9/25/2010

Acciones legales contra compradores de sexo

Recomiendan a México y Argentina en II Congreso de Trata

Por Elizabeth Muñoz Vásquez, enviada

Puebla, Pue 24 sep 10 (CIMAC).- Con el pronunciamiento de que en México y Argentina se legisle para penalizar a quien compra los servicios de mujeres, niñas y niños que son explotados sexualmente, expertas y expertos coincidieron aquí al cierre del II Congreso de Trata y Trafico de Personas: Migración, Género y Derechos Humanos.

Janice Raymond, tesorera del Consejo Directivo de la Coalición Contra el Tráfico de Mujeres (CATW-EU), sostuvo que “aquellos países que quieren ser efectivos en la lucha contra la trata, y no paraísos para la trata y explotación sexual, deben de empezar a entender que no se puede sancionar a los proxenetas como empresarios sexuales legítimos, sino que se tienen que tomar acciones legales contra los compradores”.

En tanto, Jonas Trolle, detective inspector de la Dirección General de la Policía Nacional de Suecia, sostuvo que para enfrentar estos delitos que son parte del crimen organizado, se requiere de la cooperación internacional con una legislación similar a la sueca, para lograr mejores resultados.

Explicó que el modelo de ley de su país para combatir la prostitución y la trata de personas, conocida como “ejemplo sueco”, prohíbe desde 1999 la compra de servicios sexuales.

Propuso que la trata se haga cada vez más menos atractiva “y se puede combatir, si se empieza por los clientes”, pues nadie entra de forma voluntaria a la prostitución. Agregó que es una moderna forma de esclavitud.

En conferencias magistrales que los ponentes impartieron por separado, Raymond, profesora emérita de la Universidad de Massachusetts, Estados Unidos, recomendó a las y los legisladores mexicanos y argentinos que aprovechando la discusión que realizan para reformar sus respectivas leyes de trata, “aprueben leyes que además de proteger a las mujeres, niñas y niños víctimas de trata se sancionen a los compradores”.

Propuso que las mexicanas y los mexicanos, así como las y los habitantes latinoamericanos deben exigir a sus gobiernos federales que adopten leyes en las cuales sancionen a los medios de comunicación que publiquen anuncios que promueven la prostitución y la trata.

“EL EJEMPLO SUECO”

Por su parte Jonas Trolle, explicó que la legislación sueca, se centra en los clientes de servicios sexuales y no en las mujeres que son explotadas, pues el sustento de esta ley –la primera del mundo en su género –aprobada en 1999, establece que es la demanda –principalmente proveniente de hombres- la que mantiene la prostitución y la trata de personas para fines sexuales.

Abundó que la promulgación de esta ley fue precedida de un amplio debate y aún se cuestiona en muchas partes del mundo, sin embargo tiene un fuerte apoyo de la población sueca. Otro de los enfoques principales es que los clientes de servicios sexuales con su dinero apoyan al crimen organizado y hacen posible y lucrativa la trata.

En 10 años, precisó, se registró una disminución en la clientela de servicios sexuales, pues de 1996 a 2008 la proporción de hombres que compran esos servicios pasó del 13.6 por ciento al 7.9 por ciento, resultados obtenidos de 2 encuestas que se aplicaron a 2 mil 500 personas entre los 18 y 74 años de edad.

Finalmente subrayó que otros resultados positivos que se han obtenido es que para 2009, países como Noruega e Islandia legislaron una ley similar, con la característica de que “sus articulados rigen para ambos sexos”, es decir “sin que importe si el cliente de servicios sexuales sea hombre o mujer”, criminaliza a la persona que compra esos servicios y no a quien los vende.


10/EMV/LR/LGL

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