5/03/2011

Garantías para madres trabajadoras, logro del artículo 123


ESPECIAL MATERNIDADES

CONTEXTO

En la letra estipula el salario igual para mujeres y hombres


Por Guadalupe Cruz Jaimes

México, DF, 2 may 11 (CIMAC).- El artículo 123 constitucional ha sido modificado en tres ocasiones; en cada una de ellas se incluyeron cambios que significaron un avance en los derechos de las trabajadoras ligados a la maternidad, sostuvo Aleida Hernández Cervantes, académica de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Durante el encuentro “El Artículo 123 y la deuda con las trabajadoras en el siglo XXI”, convocado por la Red de Mujeres Sindicalistas (RMS), la especialista relató que desde la primera redacción de la Carta Magna, en 1917, las mujeres exigieron un apartado que ampliara sus derechos pero su petición no prosperó.

A pesar de que todos los derechos laborales establecidos en el 123 constitucional correspondían a mujeres y hombres, ellas sólo fueron nombradas como quienes no podían realizar trabajos pesados o “inseguros” y por su condición de madres.

El texto original prohibía que las mujeres en general y los menores de 16 años de edad laboraran en jornadas nocturnas en el ramo industrial y trabajaran en establecimientos comerciales después de las 10 de la noche.

De acuerdo con la experta en justicia laboral, los legisladores de aquel entonces pretendían “cuidar el honor de las familias al impedir que las mujeres salieran de noche a trabajar”.

Otra exclusión se encontraba en la fracción 11 de ese artículo, la cual impedía a las mujeres de cualquier edad y a los menores de 16 años laborar horas extra.

Un acierto importante de la Constitución de 1917, destacó Hernández, fue establecer que a trabajo igual correspondería salario igual, sin tener en cuenta sexo y nacionalidad, cuyo propósito principal era que los extranjeros no tuvieran un salario superior al de las y los trabajadores mexicanos, pero la legislación favoreció la igualdad en la remuneración entre mujeres y hombres.

Mientras que la fracción quinta del artículo 123 estipuló los derechos de las madres trabajadoras, para quienes estaba prohibido que desempeñaran labores que exigieran esfuerzo físico considerable durante los tres meses anteriores al parto.

También señalaba que las trabajadoras embarazadas tenían derecho a un mes de descanso antes del parto, en el que debían recibir su salario integro, además de conservar su empleo y derechos adquiridos en su contrato, indicó la académica de la UNAM.

Un apartado que sigue vigente es el derecho a dos descansos extraordinarios de media hora por día durante el periodo de lactancia.

En 1929, el Legislativo incluyó la fracción 29 al artículo 123, en la que se destacó la utilidad de la Ley del Seguro Social, entre otros beneficios para las trabajadoras.

Para 1974, se estableció el apartado B con el cual se rigen las y los empleados del Estado y el apartado A para quienes se ocupan en el sector privado. El cambio favoreció a las burócratas, pues sus derechos rebasaron los planteados a principios de siglo.

Las empleadas del sector público conservaron la licencia de un mes de descanso previa al parto y aumentó su derecho al descanso en el pos parto a dos meses. Otra de las conquistas fue el derecho a guarderías, asistencia médica y de obstetricia, y dotación de medicamentos.

Con esta reforma, se eliminó el criterio de nacionalidad y sólo quedó “a trabajo igual salario igual sin tener en cuenta el sexo”, que a decir de la experta representó el reconocimiento en la ley de que el trabajo de las mujeres tiene el mismo valor que el de los hombres.

También quitó la prohibición de los trabajos nocturnos para las mujeres y de laborar horas extras.

Doce años después, en 1986, los derechos adquiridos por las burócratas se “unificaron parcialmente” con los de las trabajadoras del sector privado, comprendidos en el apartado A, para establecer el derecho a un descanso de seis semanas antes y de seis semanas posteriores al parto.

Y se conservó la prohibición de que realicen labores que les requieran esfuerzo físico que pueda afectar su salud o la del producto. Así como la garantía de que conservarían su empleo y los derechos adquiridos conforme a su contrato, los cuales hasta la fecha siguen vigentes.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario