar cargos públicos, gozan de un mayor grado de protección. Tales personas, en razón de la naturaleza pública de las funciones que cumplen, están sujetas a un tipo diferente de protección de su reputación o de su honra frente a las demás personas, y correlativamente, deben tener un umbral mayor de tolerancia ante la crítica”.
Aclara también esta tesis de jurisprudencia que “a fin de determinar si cierta expresión sobre algún funcionario o candidato a ocupar un cargo público tiene relevancia pública no se requiere que un determinado porcentaje de la población concentre su atención en la controversia o que los líderes de opinión se refieran a ella, pues el mero hecho de que la expresión esté relacionada con el control ciudadano sobre su desempeño hace la información relevante”.
Además la vigente Ley Federal del Derecho de Autor, que no sufre modificación alguna, aclara en su Artículo 14 que “no son objeto de la protección como derecho de autor […] las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos”.
Mientras que el Artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor explica con toda claridad que “no se considerará violación a los derechos reconocidos […], cuando el uso de la imagen o la voz de la persona intérprete o ejecutante se realice con fines de parodia, sátira o imitación creativa, o cuando el uso no constituya una clonación o suplantación que induzca a error al público o que tenga por objeto sustituir la prestación profesional del artista en el mercado mediante el uso de sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología o de cualquier otra forma”.
Es claro que en el análisis y discusión de las dos reformas referidas, es mucho el ruido que hace la oposición y muy poco sustentada la crítica que en poco o nada enriquece el debate público sobre asuntos que son importante para la República.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario