3/16/2016

Ignorada desde hace 7 años, norma para atender violencia sexual


   Contrario a obligación legal, apenas se reporta la mitad de casos


Pese a que desde 2009 México cuenta con una Norma Oficial sobre violencia familiar, sexual y contra las mujeres (NOM-046), que obliga al personal médico a reportar la violencia sexual que atiende, las y los servidores públicos sólo informan 50 por ciento de los casos, lo que deriva en altas cifras de impunidad.

Lo anterior se desprende del “Diagnóstico cuantitativo de la atención de la violencia sexual en México”, que presentó ayer en esta capital el Comité de Violencia Sexual de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), y que recoge datos de instituciones de salud, de justicia y otras dependencias vinculadas a la atención de víctimas de 16 entidades del país. El resto de los estados no tiene o no aportó información, se señaló.

Entre las recomendaciones del diagnóstico está la de establecer mecanismos para verificar la aplicación de la NOM-046 –en vigor desde hace siete años– en todos los servicios de salud, y garantizar a las víctimas de violación sexual el acceso irrestricto a sus derechos.

La NOM, cuya aplicación depende de la Secretaría de Salud (Ss) y es obligatoria para todas las instituciones del sector sanitario, estipula que se debe brindar atención médica con perspectiva de género a las víctimas de violencia sexual, avisar al Ministerio Público (MP) con un formato específico, así como registrar cada caso y notificarlo a la Ss.

Pero contrario a lo que mandata la norma, el diagnóstico mostró que en realidad las instituciones de salud no registran debidamente este delito, además de que el personal que atiende a las víctimas sólo reporta 50 por ciento de los casos.

Según el diagnóstico, resultó mucho mayor el número de averiguaciones previas por delitos sexuales que se registraron –83 mil en cinco años– que el número de casos que en total reportaron las instituciones de salud que atendieron a las víctimas, 90 por ciento mujeres.

No obstante la capacitación que ha recibido el personal médico para aplicar la NOM-046, y a que los insumos sobre cómo registrar y reportar debidamente cada caso de violencia sexual son de acceso público, “hay un subregistro en las instituciones”, aseguró Anita Suárez Valencia, titular del Comité de Violencia Sexual de la CEAV.

Si bien la NOM es obligatoria para el personal médico, tras desglosar los datos de otras dependencias en cuyos ámbitos de competencia ocurre la violencia sexual, como las secretarías de Educación Pública y del Trabajo, así como los institutos de la Mujer en cada estado, en general persiste la invisibilización de esta violencia, un desinterés por parte de funcionarios para registrarla, y una desinformación sobre cómo atenderla y reportarla, apuntó.

Suárez detalló en breve entrevista que en realidad con muchas dificultades las dependencias estatales mostraron información desagregada por sexo, por lo que no alcanza a reflejar –aunque fue una pregunta específica para las instancias– si la víctima era indígena, migrante, lesbiana o si tenía alguna discapacidad.

CIFRAS DE IMPUNIDAD

La funcionaria también criticó que “el marco normativo, no sólo el de los estados sino también el federal, es deficiente y alejado de la perspectiva de género y de Derechos Humanos”.

A esto se suman –dijo– los valores culturales que responsabilizan a las víctimas y normalizan las conductas violentas, así como la falta de sensibilidad y un amplio desconocimiento por parte de las y los operadores del sistema de justicia en materia de derechos de las víctimas de delitos sexuales.

La cifra de impunidad de la violencia sexual en México es alarmante: de 2010 a 2015, los Tribunales Superiores de Justicia de la mitad de los estados del país reportaron 83 mil averiguaciones previas por delitos sexuales, de los cuales se consignaron 23 mil.

Esto equivale a decir que al año se consigna sólo a 10 agresores por cada mil averiguaciones previas iniciadas por delitos sexuales, los cuales van desde tocamientos y hostigamiento sexual, hasta violaciones.

Otro dato: entre las víctimas de agresiones sexuales –que impactan el estado emocional y no sólo físico de quien las padece–, cuatro de cada 10 son menores de edad, y más de la mitad fue agredida al interior de su casa o por una persona conocida, pero luego al ser atendidas, 80.1 por ciento regresa a su domicilio.

CONFUSIÓN PARA APLICAR NOM-046

La investigadora sobre violencia sexual Edith Olivares Ferreto, responsable del diagnóstico, dijo que los reportes revisados tampoco dan cifras precisas sobre el número de mujeres que accedieron a la interrupción legal del embarazo por violación, ni a cuántas se les brindó un anticonceptivo de emergencia, además de que no hay claridad legal en las entidades sobre cuándo se debe llevar a cabo el procedimiento, otro de los mandatos de la NOM-046.

Olivares Ferreto concluyó que pese a que diversos instrumentos legales, como la NOM-046 o la Ley General de Víctimas, exigen a las dependencias que atiendan y reparen los daños a quienes viven violencia sexual, en realidad son las mismas víctimas quienes tienen que llegar a los MP a denunciar el delito sin el respaldo de nadie, ya que el personal docente, el de salud y la familia, no reportan las agresiones sexuales.

En su opinión, las y los servidores públicos deberían saber a estas alturas la normatividad en materia de delitos sexuales, cómo tomar denuncias, completar un cuestionario, registrar, recabar pruebas, tratar lesiones, aplicar normas y canalizar a víctimas, todo con sensibilidad para evitar la revictimización.

“Su actuación (la de los funcionarios) puede disminuir las repercusiones del evento”, alertó la especialista.

La CEAV observó la necesidad de capacitar y sensibilizar a operadores del sistema de justicia penal en materia de DH de las víctimas de delitos sexuales y atenderlas integralmente; armonizar leyes locales, federales y demás instrumentos jurídicos con la Ley General de Atención a Víctimas, además de promover una reforma legal para suprimir “elementos subjetivos y discriminadores” para la descripción de este delito.

CIMACFoto: César Martínez López
Por: Angélica Jocelyn Soto Espinosa
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 

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