5/16/2014

Punto por punto: 15 nuevas 'reglas del juego' electoral


Por Mauricio Torres 
@mau_torres

Las nuevas reglas para las elecciones en México quedaron aprobadas por el Congreso de la Unión la madrugada de este viernes, tras la polémica y trabas generadas en las negociaciones.

Ambas cámaras crearon dos leyes, una General de Instituciones y Procedimientos Electorales y una General de Partidos Políticos, y modificaron tres normas vigentes: la General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Aquí te presentamos los principales puntos de la legislación, que una vez que sea promulgada por el presidente Enrique Peña Nieto, regirá los comicios federales y marcará los criterios a los que tendrán que ajustarse las 32 entidades del país.

1. Inicio del proceso electoral

La reforma político-electoral promulgada en febrero pasado adelantó la fecha de las votaciones de julio a junio. No obstante, hasta esta semana no se había definido si también se adelantaría el inicio formal de los procesos electorales, que estaba fijado en octubre.

Para las elecciones de 2015, el comienzo del proceso electoral se mantendrá en octubre próximo "por única ocasión", según las leyes avaladas. Sin embargo, de ahí en adelante este arranque se recorrerá a septiembre del año anterior a unos comicios.

2. Elección de consejeros locales

La nueva legislación reglamentaria precisa las facultades del árbitro del país en materia de elecciones, el Instituto Nacional Electoral (INE). Una de éstas es nombrar a los consejeros electorales de los institutos electorales de las entidades.

Para ello, el INE tendrá que emitir en cada entidad una convocatoria para los interesados y deberá formar una comisión especial que evalúe a los aspirantes que cumplan con los requisitos, así como proponer hasta cinco finalistas por vacante. Para que un aspirante sea seleccionado, requerirá los votos de al menos ocho de los 11 consejeros del INE.

3. Remoción de consejeros locales

El INE también tendrá facultades para remover a los consejeros electorales de las entidades. Podrá hacerlo por siete causas, como tener "conductas que atenten contra la independencia e imparcialidad de la función electoral" o "tener notoria negligencia, ineptitud o descuido" en el desempeño de sus funciones.

Cuando un consejero local presuntamente incurra en alguna de esas faltas, el secretario ejecutivo del INE deberá notificarle del inicio del proceso en su contra y citarlo a comparecer. Entonces, el caso será analizado y los consejeros del INE tendrán que decidir si remueven al acusado o no. Para hacerlo, al menos ocho de ellos tendrán que votar en ese sentido.

4. Atracción de elecciones locales

Uno de los puntos de las leyes secundarias que causó más controversia fue en qué casos el INE podrá atraer la organización y realización de elecciones estatales o municipales, que en circunstancias ordinarias serán responsabilidad del instituto electoral local correspondiente.

Al final, los legisladores acordaron que el INE pueda analizar si atrae una contienda a petición de cuatro de sus consejeros o del instituto electoral de la entidad, siempre y cuando se cumplan alguna de estas dos condiciones: 1) "que existan diversos factores sociales que afecten la paz pública o pongan a la sociedad en grave riesgo" o 2) "que no existan condiciones políticas idóneas, por injerencia o intromisión comprobable de algunos de los poderes públicos en la entidad federativa". Para concretarse, la atracción de una elección tendrá que aprobarse por al menos ocho de los 11 consejeros del INE.

5. Fiscalización

La nueva legislación también modificó la forma en la que el árbitro electoral fiscalizará los recursos de partidos y candidatos. Anteriormente, esa tarea correspondía a la Unidad de Fiscalización del extinto Instituto Federal Electoral (IFE), que en abril fue sustituido por el INE. Ahora, será responsabilidad de una comisión integrada por cinco consejeros del INE, que podrán apoyarse en una unidad técnica.

Además, se contemplaron medidas para acelerar el proceso. Una de ellas consiste en que, cuando haya contiendas, la unidad técnica deba monitorear los gastos de los competidores simultáneamente al desarrollo de los comicios; otra medida es reducir el tiempo de revisión de los informes a aproximadamente un mes.
Según los legisladores, esos cambios permitirán que sea más rigurosa la fiscalización de los gastos de las fuerzas políticas.

6. Financiamiento

Otro punto acordado es la modificación al financiamiento que tendrán los partidos. La nueva legislación establece que la principal fuente de recursos de las fuerzas políticas seguirá siendo el dinero público, administrado por el INE y calculado con base en los votos que obtenga cada organización.

Sin embargo, también se determinó que los partidos podrán recibir financiamiento privado en dos modalidades: 1) aportaciones o cuotas de sus militantes y 2) donaciones de simpatizantes.

Al año, cada fuerza política no podrá recibir aportaciones o cuotas de sus militantes por un monto superior al 2% de la bolsa total repartida por el INE (lo que este año equivaldría a unos 76 millones de pesos), y en el caso de las donaciones de simpatizantes, tendrán que ser como máximo del 10% del tope de gastos fijado para las campañas presidenciales más recientes (alrededor de 33 millones de pesos).

7. Restricciones

En torno al financiamiento privado, los legisladores acordaron prohibir que los partidos puedan recibir donaciones de gobiernos, poderes Legislativo o Judicial, órganos autónomos, organismos internacionales, personas que vivan en el extranjero o personas morales (empresas o asociaciones).

8. Prorrateo

Uno de los temas que causó más polémica después de las elecciones presidenciales de 2012 fue el prorrateo, es decir, la manera en la que los partidos distribuyen sus gastos de campaña entre sus distintos candidatos.
Según la oposición, el gobernante Partido Revolucionario Institucional (PRI) usó ese mecanismo para cargar más erogaciones a las campañas de sus candidatos a diputados y senadores, y así evitar que el actual presidente, Enrique Peña Nieto, rebasara el tope establecido. Los priistas niegan haber actuado ilegalmente, aunque ahora accedieron a fijar reglas más claras en la materia.

Con la nueva legislación, las fuerzas políticas ya no podrán distribuir sus gastos como mejor les parezca, sino que tendrán que seguir porcentajes preestablecidos. Por ejemplo, si se reportan las erogaciones de un acto de campaña en el que participaron un candidato presidencial, uno al Senado y uno a la Cámara de Diputados, el gasto se repartirá así: 20%, 50% y 30%, respectivamente.

La ley asienta los porcentajes de prorrateo ante 12 posibles escenarios, que varían según participen en un acto de campaña aspirantes federales o locales.

9. Mesas directivas de casilla

El Congreso también aprobó una reforma para que cuando se realicen elecciones concurrentes —es decir, federales y locales en una misma fecha— sólo haya una mesa directiva de casilla, en lugar de dos. Ésta se integrará por un presidente, dos secretarios, tres escrutadores y tres suplentes. Según los legisladores, esta medida permitirá reducir los gastos en la organización de los comicios.

10. Voto en el extranjero

Otro cambio consiste en el modelo de voto para los mexicanos que viven en el extranjero. Hasta ahora, los connacionales fuera del país únicamente podían votar en las elecciones presidenciales a través de sufragio postal. Con la nueva legislación podrán participar en las contiendas para presidente, senadores, gobernadores y jefe de gobierno del Distrito Federal.

Además, no sólo contarán con el mecanismo de sufragio postal, sino que podrán acudir a votar a embajadas o consulados y de manera electrónica. Para que funcione esta última modalidad, sin embargo, todavía se requiere que el INE diseñe un sistema seguro que evite eventualidades como que una persona busque votar más de una vez.

11. Candidatos comunes

Durante la negociación entre legisladores, otro de los puntos que causó más tensión fue el de las candidaturas comunes. Los principales partidos de oposición, Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), buscaron incluir esta figura en la legislación federal —para las contiendas presidenciales, a senadores y a diputados—, pero el PRI se opuso.

Al final, el PAN y el PRD aceptaron que no se incluyera en ley la posibilidad de que se postulen candidatos comunes para presidente, aunque lograron que, a nivel local, cada congreso decida si permite ese tipo de candidaturas en la entidad.

Los partidos conservarán la posibilidad de aliarse por medio de coaliciones. Sin embargo, éstas implican más requisitos legales, como que los aliados firmen un convenio de coalición en el que se comprometan a seguir una misma plataforma política.
12. Candidaturas independientes

La nueva legislación establece las reglas para los candidatos independientes a nivel federal, pendientes desde agosto de 2013. Al respecto, se determinó que no habrá un límite de candidatos independientes para las elecciones de presidente, senadores y diputados, y se fijaron los requisitos que deberán cubrir los aspirantes para obtener el registro.

Quienes busquen competir por la presidencia, tendrán 120 días para conseguir las firmas de al menos el 1% del electorado nacional (alrededor de 780,000 personas). Quienes quieran una senaduría, tendrán 90 días para conseguir las firmas de al menos el 2% del electorado de la entidad que corresponda. Y quienes intenten contender por una diputación, tendrán 60 días para conseguir las firmas de al menos el 2% del electorado del distrito.

Los aspirantes tendrán que financiar esa obtención de apoyo ciudadano con sus propios recursos y no podrán gastar más del 10% del tope de campaña de la contienda previa y tendrán que abrir una cuenta bancaria en la que el INE pueda monitorear sus ingresos y gastos. Un candidato independiente sólo recibirá financiamiento público y tiempo en medios hasta que se apruebe su registro.

13. Representación política

Otro de los puntos que más trabaron las negociaciones fueron las reglas para calcular el número de diputados que tendrá cada partido en los congresos locales.

El PAN y el PRD rechazaron la propuesta del PRI, que planteaba que esto se calculara restando ocho puntos al porcentaje de votación que obtuviera un partido. Al final, se decidió que cada fuerza política que conserve el registro en la elección en cuestión tenga al menos una diputación y pueda aspirar a más en el reparto de curules por la vía plurinominal.

14. Elección de magistrados locales

La nueva legislación también implica que los magistrados electorales de los estados sean elegidos por el Senado. Estos funcionarios integran los tribunales estatales en la materia y se encargan de revisar las decisiones de los institutos de cada entidad.

A propuesta de la oposición, se acordó que sean elegidos por dos terceras partes de los senadores, que deberán emitir una convocatoria para los interesados y evaluar los mejores perfiles.

15. Nuevas salas del TEPFJ

A nivel federal, las leyes recién aprobadas modifican la estructura del tribunal en la materia. Las normas señalan que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPFJ) tendrá una Sala Superior, siete salas regionales —dos más de las que tiene actualmente— y una nueva sala especializada en resolver las quejas urgentes de los partidos, conocidas como procedimientos especiales sancionadores. Los fallos de esta última sala podrán ser impugnados ante la Sala Superior, si una fuerza política queda inconforme con su sentido.

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