5/13/2015

Avanzar en las definiciones


La red compartida deberá ser manejada por una asociación público privada, de tal manera que ningún operador tenga influencia sobre su operación.

lasillarota.com

Este año será de definiciones en el sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión, con una multiplicidad de temas, entre ellos la materialización del reconocimiento de los medios sociales y la red compartida en la banda del 700 para el acceso a la banda ancha móvil.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) está llevando a cabo una consulta hasta el 14 de mayo para emitir los lineamientos para transitar del permiso a las concesiones de uso público, social, comunitario e indígena, así como para el acceso de este tipo de concesiones a nuevos operadores.

El asunto no es menor, pues representa poner en práctica el reconocimiento material que por primera vez en la historia del país se hace a los sectores comunitario e indígena de la radiodifusión, pues con anterioridad a la reforma constitucional en la materia en 2013 entraban en un mismo paquete como permisionarios sin fines de lucro, figura que estaba diseñada sólo para los medios llamados públicos o estatales.

El IFT deberá en dichos lineamientos ser más específico que lo planteado en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), que las deja en definiciones generales insuficientes para determinar con claridad quién es un medio social de uno comunitario, ya que esa diferenciación es clave para acceder a los mecanismos estipulados en ley como la publicidad oficial, que será una de las principales fuentes de ingreso al habérseles negado arbitrariamente la posibilidad de vender un porcentaje mínimo de tiempo aire para su sostenimiento, tal como sucede en las mejores prácticas internacionales.

Igualmente deberá dar mayor certeza jurídica a los posibles nuevos operadores, ya que el artículo 85 de la LFTR dice: “Para la asignación de las concesiones para usar, aprovechar o explotar espectro radioeléctrico para uso público o social, el interesado deberá presentar ante el Instituto solicitud que contenga al menos la siguiente información…” (el resaltado es mío); la pequeña frase al menos, representa una incertidumbre jurídica para estos medios, ya que se deja abierta la posibilidad de que se les puedan pedir mucho más requisitos de los que puedan cumplir, este margen de discrecionalidad no permite conocer ex ante al peticionario los requisitos que debe de cumplir. Mientras a los medios comerciales se les dejan claramente establecidos los requisitos que deben de cumplir, a los medios sociales, comunitarios e indígenas, que son los más desfavorecidos, se les deja en un estado de indefensión.

Tampoco son menores los lineamientos que deberá determinar para que los medios de uso público realmente cumplan con las obligaciones que les marca la constitución y la ley para que tengan independencia editorial, transparencia y rendición de cuentas, pluralidad informativa y mecanismos de participación ciudadana concretos, a fin de que dejen de ser medios oficiales o vocerías de los gobiernos en turno.

De la calidad de los lineamientos como de los criterios para regular a este tipo de medios no lucrativos dependerá su fortalecimiento dentro un modelo de comunicación preponderantemente comercial en nuestro país, por eso le insisto en que es un proceso no menor, ya que implica también fortalecer las opciones y por lo tanto el pluralismo en la radiodifusión.

La red compartida y el acceso universal a la banda ancha.

En otros temas, le comento que con retraso comienzan los trabajos para implementar la famosa red compartida de banda ancha, que de acuerdo al artículo transitorio décimo sexto de la Constitución debe estar operando en el 2018. Demasiados puntos quedan pendientes por definir para saber cómo funcionará esta red, que junto con la red troncal de fibra óptica debieran de facilitar las condiciones de conectividad para hacer viable el derecho de acceso universal  a las tecnologías de información y comunicación, incluyendo la banda ancha, establecido en el artículo 6º de la reforma constitucional del 2013.

Esta red compartida, de acuerdo al decreto deberá ser manejada por una asociación público privada, de tal manera que ningún operador tenga influencia sobre su operación, por lo que todavía quedan pendientes muchas definiciones que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha diferido, sin que hasta el momento haya dado explicaciones razonables y transparentes sobre este proceso que es de la más alta relevancia para dar conectividad especialmente a los lugares donde la infraestructura es poca o nula, porque no hay una política que obligue a las empresas operadoras del servicio a invertir para asegurar la cobertura social a las zonas más marginadas del país.

Ahora se hará cargo de este proceso la recién nombrada subsecretaria de Comunicaciones de la SCT, Mónica Aspe, quien ha mostrado un trabajo metódico que esperemos sostenga como hasta ahora lo ha hecho, ante un sector que está plagado de intereses económicos y políticos. Uno de los puntos importantes como parte de la política pública para el acceso universal será el desarrollo de esta infraestructura, pero también deberían de implementarse con programas integrales de alfabetización digital junto con otras acciones como la de derogar por parte del legislativo el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que se le impone a los servicios de telecomunicaciones al considerarse como de lujo desde la Ley de Ingresos de la Federación aprobada en 2010, esta disposición encarece a los usuarios finales lo que se supone es un derecho para toda la población, por lo que resulta un absurdo mantener esta política fiscal.

@callejag
aleida.calleja@gmail.com 

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