1/15/2011

Nueva exigencia de cabal cumplimiento



Miguel Concha

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó el 20 de diciembre de 2010 la sentencia del caso de los ecologistas de Guerrero Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera. En ella condenó al Estado mexicano por las violaciones a las garantías de libertad e integridad personales, así como a las de protección judicial de ambos campesinos, por hechos ocurridos entre 1999 y 2001.

La CIDH ordena al Estado que en el plazo de un año ejecute las medidas adecuadas para reparar el daño y revertir las condiciones que hicieron posible la comisión de violaciones graves a los derechos humanos, y la hacen posible aún hoy. En los años recientes, la participación de militares en el resguardo de la seguridad pública, la violencia imperante y la falta de acción de las autoridades han dado como resultado mayor número de actos que vulneran los derechos de la sociedad en general. Sectores específicos, como los defensores de derechos ambientales, han sido víctimas de graves agresiones. Para revertir esta tendencia, el Estado mexicano debe tomar las acciones pertinentes, algunas de las cuales son objeto de la condena del organismo internacional.

Tiene la obligación de acatar en su totalidad lo ordenado por la corte, debido a que las resoluciones de este tribunal tienen carácter vinculante e inapelable. Por tanto, desde el momento de su publicación debían haberse empezado a dar los pasos necesarios e iniciar las acciones orientadas a cumplir, sin atenuantes, las medidas concretas señaladas en la sentencia. La preocupación porque éstas sean atenuadas se origina en la forma en que fue cumplido uno de los resolutivos de una sentencia previa: la del caso Radilla, que ordenaba la reforma del artículo 57 del Código de Justicia Militar para restringir el fuero de guerra.

La medida se cumplió de manera incompleta: El pasado 18 de octubre, el titular del Ejecutivo federal propuso al Legislativo una modificación para excluir únicamente tres delitos, no todos. Entre las medidas ordenadas en la sentencia del caso de los ecologistas resaltamos las siguientes: investigar en la justicia ordinaria las torturas sufridas por Teodoro Cabrera y Rodolfo Montiel, indemnizar a las víctimas por los daños sufridos, cubrir los tratamientos médicos y sicológicos correspondientes, fortalecer el funcionamiento del registro de personas detenidas, con el fin de evitar abusos en su contra, y reformar el Código de Justicia Militar para excluir de la competencia del fuero castrense los delitos relacionados con violaciones a derechos humanos.

Sobre el punto anterior la CIDH puntualizó expresamente que dicha conclusión se aplica no sólo para casos de tortura, desaparición forzada y violación sexual, sino a todas las violaciones de derechos humanos. Es clara entonces la alusión a la iniciativa que presentó Calderón: no basta para cumplir con lo ordenado. En cuanto al sistema penal mexicano, la sentencia considera, entre otros elementos, que los tribunales que llevaron a cabo el proceso penal contra Cabrera y Montiel en todas las etapas del proceso, debieron excluir totalmente las confesiones que rindieron, por cuanto que la existencia de tratos crueles e inhumanos inhabilitaba el uso probatorio de dichas evidencias.

La cuestión resulta especialmente relevante en el actual contexto de confesiones coaccionadas por el Ministerio Público y aceptadas por la autoridad judicial como prueba principal en los juicios penales. Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, defensores de los bosques, fueron víctimas en 1999 de detención arbitraria y tortura, a manos de miembros del Ejército, por su activismo ambiental. El 7 de noviembre de 2001, Vicente Fox, entonces presidente de la República, ordenó su liberación por razones humanitarias, pero no reconoció la inocencia de ambos ni la existencia de violaciones a sus derechos humanos. En los días previos, el caso fue presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por considerar la defensa de los ecologistas que en México no existen los recursos idóneos y efectivos para lograr la investigación de la tortura ni el acceso a la justicia. Ésta lo admitió en febrero de 2004, y, ante la reiterada falta posterior de cumplimiento por el Estado mexicano, lo sometió a la CIDN el 24 de junio de 2009.

En todo momento, el caso estuvo acompañado por la atinada conducción del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Prodh). El 26 de agosto de 2010, Rodolfo Montiel rindió testimonio ante la corte. Narró entonces las violaciones a los derechos humanos cometidas contra él y su compañero Teodoro Cabrera. Durante su intervención solicitó también al organismo que ordenara al Estado mexicano tomar las medidas necesarias para proteger a los defensores ambientalistas y revertir los abusos de los militares.

Después de más de 10 años de estas violaciones a sus derechos humanos, cometidas por miembros del Ejército y por funcionarios de los sistemas de procuración y administración de justicia, constituye un deber de las autoridades de los tres poderes de la Unión y de los distintos órdenes de gobierno poner un alto a la injusticia que hasta ahora afecta a los campesinos ecologistas y a sus familias. Mediante el cumplimiento íntegro de la sentencia, de manera efectiva y de buena fe, el Estado mexicano está ante la posibilidad de dar muestra inequívoca de su compromiso con los derechos humanos. Así lo exigimos las organizaciones civiles que hemos acompañado el largo litigio solventado por el Prodh.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario