2/13/2015

Desaparición forzada, crimen recurrente del Estado



Gilberto López y Rivas

El Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) terminó por sepultar la verdad que pretendió pasar por histórica la Procuraduría General de la República (PGR), para dar carpetazo final al caso de los 43 estudiantes normalistas de Ayotzinapa que sufrieron detención-desaparición forzada por parte del Estado mexicano. Los colegas integrantes de este respetado y confiable equipo no encontraron pruebas científicas para demostrar que los jóvenes fueron asesinados y quemados en el basurero de Cocula, y sus restos esparcidos en el río San Juan. Asimismo, hicieron públicas inconsistencias, irregularidades y errores en la investigación de la PGR, que indudablemente corresponden a un patrón de encubrimiento e impunidad, éste sí histórico, por parte del Estado mexicano para rehuir su responsabilidad en ese y otros crímenes de lesa humanidad. Precisamente la pretensión del Estado de no investigar a fondo ni llegar a las últimas consecuencias en la cadena de mandos, incluyendo fuerzas armadas, aparatos policiales y de inteligencia, así como no fincar responsabilidades a las autoridades civiles superiores, forma parte de la tipificación del crimen de desaparición forzada; esto es, los delitos cometidos por el poder tienden a ser borrados por el poder mismo.
Desde el año 2008, la comisión de mediación entre el PDPR-EPR y el gobierno federal pugnó por la aparición con vida de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, militantes de esa organización armada, hasta su disolución definitiva en el año 2012, encontrando una absoluta carencia de resultados en la investigación por la evidente inoperancia de los aparatos de procuración y administración de justicia en el país y, en consecuencia, la necesidad de justificar la intervención de instancias internacionales, como el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas, en la búsqueda de soluciones reales a este grave problema nacional.

No obstante, fue la tenacidad de los familiares de los dos desaparecidos y el profesionalismo de sus abogados lo que llevó a continuar el proceso legal internamente, esta vez mediante una demanda de amparo indirecto que impugna los actos de desaparición forzada cometidos en contra de sus parientes, promovida el 24 de septiembre de 2013. Una vez que dicha demanda quedó radicada en el juzgado cuarto de distrito de amparo en materia penal en el Distrito Federal, el juez solicitó informes a todas las autoridades que las promoventes del juicio señalaron como responsables en la fecha de la comisión del delito, que van desde el secretario de la Defensa, el comandante de la Fuerza Aérea Mexicana, el director de Control Militar de Vuelos, el director general de Justicia Militar, el secretario de Marina, el jefe del Estado Mayor de la Armada, el director general del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, el procurador general de la República, hasta todos los mandos de la Secretaría de Seguridad del estado de Oaxaca, de la Policía Federal, etcétera, haciendo un total de 28 funcionarios, para que dichas autoridades rindieran sus informes respecto de la suerte o paradero de los desaparecidos. El 25 de febrero de 2014, los abogados solicitaron al juez que ordenara el desahogo de diversas diligencias con el mismo fin, así como que demandara al procurador general de la República un informe respecto al avance de la averiguación previa.

Después de varios escarceos jurídicos, el tribunal colegiado resolvió que todas las autoridades señaladas como responsables se trasladen a los lugares de posible detención u ocultamiento, en especial, realicen la búsqueda de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez en las principales instalaciones militares. Tomen comparecencia a los funcionarios de la Procuraduría General de la República, a funcionarios estatales o mandos militares, que hubiesen estado en funciones en mayo de 2007, a fin de que declaren en relación a los hechos. Informen sobre la inhumación de cadáveres en los centros de detención o zonas militares que pudieran coincidir con la de las víctimas, para en su caso realizar diligencias de identificación forense; para lo cual, dichas autoridades deberán ordenar a los funcionarios competentes que se realicen las diligencias necesarias para cumplir con lo anterior. Asimismo, podrán crearse comisiones especiales o realizar todas las diligencias que se estimen pertinentes a efecto de localizar a Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez.

El 13 de julio de 2014, el PDPR-EPR me solicita, en comunicado público, y a partir de la resolución emitida por el noveno tribunal colegiado en materia penal, que en virtud del conocimiento del tema y de su participación en la ex comisión de mediación, convoque a otras personas con su calidad para formar una comisión que en esta ocasión sería de seguimiento y verificación de la búsqueda, localización y presentación vivos de nuestros compañeros, en virtud de la orden dada en el resolutivo del 19 de junio del año en curso por el Poder Judicial de la Federación, porque nosotros tenemos información sobre nuestros compañeros y de crímenes de Estado realizados en Oaxaca, que precisamos entregar en sus manos (www.cedema.org/ver.php?id=6272).

Una vez conformada esta comisión civil de seguimiento y búsqueda, el 17 de septiembre del año pasado sus integrantes hicimos público un comunicado en el que denunciábamos el incumplimiento por parte de la Secretaría de Gobernación para establecer una propuesta de ruta de trabajo, exhortando a esta dependencia y a las 28 autoridades señaladas como responsables en el amparo, a hacer realidad, a la brevedad, la resolución del Poder Judicial de la Federación. ¿Entrarán estas autoridades, una vez más, en desacato?
¡Vivos se los llevaron, vivos los queremos!

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