12/16/2010

Detectan riesgo de “retroceso” en materia de DH


Reacción de OSC a reforma aprobada hoy en San Lázaro

Por Guadalupe Cruz Jaimes

México, DF. 15 dic. 10 (CIMAC).- Organizaciones nacionales e internacionales consideraron que la reforma constitucional al artículo 11 de Derechos Humanos (DH) aprobada hoy por la Cámara de Diputados, limita el derecho a recibir asilo a quienes lo soliciten por razones políticas, excluyendo las peticiones de personas cuya integridad esté en riesgo por causas, como la violencia de género.

En entrevista, Diana Martínez, coordinadora de Atención y Servicios, de la organización Sin Fronteras, señaló que la redacción del artículo 11 es contraria a instrumentos internacionales firmados por México, los cuales establecen que las personas pueden pedir asilo cuando estén en peligro por a causa de su opinión política, religión, nacionalidad, raza o pertenencia a un grupo social. Con la reforma, que hoy se aprobó en San Lázaro, se establece que “en caso de persecución por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar y recibir asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio.

La ley regulará su procedencia y excepciones”.
Por lo que, limitar el DH de solicitar y recibir asilo a quienes lo pidan por razones políticas, significa un “retroceso” en materia de las garantías individuales. Entre las personas que quedarían excluidas de esta garantía, están “las mujeres que sufren violencia de género, principalmente en los casos en que sus agresores son personas públicas, y para ellas denunciar significa poner en riesgo su vida”. En este sentido, también quienes pierden el acceso a este derecho son las víctimas de trata y las mujeres que piden asilo huyendo de la mutilación genital en sus países.

La integrante de Sin Fronteras explicó que la modificación al artículo 11, en lo referente a que dará refugio por razones humanitarias, no significa que estas personas recibirán protección del Estado mexicano, ya que por estas causas las personas siguen bajo la protección de sus países de origen.
Diana Martínez explicó que existe una confusión en los términos que se utilizan en la redacción de este artículo, ya que “las personas refugiadas son las que acceden al derecho de solicitar y recibir asilo”, por lo que no deberían utilizarse como dos categorías diferentes. “Existe una contradicción entre la definición internacional, establecida en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo, así como Ley de Refugiados y Protección Complementaria y la redacción de este artículo constitucional”, mencionó.

Al respecto, Silvano Cantú, director de Incidencia e Investigación, de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los DH, señaló que es importante que las y los legisladores discutan y amplíen la redacción del artículo 11 constitucional, pues de lo contrario asume un carácter restrictivo.
Cantú indicó que se trata de dar protección amplia a quienes lo necesiten conforme a lo establecido en los instrumentos internacionales. Si la reforma al artículo 11 se queda como está, existe el riesgo de tener una política migratoria restrictiva de los DH, de igual forma con la reforma al artículo primero constitucional, que plantea que los tratados internacionales de DH están al mismo nivel que las disposiciones constitucionales, “podría ajustarse para que se armonice con los tratados en la materia”, subrayó.

En este sentido, la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados y Amnistía Internacional hicieron un llamado a la Cámara de Diputados para que modifique la redacción aprobada por las Comisiones en consonancia con los instrumentos internacionales que vinculan al Estado mexicano en materia de protección internacional a las personas solicitantes de asilo y refugiadas en el país.

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