4/08/2015

Manual gubernamental para el despojo campesino



Dice a las empresas mineras que pretendan apoderarse “legalmente” de un terreno que pueden llevar a cabo una “ocupación temporal”.

asillrota.com

Recién en el mes de marzo la Secretaría de Economía del gobierno federal acaba de publicar una especie de manual para los dueños de las mineras para orientarlos, en una especie de ABC, de cómo despojar a los grupos campesinos de sus tierras ejidales y comunales.*

La Secretaría de Economía que dirige Ildefonso Guajardo Villareal, con un cinismo decrepitante, considera como un obstáculo para las actividades extractivas el “fuerte vínculo” que tienen los ejidatarios con su tierra. Como si fuera un delito la propiedad comunal la defensa de sus terrenos, atesorados por generaciones de agricultores y que ahora por unas cuantas monedas y leyes mezquinas se las quieren arrebatar.

Sin mayor empacho la Secretaría de Economía bautizó su manual: Guía para la ocupación de superficies que en realidad debe llamarse “Guía para el despojo” y orienta el camino a seguir para lograr el objetivo de realizar: La toma (el robo) de la tierra por la vía legal. No le pone despojo como título a su manual de marras, porque las reformas estructurales obsequiaron en bandeja de oro a extranjeros y a unos cuantos inversores nacionales mineros todas las riquezas que deseen.

A los campesinos se les quiere nada más como esclavos, no como dueños de sus terrenos. La propiedad comunal atenta contra el modelo económico que impulsa este gobierno entreguista y desnacionalizador y por eso se les quiere despojar de sus tierras a como dé lugar.

En el "manual del despojo" se recomienda como estrategia, un acercamiento con los grupos campesinos para evitar conflictos mayores antes y durante la ocupación de la tierra:

“Si la relación con la comunidad se genera desde un principio, la posibilidad de conflicto o interferencia en la operación minera será menor”.

En esta guía le señala a las empresas mineras que si el terreno de su interés es propiedad privada no hay problema “puede comprarla o arrendarla” con el apoyo civil del Estado donde se localiza el terreno.

Que si el terreno pertenece a un ejido el concesionario minero puede establecer un acuerdo con la comunidad en el marco de la legislación agraria.

Les dice a las empresas mineras que pretendan apoderarse “legalmente” de un terreno que pueden llevar a cabo una “ocupación temporal” (algo así como 15 o 20 años o más tiempo, para poseerlas a plenitud, hasta explotarlas, vaciarlas de toda riqueza y luego dejarlas abandonadas y devastadas como si fueran basura).

Eso sí, le dice al dueño de minas, que no se preocupe, que si hay oposición de los campesinos para la ocupación de los terrenos deseados:

“…El artículo 19, fracción IV, de la Ley minera actual, confiere al concesionario el derecho de obtener la expropiación, ocupación temporal o servidumbre sobre la superficie necesaria para llevar a cabo los trabajos y actividades de exploración, explotación y procesamiento, así como para el depósito de los residuos, desechos, escorias y depósitos de grasas”.

No te preocupes, parece decirle al empresario minero, la ley está de tu lado, la propiedad comunal ya no es estorbo, ni los campesinos, ni sus familias, ni sus ocupantes, todos serán desalojados hasta que la tierra quede devastada.

La “guía de ocupación superficial”, que debe llamarse “guía del despojo” dice que “las compañías deben llevar a cabo todas las acciones necesarias (¿hasta la amenaza?) para lograr la aceptación por parte de las comunidades en las que planean desarrollar sus actividades mineras”.

Les recomienda tener “asesoramiento profesional con el fin de negociar el acceso a sus respectivos proyectos” ya que debe considerarse que cada proyecto se encuentra en diferentes lugares y que “…los usos y costumbres de cada comunidad o región son diferentes”. Es una especie de manual de guerra elaborado por el propio gobierno contra los campesinos para el logro de sus objetivos.

Les pide la Secretaría de Economía a las empresas tener la información catastral del área a ocupar, mapa de las propiedades, sondeo socioeconómico, contacto con las autoridades de la Procuraduría Agraria, contratar un notario público (para que de fe de las resistencias de los grupos campesinos), asignar un responsable de la compañía, trabajar en el desarrollo de beneficios locales (puede ser un poco de pintura, escobas y enseres menores para engañar a las comunidades que la compañía busca el beneficio colectivo, cuando en realidad es la usura y la explotación a toda costa de sus tierras).

En la “guía del despojo” se manifiestan preocupaciones y se sugieren estrategias para evitar “sufrir la pretensión de algunos grupos de interés que van contra el bien común y el bien de la empresa” (se ha de referir a las afectaciones a la pandilla que gobierna este país y a sus inversionistas protegidos).

La “guía del despojo” manifiesta que el proyecto se enmarca en un programa de “Alianzas estratégicas para la promoción y competitividad del Sector Minero” para dar “mayor certeza y seguridad para la inversión” evitando “la interferencia” a la operación minera.

Evitar la interferencia de los pueblos por la defensa de sus tierras, para anular toda resistencia en defensa de la soberanía nacional, ese es el país que se quiere: sometido. No lo permitamos.

Correo: mfuentesmz@yahoo.com.mx     Twitter: @Manuel_FuentesM
  

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