Por: Emma Martínez
(07 de julio, 2015. Revolución TRESPUNTOCERO).- José
María Cirilo Ramos Tenorio, “Don Pepe” como muchos le decían de cariño,
falleció el 23 de octubre de 2013. Se encontraba internado desde hacía
casi dos meses. Antes de su hospitalización, Don Pepe, de 65 años, se
encontraba recluido en el Penal de Santa Martha Acatitla, donde cumplía
su onceavo año de condena por un crimen que no cometió.
Los
médicos que lo atendieron revelaron que se descubrió una serie de
abscesos y hematomas en la zona del hígado, que refieren fueron
producto de golpes, probablemente, los recibidos cuando fue detenido,
ya que presentó graves signos de tortura.
En
2002 José María Cirilo Ramos Tenorio y cuatro personas más, fueron
detenidas de forma arbitraria y sometidos a torturas, con el fin de que
se declararan culpables del delito de privación ilegal de la libertad
en la modalidad de secuestro, además les fue sembrada droga para
agravar su situación jurídica y justificar una detención por flagrancia.
La
detención fue realizada por agentes de la Procuraduría General de
Justicia del Estado de Tlaxcala (PGJE), en colaboración con la
Procuraduría General de la República (PGR). Las cinco personas fueron
trasladadas a la PGJE, lugar en donde las obligaron, mediante torturas,
a inculparse en hechos en los que no participaron, así como a generar
pruebas que los inculparan en la realización de secuestros, tales como
grabaciones de voz.
Las
torturas, entre otros consistieron en: golpes en diferentes partes del
cuerpo, toques eléctricos, ahogamiento con agua y con bolsas de
plástico, introducir refresco de Tehuacán en sus fosas nasales,
vendarlos como momia y someterlos a golpes. Finalmente fueron
presentados ante la autoridad competente y en una rueda de prensa en la
que los exhibieron como peligrosos delincuentes, sentenciándolos a 11
años en prisión.
“La
justicia en México se caracteriza por la paradoja en la que el culpable
nunca es juzgado y el inocente es enviado a una cárcel de máxima
seguridad, luego de ser torturado y culparlo de delitos que jamás son
sustentados con pruebas. Es así como obtenemos la tan usada y cierta
idea que en este país ‘todos los inocentes son culpables, aunque se
demuestre lo contrario’ o lo que es lo mismo, el posicionamiento de la
presunción de culpabilidad, como eje rector de la mal llamada
impartición de justicia”, asegura a Revolución TRESPUNTOCERO, el abogado penalista Rodrigo Cabezuela, perteneciente al círculo legal de abogados de Iberoamérica.
En
el ámbito de la justicia, la admisión y valoración de pruebas de cargo
ilícitas es un acto violatorio del debido proceso y de la presunción de
inocencia. Sin embargo en México la mayoría de los juzgadores han
decidido prestarle mayor atención a lo ya escrito, dejando de lado las
averiguaciones a profundidad, es así como finalmente no admiten o
dejan sin valor las pruebas aportadas por la defensa.
Según
informes del Centro Prodh, “estas prácticas, dan pie a la regla en
México, donde no se analizan y estudian las pruebas con base en su
contenido, sino con base en la parte que las ofrezca: generalmente las
pruebas de cargo son valoradas otorgándoles peso definitivo, incluso si
contienen contradicciones o son impugnadas por ilegales, mientras las
pruebas de la defensa son descartadas incluso si son contundentes y
coincidentes”.
Así,
con frecuencia, el resultado es un procedimiento que de manera
sistemática presume la culpabilidad. Tan sólo el Centro Pro, en los
últimos cinco años, ha atendido 350 situaciones de víctimas, que han
denunciado estar enfrentando procesos penales, normalmente en
reclusión, por delitos que no cometieron; en dichos casos, se configura
la presunta violación al derecho a una defensa adecuada y el uso de
pruebas obtenidas violando derechos humanos.
Taylin
Narda Clotet, fue víctima de una detención ilegal y arbitraria en
Distrito Federal, en febrero de 2014, pese a que se denunció ante el
juez haber rendido declaraciones falsas bajo tortura, y a pesar de la
existencia de certificados médicos de lesiones, el juez resolvió en el
auto de formal prisión que en “aplicación del principio de inmediatez,
debe preferirse la primera declaración, dada a raíz de haber sido
presentados a declarar en la averiguación previa origen de la presente
causa, por su espontaneidad respecto de las posteriores declaraciones,
por presumirse complacencia o asesoramiento”.
Además,
respecto a la denuncia de Taylin de que la detención había ocurrido en
circunstancias distintas a las narradas por los elementos aprehensores
y que había sido víctima de tortura, el juez resolvió que su versión
“no se encontraba corroborada en el sumario y sí controvertida con el
señalamiento firme y categórico” en su contra, a pesar de que las
declaraciones de Taylin y sus coprocesados coincidían en denunciar la
tortura, de la existencia de los certificados médicos y de los
testimonios de tres vecinas de Taylin que daban cuenta que la detención
se realizó en un lugar distinto del indicado en el parte informativo.
“Son
pocos los individuos (ya sean autoridades, medios de comunicación y
sociedad civil), que se detienen, ante el caso, analizan y sugieren
hipótesis distintas a las ya hechas. Es por ello que un acusado (de un
delito no cometido), lucha contra su juzgador y contra las condenas que
miles allá afuera hicieron en su contra, cuando leyeron ‘detienen a
secuestrador’, en el país no se ha enseñado, después de miles de
desapariciones, ejecuciones extrajudiciales y casos de tortura, que no
se puede apoyar y enarbolar la presunción de culpabilidad, que desde
hace poco más de una década se ha posicionado e imperando en este país,
porque uno de los factores clave para que las autoridades juzguen sin
averiguar, es una sociedad solapadora de actos ilegales”, sentencia la
Doctora en Ciencias Jurídicas Mercedes Carrió.
A
esto agrega, la también especialista en derecho penal, “un elemento más
con el que luchan los ‘inocentes culpables’ y sus familiares, es el
olvido que origina abandono, que al mismo tiempo beneficia a quienes
los inculpan. Porque en efecto, lamentablemente estos actos, también
mantienen a estas personas en las cárceles, en muchas ocasiones
algunos, no de manera general, defensores de derechos humanos, sociedad
civil y principales medios de comunicación, minimizan un caso por
haberse perpetrado hace diez o cinco años atrás”.
Puntualizando
que “no es que prioricen los más recientes, es que no toman en cuenta
al ‘pasado’, porque al parecer no es ‘tan relevante’, cuando son justo
estos, que llevan años en la lucha, sin resultados, quienes deben ser
mayormente respaldados, un recordatorio por medio de una mención, un
pronunciamiento, una visita, una pregunta sobre lo que ha acontecido,
puede llegar a ser definitorio, porque el que realiza la tan noble y
admirable vocación de defensor o quien es un comunicador, debe aplicar
su oficio a una injusticia de hoy, como a una de hace veinte años
atrás”.
A
los argumentos anteriores, se le suman la ausencia en diligencias, la
falta de intervención eficaz del abogado de oficio y la
criminalización, que produce la impotencia total de quienes aún
teniendo pruebas de inocencia son condenados y así aumentan la cifra
(desconocida) de personas presas, por delitos de que cometieron.
Según
la última encuesta realizada por el Centro de Investigación y Docencia
Económicas (CIDE) en 2012, a 821 personas sentenciadas en 8 Centros
Federales de Readaptación Social. Del total de encuestados (que se
declararan culpables en la agencia del Ministerio Público), las razones
para declararse culpable fueron: 48.3% porque “es culpable”, 30.5 %
porque lo torturaron o golpearon, 24.5% porque lo presionaron o
amenazaron, 4.7 % porque alguien en el Ministerio Público le dijo que
era lo mejor, 4.4 % dio como razón que amenazaron a su familia, 3.7 %
porque se lo recomendó su defensor y 2.7 % por exonerar a sus amigos o
a algún familiar”.
Otras
cifras, aportadas por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores
de Occidente (ITESO), en México cada día, poco más de 95 mil presuntos
inocentes viven en las cárceles, como presuntos culpables. De estos, 45
% sale libre, el día de su sentencia, pero ya purgaron la pena.
De
los casos reconocidos por el Centro Prodh, el promedio de años para ser
sentenciado en primera instancia va de 2 a 3 años de prisión
preventiva. Sin embargo, han documentado casos en los que la prisión
preventiva se ha prolongado hasta por cinco o siete años, e incluso
diez años. “Lo anterior es cada vez más relevante considerando que
actualmente hay más personas en prisión preventiva, que personas
sentenciadas en el fuero federal (es decir, 26 mil 647 contra 23 mil
391) y en el fuero común, suman 83 mil 469 contra 121 mil 134
sentenciadas)”.
“A
diario 100 o más personas en todo el país están siendo juzgadas sin
pruebas, sin juez, sin abogado defensor, sin el apoyo de sus
familiares, finalmente son condenados, incluso muchos bajo delitos
graves, por lo que son enviados a cárceles de máxima seguridad, en
donde las investigaciones son deficientes o incluso ausentes, dando
mayor margen de impunidad a la hora de sentenciar”, aseguraCabezuela.
“La
realidad es que hoy por hoy México es una industria exitosa, en la
creación y distribución de falsos culpables en todas las cárceles del
territorio nacional, no importa lo evidente que sea la inocencia de un
individuo, cuando es necesario ‘presumir’ que se ha detenido a un
delincuente o es urgente dar carpetazo a una denuncia, ‘cualquiera
sirve’ y de ellos están plagados los penales, producto de un sistema
penitenciario mediocre, corrupto e impune”, afirma Cabezuela.
“Hay
mucha gente como yo, injustamente en las cárceles pagando delitos que
no han cometido, y quisiera que no fuese yo el único al que apoyaran,
sino también a la demás gente para que también salgan libres”. Hugo
Sánchez Ramírez, joven mazahua detenido arbitrariamente y acusado de
delitos que no cometió en el Estado de México, por los que pasó más de
5 años injustamente encarcelado.
Estando
ahí dentro [en prisión] me di cuenta de toda la gente inocente que
estaba ahí injustamente”. —Jacinta Francisco Marcial, mujer ñhä-ñhú
(otomí) de Querétaro detenida arbitrariamente y acusada de delitos que
no cometió, por los que pasó más de 3 años de injusta reclusión.
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