4/28/2015

TEPJF revoca registros a alcaldías y ordena paridad en Tabasco

   Debe cada partido postular al menos 8 mujeres


La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación (TEPJF) revocó el registro de candidaturas a alcaldías en el estado de Tabasco, y ordenó a los partidos políticos cumplir con la paridad de género (registrar 50 por ciento de aspirantes mujeres).
En la sesión de este domingo 26 de abril, la Sala Regional Xalapa resolvió que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) fue omiso al registrar las candidaturas, porque no rechazó las listas de los partidos que no postularon a 50 por ciento de mujeres a las alcaldías, tal y como establece la ley.
El pasado 19 de abril el IEPCT emitió el acuerdo CE/2015/029 con el que avaló el registro de las candidaturas a las presidencias municipales y regidurías de mayoría relativa en los 17 municipios de la entidad; sin embargo sólo el Partido Acción Nacional (PAN) cumplió la paridad.
Los restantes institutos políticos no acataron la norma, por ejemplo, los partidos Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Regeneración Nacional (Morena) sólo postularon a una mujer como candidata a alcaldesa.
Esto hizo que el pasado 21 de abril, el PAN presentara un juicio de revisión constitucional electoral ante la Sala Regional Xalapa, al que se le sumaron militantes de PRI y PRD.
Finalmente este 26 de abril la autoridad electoral determinó que el IEPCT fue omiso en analizar y garantizar que en la solicitud de registro de candidaturas se respetara la proporción 50-50 en las planillas, requisito que se prevé en la Ley Electoral y de Partidos Políticos del estado.
Por ello resolvió que, como en la entidad hay 17 ayuntamientos, el Instituto Electoral deberá verificar que los partidos que hayan registrado planillas de candidatos para contender en todos ellos, postulen a nueve candidatos a presidente municipal de un sexo y ocho del otro sexo.
En su resolución, la Sala Regional destacó que de acuerdo con el artículo 9 de la Constitución local los partidos deben garantizar la paridad en las candidaturas a legisladores locales y regidores por el principio de representación proporcional y mayoría relativa.
Además el artículo 5 la Ley Electoral y de Partidos Políticos del estado establece que es derecho de las y los ciudadanos y una obligación para los partidos, la igualdad de oportunidades y la paridad entre mujeres y hombres para tener acceso a cargos de elección popular.
El próximo 7 de junio en Tabasco se elegirán diputaciones locales (21 por voto directo y 14 de representación proporcional), y se elegirán representantes en 17 ayuntamientos. En esta entidad no hay elección para gobernador.
Por: la Redacción

Cimacnoticias | México, DF.-

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