7/15/2014

Colombia: riesgo de retroceso en materia de aborto legal



   Tribunal analiza revertir sentencias a favor de salud reproductiva

El aborto legal en Colombia corre el riesgo de ser restringido ante la posibilidad de que la Corte Constitucional (CC) del país sudamericano anule dos sentencias a favor de los derechos sexuales y reproductivos y de la pastilla de anticoncepción de emergencia, lo que según activistas afectaría la seguridad jurídica de las colombianas y su derecho a decidir sobre la maternidad.



 
El pasado 10 de julio los magistrados de la CC tenían previsto analizar si anulaban las sentencias T841 (emitida en 2011) y T627 (2012), emblemáticas por estar a favor de la salud sexual y reproductiva de las mujeres, pero ante la carga de trabajo se aplazó la discusión sin que hasta ahora haya una fecha para reanudarla.
 
En septiembre de 2012 la Procuraduría General de la Nación solicitó la nulidad de ambas sentencias, pero fue hasta la semana pasada que se puso en el orden del día del alto tribunal, lo que alertó a organizaciones como Women’s Link Worldwide (WLW) y la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres de Colombia. 
 
Ante ello, las activistas se mantienen alertas por la futura decisión de la CC, ya que el proyecto de resolución estará a cargo del magistrado Alberto Rojas Ríos, quien ya se ha manifestado por la anulación.
 
De ser eliminadas ambas resoluciones, alertaron las feministas, se corre el riesgo de que se retire del Plan Obligatorio de Salud (POS) la pastilla de anticoncepción de emergencia y el misoprostol, un medicamento que permite la interrupción segura de un embarazo no deseado.
 
WLW advirtió en un comunicado que de anularse las sentencias los centros de salud ya no ofrecerían los servicios de aborto legal, además se fomentaría la desinformación y se agravaría la vulneración de los derechos de niñas y mujeres.
 
La sentencia T841 se dio por el caso de una niña de 12 años de edad en situación de pobreza, que presentó un embarazo tras una relación sexual con otro menor de edad. Los familiares de la niña pidieron a la Entidad Promotora de Salud (EPS) la interrupción del embarazo, pero fue negada.
 
El caso llegó a instancias judiciales y la CC emitió una tardía resolución favorable a la menor de edad, que ya no sirvió de nada porque ella ya había dado a luz. Tras el hecho, el alto tribunal ordenó una indemnización y servicios psicológicos para la niña.
 
En esa sentencia también se reiteró que el Estado debe proteger la identidad de las niñas y mujeres, y establece que la interrupción legal del embarazo se realice en un plazo no mayor a cinco días después de que se solicite, para evitar que se repita lo que pasó con la niña.
 
En tanto, la sentencia T627 se dio luego de que unas mil 280 mujeres reclamaran ante las autoridades judiciales no recibir información completa, veraz y oportuna sobre salud sexual y reproductiva debido a una campaña gubernamental que desinformaba.
 
Según la campaña oficial, la pastilla de emergencia era un “abortivo” y el misoprostol un medicamento catalogado por la Organización Mundial de la Salud como “peligroso”, lo cual es falso, por lo que la sentencia reiteró el derecho de las mujeres a tener información veraz en salud sexual y reproductiva.
 
Ambas resoluciones corren el riesgo de ser anuladas, por lo que agrupaciones civiles advierten que deben prevalecer porque garantizan el derecho de las mujeres a acceder a un aborto cuando su salud o su vida este en riesgo; cuando el embarazo es producto de una violación, o cuando el feto presenta malformaciones incompatibles con la vida extrauterina.


Por: la RedacciónCimacnoticias | México, DF.- 

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