1/05/2012

Grave rezago para proteger derechos de empleadas del hogar


Leyes en México no les dan vacaciones, ni protegen maternidad


Por Guadalupe Cruz Jaimes

México, DF, 4 ene 12 (CIMAC).- México es uno de los países de América Latina (AL) y el Caribe con mayor rezago legal para garantizar derechos laborales de las empleadas del hogar “fundamentales para su bienestar y seguridad”, tales como la definición de una jornada de trabajo, vacaciones y la protección a la maternidad.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) asegura en su informe “Trabajo doméstico remunerado en América Latina y el Caribe”, que para avanzar en el respeto a los derechos de este gremio –conformado casi en su totalidad por mujeres– es preciso que los países de la región ratifiquen el convenio 189 y la recomendación 201 de la OIT que establecen normas laborales mínimas para este sector.

Uno de los pendientes en la legislación mexicana es establecer la duración de la jornada laboral, así como periodos de descanso diario, en días festivos y vacaciones, los cuales son “indispensables” para las trabajadoras del hogar, pues sus jornadas “son generalmente largas e intensas, a menudo sin reglas que las limiten”, advierte la OIT.

Tal es el caso de las trabajadoras del hogar en el país, quienes en 2010 sumaban un millón 922 mil mujeres. México es uno de los nueve países de la región donde las legislaciones no establecen una jornada máxima de horas de trabajo para este gremio.

En AL y el Caribe hay cerca de 12 millones de trabajadoras del hogar; esta cifra representa casi el 14 por ciento de las mujeres ocupadas en la región, de las cuales sólo las de Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Perú, Uruguay y Trinidad y Tobago cuentan con un marco legal que establece una jornada de entre 8 y 12 horas diarias.

De acuerdo con la OIT, la organización del tiempo de trabajo y de descanso, garantizada en la ley, permite a las trabajadoras recuperarse física y mentalmente de su labor, desarrollar otras actividades y responder a otras responsabilidades de su vida.

México tampoco garantiza en la legislación laboral el derecho a vacaciones, al igual que Colombia, El Salvador, Guatemala y Nicaragua. Estas naciones niegan este derecho a las trabajadoras, mientras lo conceden al resto de los sectores de la producción, observa la OIT.

GRANDES PENDIENTES

Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela, establecen el derecho de las trabajadoras del hogar a tomar de 10 a 30 días de vacaciones al año.

La protección a la maternidad para las empleadas del hogar es otro pendiente del Estado mexicano, a pesar de que de acuerdo con la OIT este derecho es “uno de los más importantes” para estas trabajadoras, pues la mayoría de ellas están en edad reproductiva.

En la región “viven con gran desprotección el período de embarazo y los primeros meses de vida de sus hijos e hijas” incluso en los países con la protección legal, pues factores como la falta de seguridad social dificultan su acceso a este derecho.

Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, en México al último trimestre de 2010, 95 por ciento de las trabajadoras del hogar carece de seguridad social y sin esta garantía las trabajadoras no pueden acceder a protección durante la maternidad.

En la región Barbados, Brasil, Chile, Honduras, México, Paraguay, Perú, Uruguay, Trinidad y Tobago estipulan en sus leyes que el derecho a la protección de la maternidad es para las trabajadoras con seguridad social, pero en el caso mexicano casi la totalidad de las empleadas del hogar, en los hechos, está excluida de esa garantía.

En Bolivia, El Salvador, Guatemala y Nicaragua existen leyes especiales que garantizan este derecho a las trabajadoras del hogar. Mientras que en Venezuela, Panamá, Ecuador, Costa Rica, Colombia y Argentina la protección a la maternidad no está en un marco legal, fue establecida en otros mecanismos.

En general, la mayoría de los países otorga un periodo de 90 a 120 días de licencia de maternidad, y garantiza que las trabajadoras recibirán 100 por ciento de su salario y la permanencia en sus empleos.

Para subsanar los vacíos legales, la OIT llama a los países de la región a ratificar el convenio 189 y la recomendación 201 para que armonicen sus marcos jurídicos con los derechos laborales fundamentales para las trabajadoras del hogar.

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