3/04/2011

“Presunto culpable 2”



Espacio Civil | Emilio Álvarez Icaza L.


El material exhibido en “Presunto culpable” es de carácter público y también tiene que ver con el ejercicio de otros derechos como el derecho a la información y al ejercicio de la libertad de expresión

Yo pensé que ya había acabado de filmar Presunto culpable... pero parece ser que no... Ahora empieza a grabarse Presunto culpable 2. Éstas fueron las palabras de Roberto Hernández, director y productor del documental que pone en evidencia las graves debilidades, inconsistencias y fracaso del sistema judicial mexicano.

En efecto, la decisión de Blanca Lobo Domínguez, jueza Duodécima de Distrito en Materia Administrativa, de otorgar la suspensión provisional que prohíbe la proyección, distribución y publicidad de Presunto culpable le da la razón a Roberto, cuando entrevistado por Carmen Aristegui, mencionó que ahora hay condiciones para realizar la segunda parte de este documental que ha ganado más de 15 premios y ha sido visto por más de 430 mil personas en menos de dos semanas, cifras récord para un documental mexicano.

Presunto culpable es el relato de la ignominia judicial que vivió José Antonio Zúñiga Rodríguez, joven tianguista de la Ciudad de México, quien fue acusado de un asesinato que no cometió y sentenciado, sin una sola prueba contundente, a 20 años de cárcel. La "presunción de inocencia" con la que opera nuestra justicia llevó a que Zúñiga estuviera 804 días en prisión -casi dos años y tres meses-, a pesar de que ofreció testigos de que estaba en otro lugar cuando se cometió el homicidio del que se le acusó. Este material constituye un aporte extraordinario al debate público de uno de los grandes cuellos de botella de nuestra transición democrática: el fracaso del sistema y del aparato de justicia.

A través de lo vivido por Zúñiga, que en realidad puede ser cualquier persona, queda en evidencia que en la cadena de justicia mexicana, desde la prevención del delito hasta la procuración, impartición y administración de la misma, no sólo se deja en la indefensión a las víctimas, sino que la cantidad y magnitud de las anomalías y corruptelas lleva a la permanencia y reproducción de un sistema que poco contribuye al Estado democrático de derecho.

La controvertida decisión de la jueza Lobo se motivó porque el testigo de cargo en contra de Zúñiga, Víctor Daniel Reyes Bravo, promovió un amparo en contra del aval que dio la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC) para la exhibición del documental. El Consejo de la Judicatura Federal intentó explicar el día de ayer, el porqué de esta decisión, al dar a conocer que la suspensión le fue otorgada al quejoso debido a que no autorizó que se difundiera su imagen en este largometraje, así como el careo que sostuvo con el protagonista de este filme.

Sorprende y preocupa esta posición, así como la que ha tomado la jueza. Es evidente que existe una confrontación y que estamos ante un posible escenario del ejercicio de derechos encontrados, pero también lo es, que se podría haber discutido el fondo del asunto sin haber ordenado la suspensión de la presentación de Presunto culpable. El material exhibido en el documental es de carácter público y también tiene que ver con el ejercicio de otros derechos como lo son el derecho a la información y al ejercicio de la libertad de expresión.

Esto es más evidente cuando se ubica que la Constitución mandata a la realización de audiencias públicas. El propio artículo 20 establece las condiciones y limitaciones y el caso de Presunto culpable no se encuentra en ninguna de las hipótesis de limitación. Adicionalmente, en el momento procesal oportuno un juez autorizó que se grabara dicha información.

Ahora no queda otra más que acatar la decisión de la jueza, pero qué bueno que la Secretaría de Gobernación y otras dependencias federales y locales han dicho que combatirán, en los términos que les da la ley, la referida suspensión.

Toca a estas dependencias y a todos los comprometidos con la libertad de opinión, hacer saber la gravedad de sentar un precedente de esta naturaleza y que, adicionalmente, se contribuya a garantizar la presentación, distribución y publicidad de Presunto culpable. Esto es fundamental en sí mismo, pero es más considerando la transformación de nuestras instituciones de justicia. Ojalá que este incidente termine siendo sólo una contribución involuntaria a la difusión y conocimiento del documental.

PARÉNTESIS

¡Para vergüenza!... El grupo parlamentario del PAN detiene en la Cámara de Senadores la reforma constitucional en derechos humanos. No es la primera vez que sucede. ¡Qué bueno que la democracia y los derechos humanos son su prioridad...! Justamente por algunos de los argumentos que han presentado (claramente homofóbicos y lesbofóbicos), entre muchas otras razones, se hace tan necesario y urgente añadir en el artículo primero de la Constitución la prohibición de discriminar por preferencia sexual.
Defensor de los derechos humanos

Miguel Carbonell
Contra la censura

La resolución judicial que ordena la suspensión temporal de la película Presunto culpable es un monumental acto de censura. La orden viola de manera clamorosa la prohibición de “censura previa” que está establecida en los artículos sexto y séptimo de la Constitución mexicana, 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, etcétera.

El acto de censura proviene de una demanda de amparo interpuesta por una de las personas que aparecen en la película, la cual intervino en calidad de testigo presentado por el Ministerio Público en el proceso que se siguió en contra de José Antonio Zúñiga. Esa persona aduce, por lo que se ha sabido hasta ahora, que los productores y directores de la película nunca le pidieron permiso para reproducir su imagen y el testimonio que prestó en el proceso.

Los argumentos del supuesto testigo son de una banalidad tal que ningún juez debería haber admitido siquiera su demanda de amparo. En su caso, lo que procedía por una posible violación al llamado “derecho a la propia imagen”, era una demanda por vía civil, a efecto de obtener una eventual indemnización económica.
Recordemos algunos aspectos útiles para ordenar la discusión:

1. La película se refiere a temas que nos interesan a todos, como los de la pésima calidad de la justicia penal en México, que entre muchas otras linduras fue capaz de condenar dos veces a 20 años de prisión por el delito de homicidio a una persona inocente.

2. Las tomas en las que aparece el supuesto testigo fueron realizadas en el interior de un edificio público, como lo son todos los del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. ¿Dónde dice que no se puede grabar a las personas que acuden a un edifico público a prestar testimonio en un caso penal?

3. La Constitución señala que las audiencias en materia penal son públicas, de modo que cualquier interesado puede asistir a su desahogo y, con base en lo que observa, difundir lo que allí sucede, incluyendo la difusión cinematográfica. De hecho, eso es lo que observamos todos los días en infinidad de casos que son puntualmente reportados a través de los medios de comunicación. En Presunto culpable la ventaja es que el seguimiento del caso es más minucioso y detallado que el que se hace en otros espacios.

4. La Ley Federal de Derechos de Autor señala en su artículo 87 que no se debe recabar permiso para reproducir la imagen de una persona cuando se encuentre en un lugar público y la misma se utilice con fines informativos o periodísticos. Es el caso del testigo que acude a la sede de un juzgado, como ya se dijo.

5. Prohibir que se difundan hechos de relevancia pública, en el que aparece retratado el abuso del poder y la violación sistemática de derechos humanos es algo que solamente hacen los regímenes autoritarios. Son las dictaduras las que se escudan en cualquier precepto legal para impedir la crítica a los funcionarios y para sofocar el debate público alrededor de temas importantes para los ciudadanos. No es el caso de México y, por tanto, no debemos permitir que se impida a todas las personas que quieran presenciar un testimonio de la injusticia, que vean Presunto culpable.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado con toda claridad que “la censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”.

Lo que está en el fondo de la discusión sobre el acto de censura contra Presunto culpable es algo que va más allá de la juez que está conociendo del caso y de las partes involucradas. Es algo que se refiere al modelo de sociedad abierta y democrática que estamos intentando construir en México. Por eso es que defender hoy la libertad de expresión supone, en realidad, defendernos a todos los que habitamos en México.

Investigador del IIJ-UNAM

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