6/29/2016

Propone Zaldívar declarar inconstitucionales normas federales que criminalizan aborto


El ministro consideró que se debe buscar una vida con dignidad para las mujeres y para el producto de la concepción.

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Foto: María José Martínez/ Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizará un proyecto de resolución que propone declarar la inconstitucionalidad de los artículos del Código Penal Federal que criminalizan la interrupción del embarazo, con el argumento de que dichas normas atentan contra el derecho a la salud, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad de las mujeres que toman la decisión personal e íntima de abortar
La propuesta de sentencia fue elaborada por el ministro Arturo Zaldívar para conceder el amparo a una mujer de 41 años a quién le fue negada la interrupción de su embarazo en el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a pesar de que este afectaba  notoriamente su salud, pero sin poner su vida en riesgo inminente de muerte.
La afectada, M. una mujer de 41 años con problemas de obesidad y recién operada de un bypass gástrico, estuvo internada en el Hospital 20 de Noviembre del ISSSTE tras sufrir una amenaza de aborto entre el 25 y el 28 septiembre del 2013.
Posteriormente, ya con 15 semanas de gestación fue sometida a una prueba genética para saber si el producto presentaba algún síndrome o mal hereditario, la cual le provocó una nueva amenaza de aborto el 14 de octubre de ese mismo año, por lo que fue internada nuevamente.
El 30 de octubre los resultados de la prueba genética arrojaron que el producto masculino padecía síndrome de Klinefelter, por lo que no iba a desarrollar sus genitales. El diagnóstico también señalaba que la inteligencia del feto era normal y que podría ser autosuficiente, pese a su padecimiento.
Agobiada por sus problemas de salud, la mujer solicitó en tres ocasiones que los médicos del ISSSTE le practicaran un aborto, puesto que ella corría riesgo de diabetes, trombosis, úlcera interna, preeclampsia con hipertensión arterial y obstrucción de sus intestinos, todo ello documentado con constancias médicas y apoyada en la Ley General de Salud del Distrito Federal que despenalizó el aborto hasta las 12 semanas de gestación.
Los galenos del gobierno federal rechazaron su petición mediante un oficio, argumentando que el ISSSTE se rige por leyes federales como es el caso del Código Penal Federal. Además, defendieron la autosuficiencia del producto en caso de que el embarazo de alto riesgo llegara a su término, pero ignoraron por completo el estado de salud de la mujer afectada.
Para evitar complicaciones a su propia salud, M. recurrió a una clínica particular para interrumpir su embarazo y posteriormente presentó una demanda de amparo para solicitar a un juez federal que se declararan inconstitucionales los artículos del Código Penal Federal que le impidieron recibir la atención debida por parte del ISSSTE, con el propósito de evitar futuros actos de discriminación.
La propuesta del ministro Arturo Zaldívar corrige la actuación de un juez federal que en dos ocasiones intentó desechar el juicio de amparo presentado por la mujer de 41 años,  escudando sus fallos en la tesis de que no había forma de reparar el daño y de que el aborto ya era un acto consumado.
Sin embargo, desatendió los argumentos sobre discriminación presentados por la defensa de la afectada, por lo que se propone a los ministros de la Primera Sala una sentencia en la que se reconoce el derecho de las mujeres a interrumpir su embarazo cuando este pone en riesgo su salud, incluso sin que haya un riesgo inminente de muerte.
Zaldívar advierte que los artículos 332 y 334 del Código Penal Federal criminalizan a las mujeres cuando deciden interrumpir su embarazo, bajo la perspectiva de que están obligadas a cumplir con la procreación, sin importar que su salud corra riesgo, puesto que sólo se les excluye de cometer un delito cuando corren su vida corre un peligro de muerte.
“Estas disposiciones parten de la idea de que las mujeres tienen que cumplir un rol de madres independientemente de las valoraciones internas que pueda tener una mujer para abortar… (). De tal forma, las disposiciones legislativas que impiden el acceso de las mujeres a la interrupción del embarazo, constituyen una forma de discriminación basada en género”, afirma el proyecto.
Por ello, la propuesta de Arturo Zaldívar advierte que el interés social del producto en gestación no puede prevalecer a costa de las afectaciones a la integridad física o mental de la mujer y señala que dichas normas “generan una intromisión continuada en la esfera más íntima de las mujeres, aun cuando no sean sometidas a juicio penal por incurrir en el delito de aborto.
“Estas normas dictan qué conductas pueden realizar las mujeres con sus cuerpos, y comprometen de manera definitiva su proyecto de vida al imponerles llevar a buen término un embarazo, ya que de otro modo deberán enfrentar consecuencias penales. Por otro lado, las normas impugnadas sí tienen un potencial efecto estigmatizante pues autorizan la realización del aborto sólo cuando está en peligro la vida de la mujer, dejando entrever que la salud de las mujeres tiene menos valía que el producto de la concepción”, señala el estudio del ministro.
La propuesta del ministro Zaldívar, el mismo que propuso conceder los amparos para el consumo recreativo de marihuana, tiene que sumar el voto de tres ministros de la Primera Sala para ser aprobada, por lo que será en la sesión pública de este miércoles cuando se conozca si logró los consensos necesarios para su aprobación.
En caso de que se apruebe su proyecto, se sentaría el primer precedente para despenalizar más causales de aborto a nivel federal, pero su aplicación estaría limitada a aquellas mujeres que promuevan o hayan promovida demandas similares.
En la propuesta de sentencia de 108 páginas, el ministro señala que existe un falso debate sobre el derecho a la vida, destacando que si bien todos están a favor de este derecho también es cierto que se debe buscar una vida con dignidad para las mujeres y para el producto de la concepción.
Su análisis también reconoce que el debate sobre el aborto y los derechos del no nacido es muy complejo, por lo que evita pronunciarse sobre el momento exacto en el que se inicia la vida de un nuevo ser, interrogante en la que no existen consensos a nivel médico ni tampoco filosófico.
(Ver documento completo que se discutirá en la Primera Sala de la Corte)

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