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5/14/2019

A punto de aplicarse, la Ley de Remuneraciones de Servidores Públicos


Tres ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunciaron en contra del proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, el cual propone declarar inválida la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos; de obtener un voto más, se desecharían las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y un grupo de senadores, por lo que la legislación que impide que cualquier servidor público gane más que el titular del Ejecutivo quedaría vigente.
Al comenzar la discusión en el pleno, el ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, así como las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Norma Lucía Piña Hernández fijaron su postura y se manifestaron por sobreseer las acciones de inconstitucionalidad, con ello se concluiría el procedimiento y la SCJN no entraría al fondo del asunto.
Los tres consideraron lo anterior porque dicha ley ha cesado en sus efectos, ya que por la reforma de abril de este año se modificaron sustancialmente de 15 a 17 artículos; en ese sentido, como fue reformada prácticamente en su totalidad, no tendría sentido analizar un texto que ya no es vigente.
Estoy en contra del proyecto y desde ahora anuncio que así votaré en todos sus apartados, toda vez que considero que el decreto legislativo que se impugna en estas acciones ha cesado integralmente en sus efectos, por lo que debe decretarse el sobreseimiento en su totalidad, advirtió Zaldívar.
Mencionó que por tratarse de una nueva ley recién publicada, el proyecto presentado por Pérez Dayán aplica incorrectamente, pues todos los preceptos impugnados por la CNDH y los senadores sufrieron cambios normativos.
Por un lado, sería ocioso pronunciarse respecto de las omisiones a la luz del texto original porque el mismo ha sido reformado prácticamente en su totalidad, y tampoco podría analizarse el texto vigente de esta ley en tanto no es materia de este asunto, por lo que en todo caso correspondía a los promoventes hacer valer una nueva acción.
Esquivel Mossa fijó también su postura sobre la improcedencia con el argumento del cese de efectos: Estoy de acuerdo por declararla improcedente en la totalidad de las acciones de inconstitucionalidad con base en la causal por cese de efectos debido a las numerosas modificaciones y diversas adiciones que tuvo.
Por otra parte, la ministra Piña Hernández mencionó que por regla general, en las acciones de inconstitucionalidad está prohibido dar efectos retroactivos a la declaratoria. Si se declara la inconstitucionalidad de una norma, los efectos siempre van a aplicar hacia el futuro, pero la declaratoria no resta validez a los anteriores actos de aplicación de la norma. La acción es improcedente y la consecuencia jurídica tiene que ser desestimarla, sin examinar la materia del fondo, ya que en eso consiste el sobreseimiento.
Pérez Dayán aseveró que su proyecto es una opinión inicial del ponente, cada asunto que es sometido a la consideración de un órgano de deliberación debe tener la versatilidad y la apertura del propio ponente de escuchar la opinión de todos quienes integran esa Corte y a partir de eso construir la sentencia que la mayoría determine.
Al ser entrevistado tras clausurar un seminario sobre discriminación en la UNAM, aseguró que el proyecto bajo su ponencia parte no sólo de la vocación del presidente Andrés Manuel López Obrador para que ningún servidor público perciba más que él, sino también de la voluntad del Constituyente en ese sentido.
Por la noche, la CNDH presentó una acción de inconstitucionalidad contra la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos ya reformada. El pleno de la SCJN seguirá este martes con la discusión.
(Con información de Emir Olivares)
Periódico La Jornada

5/09/2019

Alistan revés al uso del salario presidencial como tope

Pérez Dayán invalida artículos que fijan tope salarial a funcionarios
En su proyecto de dictamen plantea la retroactividad al 6 de diciembre de 2018
Subraya que no toda la ley federal de remuneraciones es inconstitucional

El proyecto de sentencia elaborada por el ministro Alberto Pérez Dayán acerca de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos propone que se declaren inválidos los artículos que fijan como tope salarial el ingreso mensual del Presidente de la República y que, en caso de que alcance la votación requerida de ocho votos en favor, surta efectos retroactivos al 6 de diciembre de 2018, fecha en que entró en vigor el decreto que da sustento a la legislación que se analizará a partir del próximo lunes en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Jornada obtuvo copia de la propuesta de resolución por la cual –de acuerdo con funcionarios del Poder Judicial de la Federación–, en caso de que se apruebe, todos los empleados públicos podrán recuperar los recursos que no han percibido como salarios desde que entró en vigor la ley y corresponderá a los operadores jurídicos competentes decidir y resolver en cada caso concreto sujeto a su conocimiento, de acuerdo con los principios generales y disposiciones legales aplicables.
En sus consideraciones, Pérez Dayán sostiene que no toda la ley de remuneraciones es inconstitucional (por ello se darían 90 días en caso de que se apruebe el proyecto con el propósito de que el Congreso cumpla con lo estipulado por la legislación y no se violen normas ni derechos de los ciudadanos o funcionarios) y señala que el decreto (la publicación de la norma donde se establece su entrada en vigor) debe declararse inválido porque no se cumplió con las reglas legislativas.
En cuanto a este punto, el proyecto refiere que el procedimiento legislativo que culminó con el decreto violó el artículo 72 de la Constitución, “porque la minuta con proyecto de decreto no fue dictaminada dentro del periodo ordinario de sesiones en que fue presentada (…) ni tampoco, ante la falta de dictamen, se presentó en sus términos ante el pleno para su discusión y votación”.
Otras violaciones consistieron en haber prorrogado tres veces el análisis de la legislación, no emitir dictamen alguno y dejar que transcurrieran siete años para que se aprobara en la cámara revisora (la de Diputados) la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
En el documento elaborado por Pérez Dayán se mencionan tres deficiencias legislativas fundamentales para considerar la existencia de inconstitucionalidad en algunas partes de la ley, entre ellas que “no contiene lineamientos que permitan modular objetivamente la determinación de la remuneración del Presidente de la República; no contiene los alcances de lo que se entiende por remuneración adecuada, irrenunciable y proporcional , en relación con las excepciones que prevé (…) el artículo 127 constitucional por cuanto alude al trabajo técnico calificado o por especilización en su función, y no contiene la regulación particular que requieren las remuneraciones de los juzgadores pertenecientes a los poderes Judicial de la Federación, judiciales locales y órganos constitucionales autónomos”.

Periódico La Jornada

1/04/2019

Presentará el BdeM controversia contra la ley de remuneraciones

Al cierre
Demanda un pronunciamiento de la SCJN

El Banco de México (BdeM) decidió este jueves interponer una controversia constitucional para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronuncie sobre la constitucionalidad de la ley, aprobada por la mayoría de Morena en el Congreso, que impide a los funcionarios del sector público devengar un salario superior al del Presidente de la República.
Con el procedimiento iniciado, el banco central busca que la SCJN establezca si la modificación de la ley para reducir los salarios de los servidores públicos, vigente a partir de este año, es acorde con la autonomía que por mandato constitucional tiene el Banco de México, de acuerdo con una información proporcionada por el banco central ayer por la noche.
El objeto de la promoción de (la controversia) constitucional es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación establezca y delimite el ámbito de aplicación de las normas y actos mencionados, en relación con la autonomía que la propia Constitución Política reconoce y confiere, de manera expresa, al Banco de México, indicó la institución.
La nueva legislatura, que inició en septiembre pasado y es controlada por Morena, el partido al que pertenece el presidente Andrés Manuel López Obrador, aprobó una ley que limita a 108 mil pesos –el salario asignado al Presidente– la remuneración mensual máxima que puede recibir un trabajador del sector público, incluidos aquellos que prestan sus servicios en los órganos autónomos.
Para el ejercicio 2019, la Junta de Gobierno del Banco de México ajustó los tabuladores de las remuneraciones correspondientes a los servidores públicos del instituto central en atención a los límites señalados para la remuneración del Presidente de la República establecida en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2019 (PEF 2019), conforme a las disposiciones constitucionales aplicables, comentó.
Algunos servidores públicos del banco central y del Sindicato Único de Trabajadores del Banco de México han promovido juicios de amparo respecto de la aplicación de disposiciones de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, así como sobre ciertos efectos del PEF 2019.
“En este sentido, el Banco de México acatará, en todo momento, las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales competentes. Al respecto, a partir de la revisión realizada acerca de la aplicación de las disposiciones de la citada ley federal de remuneraciones, entre otras disposiciones, así como ciertos parámetros establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2019, y considerando la necesidad de dejar en claro los ámbitos de aplicación de los preceptos constitucionales que dotan de autonomía al Banco Central, así como la esfera de competencia de las leyes reglamentarias de dichos preceptos, el Banco de México ha decidido promover, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una controversia constitucional respecto a dichas normas y actos", informó el BdeM.
El Banco de México destacó que ha sido respetuoso del marco constitucional y legal vigente y acatará cabalmente las resoluciones que en su momento dicte el Poder Judicial de la Federación.

 Periódico La Jornada

12/14/2018

Una Corte que da vergüenza


A lo mejor los que no son abogados no se dan cuenta de los abusos que cometen (algunos de) los ministros, magistrados y jueces del Poder Judicial de la Federación en defensa de su santísimo (¿altísimo?) salario. Casi se envuelven en la bandera y se tiran de un balcón en defensa de la (su) justicia (así le dicen ellos) para no corromperse.
Hasta lanzan una amenaza los juececitos de cuarta:
-"No me bajen el salario, porque no respondo de mi imparcialidad".
¡Que bajo han caído!, es una Corte de la vergüenza que no merecemos. Ellos son los hijos putativos de Fox, Calderón y Peña Nieto, propuestos desde arriba, para defender los intereses de los de arriba.
De la justicia para los de abajo pocas veces la practican, lo suyo es defender los intereses de los poderes reales: de los banqueros, de los empresarios, de la mafia del poder. A veces cae una sentencia que favorece a la mayoría, como un cometa que se ve de lejos, como una luz fugaz que de vez en cuando aparece, como para aparentar que son imparciales.
El ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán designado a propuesta del otrora presidente (funesto) Felipe de Jesús Calderón Hinojosa en diciembre de 2012, ha hecho de la ley una liga para torcerla a su conveniencia (y del clan que representa). Para evitar que se aplique la Ley Federal de Remuneraciones otorgó una inusual suspensión, solo comparable por aquella vergonzosa, que se dictó para evitar que los juzgadores distinguidos (¿?) tuvieran que hacer públicas sus declaraciones patrimoniales. ¡Vaya, que descaro!
El artículo 64 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su último párrafo señala de manera expresa que una acción de inconstitucionalidad no dará lugar a la suspensión de la norma debatida:
-"La admisión de una acción de inconstitucionalidad no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada".
Este ilustre ministro de hueso calderonista dice hacia sus adentros:
-"Hágase la Ley en los bueyes de mi compadre".
En los de mi rancho no, solo de las palomas que yo no compro.
Cuantos casos se conocen, y en todas las materias en acciones de inconstitucionalidad, tratados por ese ministro y otros en los que se ha negado la suspensión, en materia ambiental, de seguridad social, agraria o laboral argumentando el último párrafo del artículo 64 ya citado. "No hay suspensión" es su respuesta.
Acciones como éstas que se usan para favorecer a todo el clan de familiares, esposas, amantes y otros fétidos intereses que se anidan en el poder judicial son deleznables y un poco más.
Debiera mandarse a estos (casi) intocables juzgadores a juicio político (al basurero mejor) para que sientan la aplicación de una justicia distinta, más digna y no la torcida que aplican a su conveniencia.
¡Corre, que corre, que llega el nuevo gobierno!
@Manuel_FuentesM | @OpinionLSR | @lasillarota

Una demanda peculiar para salvar el “choque de poderes”

Escribo ahora para dar a conocer que, en mi caso, he presentado ya esa demanda de amparo –la cual puede consultarse en este enlace–. Se trata de una propuesta que espera detonar mejores acciones, principalmente juicios de amparo en los que las personas demandantes sean aquellas cuyos derechos estén en juego y no las personas que litigamos en su representación. Pero, además, demandas en las que desde otra perspectiva se cuestione el proceder de titulares y personal judiciales, y no la norma que ligó el límite máximo de sus remuneraciones a la del presidente.

Como sea, sujetar las remuneraciones en el Poder Judicial de la Federación a las del presidente de la República –como consecuencia de lo ordenado en la fracción II del artículo 127 constitucional–, ha provocado que integrantes del primero se confronten con el gobierno al grado de haber presentado demandas de amparo, admitido los juicios conducentes y las dos acciones de inconstitucionalidad formuladas, sin percatarse de los impedimentos legales que resultaban aplicables, y menos el impedimento en el que se colocaron con posterioridad a este proceder.

Los impedimentos presentados con este “choque de poderes” tienen por resultado el menoscabo del acceso a la justicia y la posibilidad de contar con el amparo como recurso judicial efectivo, en razón de que toda persona impartidora de la justicia federal en esta vía ha comprometido su imparcialidad, sea por aceptar casos en los que irremediablemente se vincula su interés personal de no ver reducidas sus remuneraciones, sea por volverse parte contraria de otros poderes.

En términos de los artículos 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 51 de la Ley de Amparo, entre otros casos, se actualiza un impedimento cuando quienes imparten justicia tienen un interés personal en los asuntos que conocen, cuando existan elementos objetivos de los que pueda derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad, y destacadamente, cuando tienen pendiente un juicio contra una de las partes en los casos bajo su jurisdicción o conocimiento, e incluso hasta un año después de haber concluido aquellos juicios.

Para mayor claridad todavía sobre este último supuesto, con cada juicio de amparo promovido por personas impartidoras de la justicia federal en la materia, en los que hayan señalado como autoridades responsables al menos al Ejecutivo Federal y las Cámaras del Congreso de la Unión, quedó actualizada la causal de impedimento prevista en la fracción V del artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y por consecuencia, deberán declarar ese impedimento en múltiples y diversos juicios de amparo presentados por quienes somos parte del colectivo de personas que acudimos a su jurisdicción de amparo.

Apreciada esta situación, quedan de manifiesto las afectaciones no solamente al adecuado funcionamiento del aparato de impartición de justicia federal en materia de amparo, sino al menos a los derechos humanos de acceso a la justicia y de contar con el amparo como recurso judicial efectivo, los cuales, si bien tenemos reconocidos todas las personas, de forma diferenciada vemos comprometidos quienes litigamos en esa materia, con lo cual se evidencia nuestro interés legítimo.
Interés legítimo colectivo que también deberá apreciarse a la luz de los beneficios que se presentarán si se otorga la protección de la justicia de la Unión que se demanda, consistentes en recuperar aquel óptimo funcionamiento del aparato de impartición de justicia de amparo, al recuperar al gran porcentaje de juzgados y tribunales de amparo ahora impedidos de conocer diversos juicios en este campo.

Y en todo caso, aunque se pudiera postular que tan delicada situación se ocasionó en conjunto tanto por las autoridades responsables de las normas generales reclamadas, como por las personas impartidoras de justicia que han accionado recursos internos para combatir dichas normas, que han admitido los amparos correspondientes y hasta las acciones de inconstitucionalidad presentadas; lo cierto es que la vía de amparo no permite cuestionar el proceder de las segundas.

A la luz de este contexto, la oportunidad que esta confrontación abre para la sociedad mexicana consiste en dar un mensaje para hacerle ver a todas las autoridades que su función es servir a la gente antepondiendo siempre el interés público por sobre sus intereses de grupo, partidistas o hasta personales. Transmitir ese poderoso mensaje por los cauces jurídicos y judiciales, desde mi perspectiva, abona también a la construcción del Estado de Derecho que tanto necesitamos, en el cual los derechos humanos sean la guía última. Conoceremos pronto si esta demanda tan peculiar que desafía la ortodoxia judicial del amparo es admitida y nos lleva a buen desenlace, o en el colmo de la apropiación del Estado por parte de la clase gobernante, incluido el sector judicial, pretenden dejarnos de lado una vez más como si la población fuera mudo testigo y víctima de sus luchas.

En todo caso una aclaración final: en lo personal –y así lo he escrito en Proceso– considero que el ajuste a la baja de las remuneraciones judiciales no carece de fundamento constitucional; así se ordenó desde la reforma al artículo 127 constitucional que data de agosto de 2009. Opino de igual forma que la austeridad republicana encuentra sustento en el artículo 134 constitucional. En ese marco, el amparo que se intenta busca también contribuir a que se piensen mejor las cosas, se equilibre el derecho a una justa remuneración de titulares y personal judicial con la necesidad de economizar el uso de nuestro dinero público, y a final de cuentas, gradualmente, podamos unirnos en el respeto de los derechos humanos de todas las personas a fin de lograr un desarrollo justo y sustentable para México.

12/13/2018

Revelan que hijos, parejas, papás, sobrinos… y hasta suegras de al menos 500 jueces y magistrados, están en la nómina del Consejo de la Judicatura


M Sagnelli

De acuerdo a Proceso, familiares de al menos 500 jueces y magistrados del Poder Judicial ocupan plazas en tribunales y juzgados de su adscripción, revela un estudio realizado en 31 estados,
El Estudio fue elaborado por el consejero de la Judicatura, Felipe Borrego Estrada, llegó a manos también de mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) y además revela que las redes clientelares de los jueces y magistrados se extienden a siete mil 148 servidores públicos de 31 circuitos que también tienen familiares en la nómina.
Añade Proceso que casi la mitad de los jueces y magistrados federales tienen parientes en el Poder Judicial: de mil 31 plazas revisadas en 31 circuitos, 501 tienen familiares, lo que representa el 48.6%.
Según el estudio, 112 jueces y magistrados habrían utilizados sus facultades para conseguir empleo a su esposa o pareja, 180 a sus hijos, 136  a sus hermanos y 27 a sus papás, y aunque identifica a cada juzgador y empleado por su número de expediente, el estudio o proporciona sus nombres.
El estudio muestra que secretarios, actuarios, oficiales y administrativos tienen familiares en el mismo circuito y en otros, e influyen en la designación sin que sea posible incoarles (iniciarles proceso o expediente) ningún tipo de responsabilidad.
Incluso, los juzgadores intercambian empleos para sus familiares con colegas de otros circuitos, quienes corresponden de igual manera.
Uno de los casos más notables es el de un magistrado del circuito de Durango que integró a 17 miembros de su familia, entre hijos, hermanos, concuños, cuñadas, primos y sobrinos en puestos administrativos, con cargos de actuarios, secretarios de tribunal y juzgado, asesor jurídico y analista especializado.
Otros dos magistrados de San Luis Potosí y de Baja California tienen 11 parientes cada uno, señala el estudio, cuyos datos fueron recopilados por el consejero Felipe Borrego Estrada en visitas realizadas del 28 de enero de 2016 al 31 de enero de 2017 en 31 circuitos del país, y la información recabada fue corroborada con información del CJF.
Hay estados donde el nepotismo es más grave. Es el caso del circuito décimo sexto, correspondiente a Guanajuato, donde 38 de 46 titulares tienen familiares, es decir, el 82.61%.
El único circuito no incluido en el estudio es el primero, correspondiente a la Ciudad de México, debido a que “los responsables del estudio no pudieron obtener información”. Tampoco consiguieron datos en los órganos jurisdiccionales de Nezahualcóyotl y Naucalpan
En el circuito correspondiente a Aguascalientes, el 81% de los jueces y magistrados tienen parientes trabajando con ellos. De 16 titulares de tribunales y juzgados, 13 cuentan con familiares.
El circuito correspondiente a Jalisco ocupa el tercer lugar con más juzgadores que tienen parientes en el Poder Judicial, con 76%.
Pese a ser el estado más pequeño, Tlaxcala registra uno de los más altos porcentajes de nepotismo judicial, del 70% en el caso de juzgadores y de 45% entre los funcionarios del vigésimo octavo circuito.
Con información de Proceso

Interpone Presidencia reclamo por la suspensión de ley de remuneraciones

La Presidencia de la República interpuso ayer un recurso de reclamación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por la suspensión de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos que el pasado día 7 concedió el ministro Alberto Pérez Dayán, al considerar que se fundamentó incorrectamente conforme a la ley reglamentaria del artículo 105 constitucional, porque antes debe resolverse el fondo de la controversia.
La Consejería Jurídica del Ejecutivo federal, en representación del Presidente de la República (Andrés Manuel López Obrador) interpuso un recurso de reclamación en contra de la suspensión otorgada, por considerar que el artículo 64 de la Ley Reglamentaria de las fracciónes I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expresamente indica que la admisión de una acción de inconstitucionalidad no da lugar a la suspensión de la norma cuestionada, informó la Presidencia en un comunicado.
El consejero jurídico, Julio Scherer Ibarra, también argumentó en este primer recurso promovido por el gobierno de López Obrador, que la interpretación del ministro instructor de que los efectos de las normas cuestionadas podrían afectar los derechos humanos de terceros desatiende los requisitos procedimentales expresos que establece la propia ley reglamentaria.
Subrayó que la suspensión concedida se fundamentó incorrectamente en el artículo 59 de esa norma, que establece que para el trámite de acciones de inconstitucionalidad, en lo que no se encuentre previsto se aplicarán las disposiciones relativas a las controversias constitucionales.
No obstante, señaló que el artículo 64 de la citada ley sí prevé la figura de la suspensión, y al respecto dispone que no procede la misma en acciones de inconstitucionalidad presentadas.
La Presidencia recordó que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos fue la primera en promover una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN en contra de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, así como de la reforma al Código Penal Federal, publicados el pasado 5 de noviembre. Posteriormente, un grupo de senadores –de PRI, PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, así como algunos independientes– promovieron otra acción.
Sobre esta última, el ministro Pérez Dayán concedió la suspensión para que las remuneraciones que perciban los servidores públicos de los poderes de la Unión y de los demás entes públicos para el ejercico 2019 no sean fijadas en términos de la ley reclamada, sino exclusivamente por lo dispuesto en los artículos 75, 94 y 127 de la Constitución federal, así como el tercero transitorio del decreto de reforma constitucional publicado el 24 de agosto de 2009, hasta en tanto se resuelva de fondo la controversia.
Más tarde, Scherer Ibarra consideró, a pregunta expresa, que probablemente el recurso que interpuso se resolverá hasta el siguiente año, porque ya la Corte sale de trabajar; ya fue turnado a la ponencia del ministro Javier Laynez, pero entiendo que seguramente se verá cuando ellos regresen de vacaciones, periodo que abarca del 15 de diciembre al 2 de enero.

Periódico La Jornada

12/11/2018

Impugna el Senado suspensión de ley de remuneraciones


El Senado presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el recurso de reclamación en contra de la suspensión de la Ley Federal de Remuneraciones de Servidores Públicos dictada el 7 de este mes por el Ministro Alberto Pérez Dayán, en la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y algunos legisladores.
Asimismo, solicitó a la Corte que, de manera previa al periodo vacacional del Poder Judicial, que será del 15 de diciembre al 2 de enero, resuelva la impugnación o bien, considerando el interés nacional, habilite días y horas hábiles para que el pleno de la SCJN resuelva con urgencia el presente recurso a fin de no interferir en el proceso de elaboración del Presupuesto de Egresos 2019.
Ello, subraya el Senado en el recurso de reclamación presentado, porque de no revocarse por el máximo tribunal la paralización de la ley de remuneraciones se detendrá la asignación de recursos a programas sociales, afectando gravemente a grupos vulnerables y al interés general. Por ello, se solicitó que se revoque la suspensión concedida.
En la impugnación presentada, el Senado subraya que la suspensión no procede en las acciones de inconstitucionalidad, y destaca que la ley de remuneraciones es una norma general, y tiene validez hasta en tanto no exista pronunciamiento final por parte de la Corte que, en su caso, declare la invalidez.
Se precisa que el artículo 64 de la ley reglamentaria contiene la prohibición expresa de otorgar la suspensión de una norma general en las acciones de inconstitucionalidad.
Se destaca en el texto que se presentó el recursos de reclamación ante la evidente violación a los principios de legalidad e imparcialidad por parte del ministro instructor.
El Senado acusa al ministro Alberto Pérez Dayán de parcialidad al tener un interés personal en el asunto, proveniente del impacto salarial que resentirá con la vigencia de la ley, pero además sostiene que la Corte invadió la competencia de la Cámara de Diputados, causando un grave agravio a los derechos humanos, al orden público, al interés social y a la propia división de poderes, ya que ésta debe elaborar el presupuesto 2019 de manera autónoma.
En el recurso se argumenta que hay un perjuicio al interés social, al orden público y a la economía nacional.
Periódico La Jornada