5/16/2014

Leyes secundarias ordenan paridad en cargos legislativos


NACIONAL

   Normas aprobadas retoman demandas de las mujeres

Sesión de Congreso General para declarar la apertura del periodo extraordinario de sesiones en ambas Cámaras | Comunicación Social Cámara de Diputados

Por: Anayeli García Martínez
Cimacnoticias | México, DF.- 

Las leyes secundarias de la reforma constitucional en materia político-electoral –aprobadas por el Congreso de la Unión– recogen la demanda de grupos feministas que por años pidieron que el 50 por ciento de las candidaturas a diputaciones y senadurías sean para mujeres.

En sesiones extraordinarias, el Poder Legislativo –ayer el Senado y hoy la Cámara de Diputados– aprobó las leyes generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos, y abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).

Las leyes aprobadas reglamentan la paridad de género, los derechos y obligaciones político-electorales de la ciudadanía y los partidos, las facultades del nuevo Instituto Nacional Electoral (INE), las candidaturas independientes, los gastos de campaña, y los tiempos de propaganda en radio y TV.

Las normas dan seguimiento a la reforma constitucional promulgada el pasado 10 de febrero en el Diario Oficial de la Federación, y a la propuesta que hizo Enrique Peña Nieto –por presión de organizaciones de mujeres– en octubre de 2013 al conmemorar el 60 aniversario del voto femenino y proponer la paridad de género en la ley electoral.

Desde hace algunos años mujeres, políticas, académicas y feministas señalaron la necesidad de modificar la cuota 60-40 en candidaturas a senadurías y diputaciones, para llegar a 50 por ciento de postulaciones femeninas y obligar a los partidos a registrar a propietarios y suplentes del mismo sexo, y así evitar que al renunciar una mujer a su escaño quedara en su lugar un hombre.

NUEVA LEY ELECTORAL

El actual Cofipe, que perderá vigencia en cuanto entren en vigor las leyes secundarias, estipula en su artículo 219 que los institutos políticos deben registrar “al menos el 40 por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad”.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala en su artículo 7 que es derecho de la ciudadanía y obligación de los partidos la igualdad de oportunidades y la paridad entre los sexos para acceder a cargos de elección popular.

En su artículo 14 la nueva ley establece que en las listas de candidaturas por mayoría relativa y representación proporcional (las llamadas pluris), los partidos señalarán el orden en que deban aparecer las fórmulas de sus abanderados, las cuales se integrarán por personas del mismo sexo.

Con tal disposición se busca acabar con incidentes como el de septiembre de 2009, cuando nueve diputadas electas por el PRD, PT, PRI y PVEM dejaron su cargo en beneficio de los suplentes varones, quienes resultaron ser sus familiares, amigos o jefes, y lo que provocó que se redujera el número de escaños para mujeres.

La nueva ley ordena que en las candidaturas independientes las fórmulas de propietarios y suplentes no se integrarán por personas del mismo sexo.

Asimismo, el artículo 26 dice que los pueblos indígenas podrán elegir a sus representantes ante los ayuntamientos de acuerdo con sus principios, normas, procedimientos y prácticas tradicionales, pero garantizando la participación de mujeres y hombres en “condiciones de igualdad”.

MÁS CANDIDATAS

La nueva ley contiene un capítulo sobre el procedimiento de registro de candidatos y en cuatro artículos enumera las reglas para hacer efectiva la paridad.

En el artículo 232 se reitera que las fórmulas deberán ser del mismo sexo, y se señala que los partidos promoverán y garantizarán la paridad de género en las postulaciones al Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Senado), congresos locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Asimismo el INE y los organismos públicos federales en materia electoral tendrán facultades para negar el registro de candidaturas que incumplan la paridad, para lo cual fijarán al partido político un plazo improrrogable para la sustitución de las postulaciones y en caso contrario no serán registradas.

El artículo 233 reitera que el total de las solicitudes de registro, tanto para la Cámara baja como para el Senado, ante el INE deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los sexos mandatada en el artículo 41 constitucional.

En la reglamentación también hay un artículo que retoma la resolución 12624 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federal (TEPJF) que en 2011 obligó a los partidos a cumplir la cuota 60-40 y a postular a suplentes y titulares de un mismo sexo.

El artículo 234 dice que las listas plurinominales se integrarán por fórmulas compuestas “cada una por un propietario y un suplente del mismo género”, y mujeres y hombres se alternarán en las postulaciones para garantizar el principio de paridad.

IGUALDAD

En tanto, la Ley General de Partidos Políticos reglamenta la vida interna de los institutos, su financiamiento, las coaliciones y la pérdida de su registro, y también recomienda que haya participación efectiva de mujeres y hombres en la integración de los órganos directivos.

En el artículo 4 se establece que cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a los poderes legislativos federal y locales, y que éstos deberán ser “objetivos” y asegurar condiciones de igualdad.

El artículo 5 dice que en ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que las mujeres sean postuladas en aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior.

Y es que según algunos estudios, como el informe “Violencia contra las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos”, elaborado por ONU-Mujeres, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el TEPJF, indican que a las mujeres se les postula en distritos perdedores.

La Ley de Partidos Políticos además aumenta el porcentaje de financiamiento para capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las militantes, al pasar de 2 a 3 por ciento del presupuesto partidista al año, como lo marca el artículo 51 de la nueva norma.

Cabe recordar que de 2009 a 2013 los partidos destinaron 363 millones 234 mil 957 pesos de los recursos para capacitación a propaganda utilitaria como mandiles y gorras o servicios como fumigación, o de plano no los ejercieron pese a que estaban destinados para fomentar el liderazgo femenino.

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