3/21/2014

Arraigo: persistencia inaceptable


Editorial La Jornada


El gobierno de México rechazó ayer abolir la práctica del arraigo a nivel federal, como había recomendado el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, en el contexto del Examen Periódico Universal sobre derechos humanos realizado el año pasado a nuestro país.

Al justificar el rechazo a dicha recomendación, la Secretaría de Relaciones Exteriores señaló que existe la convicción de limitar la aplicación del arraigo a casos verdaderamente excepcionales, como una medida cautelar para proteger el interés superior de la vida, salvaguardar la integridad de las personas, de los bienes jurídicos o evitar que el indiciado se sustraiga de la acción de la justicia.

Por su parte, la subsecretaria de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, Lía Limón García, intentó minimizar la práctica del arraigo en México al afirmar que el empleo de esa figura en 2013 se redujo en 50 por ciento respecto de años anteriores y sostuvo que hay proyectos legislativos para reducir el plazo máximo de esa forma de privación de la libertad de 80 a 35 días.

Flaco favor se hace la actual administración al defender la persistencia del arraigo en el país con alegatos como los comentados, por cuanto eluden el problema principal: esa práctica, incorporada al texto constitucional en la reforma judicial de 2008, constituye una anomalía en la institucionalidad encargada de procurar e impartir justicia y una medida violatoria de los derechos humanos, pues equivale a encarcelar, con el supuesto objetivo de recabar pruebas, a individuos que ni siquiera han sido formalmente imputados de delito alguno y que, en estricto rigor jurídico, son inocentes.

Adicionalmente, la aplicación del arraigo abre un margen para la discrecionalidad y la comisión de atropellos múltiples contra los detenidos, como la obtención de pruebas y declaraciones autoinculpatorias por medio de torturas o de presiones a los familiares, elementos que introducen distorsiones irreparables a los procesos de justicia.

Por lo demás, la continuidad del arraigo se vuelve tanto más exasperante si se toma en cuenta la causa por la que las autoridades suelen recurrir a esa figura: la incapacidad de agentes del Ministerio Público y organismos policiales para integrar causas penales coherentes y sólidas, ya sea por falta de recursos científicos, instrumentos o metodologías; por el déficit de rigor y de formación profesional del personal encargado de esas tareas, o por una combinación de esos factores. En tales circunstancias la defensa del arraigo como medida cautelar equivale a la pretensión de cubrir fallas inadmisibles en la administración de la justicia con una práctica sumamente injusta.

Sería preferible, en todo caso, que las autoridades ministeriales y jurisdiccionales emprendieran acciones orientadas a la profesionalización de su personal, a la revisión y ampliación de los términos legales para la integración de averiguaciones previas y a la sistematización de sus procedimientos, a efecto de que las detenciones de presuntos delincuentes se realicen con base en imputaciones firmes. Fuera de ello, no hay razón para mantener en el marco legal del país una figura que genera amplio rechazo de organizaciones defensoras de derechos humanos y constituye una amenaza persistente para las garantías individuales de la ciudadanía.

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