8/03/2016

Para garantizar el derecho a la salud en la constitución de la CDMX/ I



Asa Cristina Laurell*
La Jornada
Existe la idea bastante generalizada de que la Constitución Política de México garantiza el derecho a la salud. No es cierto por varias razones que deben tomarse en cuenta por la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México (CDMX) al redactar la carta magna de la ciudad.
El primer artículo de la Constitución federal, en efecto, señala que deben respetarse los derechos humanos de los tratados internacionales firmados por México. El derecho a la salud está entre ellos, pero no como un derecho absoluto, sino obedece al principio de progresividad. Es decir, es un ámbito en el cual los estados deben incluir progresivamente más ámbitos de atención cuando tengan condiciones para hacerlo y no pueden hacer cambios regresivos o reducir ámbitos ya otorgados. También debe quedar claro que es un derecho de la persona frente al Estado basado en la idea liberal de que su poder es la principal restricción a las libertades de los individuos. No tiene entonces el significado de un derecho social, que el Estado tiene la obligación de garantizar a los ciudadanos como colectividad.
Se puede argumentar que el artículo 4 constitucional resuelve este problema al señalar que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Como se observa va más allá del artículo primero, ya que es categórico respecto de este derecho y no lo condiciona como un derecho progresivo. Sin embargo, este artículo sigue señalando que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud... Con ello introduce, por un lado, la idea de que el derecho sólo se refiere al acceso a los servicios, lo que excluiría todos los elementos que son necesarios para llevar una vida saludable como, por ejemplo, la educación, la vivienda, el medio ambiente saludable, el trabajo bien remunerado, etcétera. Están incluidos en otras partes del texto constitucional, aunque sistemáticamente violados, por lo que la mención a la salud en este artículo sólo se refiere a los servicios, cuestión que se verifica en la Ley General de Salud.
Por otro lado, establece que las personas acceden de manera diferenciada a los servicios, ya que el acceso se daría bajo varias modalidades que se reglamentan en la Ley General de Salud. Es ésta la restricción más importante de la constitución federal. ¿Entonces qué dice esta ley al respecto? El primer tema de suma importancia es que define el Sistema Nacional de Salud e incluye en él a todos los que presten servicios de salud, o sea, incluye al sector privado; definición que debe considerarse al legislar.
En cuanto a las modalidades de acceso a los servicios queda establecido que todos tienen acceso a los servicios médicos del sistema público de salud (secretaría y servicios estatales de salud), pero bajo varias formas. Puede ser vía un seguro voluntario (el Seguro Popular), mediante el pago de una cuota de recuperación o bajo un convenio institucional con los institutos de seguro social. Respecto del Seguro Popular la propia ley determina los ámbitos básicos de atención como de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, gineco-obstetricia, pediatría y geriatría en el segundo nivel de atención. Prevé la progresividad en la atención, pero sigue imponiendo restricciones severas a la atención de la población adulta incluyendo muchas intervenciones necesarias para salvar la vida. Toda atención que no está explícitamente incluida en su paquete de servicios la tiene que pagar el paciente. De esta manera los servicios no son gratuitos ni universales para la parte de la población que carece de seguro social laboral.
En efecto, el derecho a la protección de la salud sólo es una garantía social y colectiva para los que están amparados por el artículo 123, en sus incisos A y B. Tanto la ley del IMSS como la del Issste ofrecen de esta manera todos los servicios de salud a sus derechohabientes gratuitamente. No está excluida ninguna intervención necesaria para preservar y recuperar la salud.
En mi próximo artículo expondré cómo se puede garantizar en la constitución de la ciudad el derecho a la protección de la salud a todas las personas de la CDMX y cuál es el fundamento legal para lograrlo. Existe ya el antecedente de la Ley que Establece el Derecho al Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral.
*Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco

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