5/12/2015

Responsabilidad penal y prueba científica

José Ramón Cossío
A mediados del pasado mes de abril, el Washington Post dio a conocer una importante noticia sobre el modo en que en las últimas dos décadas del siglo XX diversos agentes del FBI buscaron acreditar la comisión de algunos delitos en Estados Unidos. Un amplio número de integrantes de sus unidades forenses de élite hicieron coincidir los análisis microscópicos de cabello con las acusaciones de los fiscales. Diversas personas fueron condenadas sin existir base científica para ello. De los 268 casos sujetos a revisión, 32 implicaron sentencias de pena de muerte, 14 de las cuales ya fueron ejecutadas. En el boletín de prensa emitido por el propio FBI y el Departamento de Justicia se aceptaron los hechos y su gravedad. Lo que motivó a que se abrieran las investigaciones para revisar los procesos y las condenas dictadas en esos años.
De lo mucho que de la noticia, los comentarios y los boletines de prensa, puede extraerse, hay un tema que me pareció particularmente interesante. En sus disculpas, el FBI dijo que los errores cometidos se dieron en una época en la que todavía no se llevaban a cabo análisis generalizados de ADN. Con ello implicaban, me parece, que a partir del año 2000, los márgenes de error han disminuido considerablemente. Sin entrar a cuestionar aquí la base de estas afirmaciones, las mismas tienen una importante actualidad para nosotros, pues mucho del proceder forense mexicano no tiene como base tales pruebas de ADN. Aquí se realiza con base en pruebas que carecen de valor probatorio pleno y están cuestionadas científicamente. No sólo se trata de las pruebas de cabello, sino de otras que suelen ser admitidas como científicas, aun cuando desde el punto de vista de la ciencia tengan fuertes cuestionamientos. Dejando de lado el problema de identificar las condiciones bajo las cuales las pruebas deben ser realizadas para que generen valor probatorio en un juicio, hay otras cuestiones centrales a resolver. ¿Qué valor tienen actualmente, por ejemplo, las pruebas del polígrafo, el rodizonato de sodio o la docimasia pulmonar hidrostática? ¿Qué elementos de responsabilidad pueden ser acreditados y cuáles no con tales pruebas? Aun en el caso del ADN y suponiendo que su práctica llegara a generalizarse, quedaría por resolver los problemas de la cadena de custodia y sus formas de rendición e impugnación en el juicio. 
Estas reflexiones vienen a cuento, una vez más, por la muy pronta entrada en vigor del sistema procesal penal acusatorio en todo el país. Las pruebas de ADN o cualquier otra con pretensiones de cientificidad, deberán ser anunciadas y preparadas en la etapa intermedia para desahogarse en la audiencia de juicio oral. En algún momento de ésta, el fiscal la presentará, llevará a cabo el interrogatorio al perito y se realizará el examen cruzado por la defensoría. El momento será complejo, ya que se buscará sostener y destruir todo aquello que esté relacionado con la prueba, pues de esa forma se le asignará o privará de valor probatorio en la sentencia. Las condiciones de adquisición y cuidado del material sobre el cual habrán de practicarse, las técnicas utilizadas para darle sentido, la credibilidad de los conocimientos aportados y la calidad del perito, por ejemplo, serán materia de arduas disputas. 
En un país como Estados Unidos donde la condición adversarial de los procesos penales está tan bien desarrollada, se condenó a una persona con un error tan grave como la muestra de pelo proveniente de un perro, según advirtió el propio FBI. Esto no debe servirnos de consuelo, sino de punto de reflexión sobre las condiciones actuales de los servicios periciales en el país y el modo en que éstos habrán de intervenir en nuestros propios procesos penales. A poco más de un año de que entre en vigor este sistema procedimental en materia penal, parece importante considerar lo mucho que todavía debemos hacer para darles viabilidad, específicamente en nuestro tan descuidado campo forense.
Ministro de la Suprema Corte de Justicia. 

@JRCossio

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