9/27/2013

Reportaje - Aguardan reforma que dé seguridad social a parejas del mismo sexo

ESTADOS
DERECHOS HUMANOS
   Se deben modificar leyes de IMSS e ISSSTE: De la Peña

Imagen retomada del sitio library.ucsf.edu
Por: Nadia Altamirano Díaz, corresponsal
Cimacnoticias | Oaxaca.- 

Su decisión de amar a una mujer ha llevado a Karina a enfrentar diversos obstáculos, desde la discriminación de sus familiares hasta las limitaciones que las instituciones le han puesto en el ejercicio pleno de sus derechos.

Aunque en diciembre pasado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le otorgó a Karina y a su pareja un amparo que mandata a las autoridades oaxaqueñas a permitirles contraer matrimonio, todavía le falta iniciar otra batalla legal si quiere inscribir a su cónyuge como beneficiaria en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Las adecuaciones legales que en 2009 hizo la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al igual que los juicios de amparo otorgados por la SCJN en Oaxaca, Colima, Yucatán y Chihuahua, permitieron que parejas del mismo sexo contrajeran matrimonio, pero el IMSS y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) les niegan su derecho a solicitar la inclusión de sus familias, ya que ninguno reconoce los matrimonios o concubinatos que no sean entre heterosexuales.

La falta de adecuación en las leyes de ambos institutos, pero sobre todo la contradicción con los principios de la Constitución y de diversos tratados internacionales que enuncian el derecho a la igualdad, dieron pie a que la senadora por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) Angélica de la Peña Gómez presentara ante la Cámara alta una iniciativa que reforma y adiciona las leyes del IMSS y el ISSSTE. El fin es brindar seguridad social a parejas del mismo sexo.

“Es absurdo, todas las personas pagamos impuestos por igual, al momento del cobro no nos preguntan si somos heterosexuales o no. Si para las obligaciones somos iguales, para el ejercicio de los derechos también debemos serlo”, consideró la legisladora, quien sólo encuentra explicación a la discriminación por orientación sexual en la doble moral que aún prevalece en el país.

Sostuvo además que en el caso particular del IMSS prevalece el prejuicio de que las parejas del mismo sexo, sobre todo mujeres, pueden “trampear” argumentando que viven en concubinato cuando en realidad una amiga quiere ayudar a otra, lo que a su parecer es “un prejuicio que crea un perjuicio”, ya que este tipo de datos falsos los pueden presentar también parejas heterosexuales o independientemente a la orientación sexual.

Para quien preside la Comisión de Derechos Humanos en el Senado y es secretaria de la Comisión para la Igualdad de Género, la iniciativa que presentó al Pleno el pasado 10 de septiembre acoge las demandas del movimiento de lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transexuales, transgénero e intersex (LGBTTTI).

La propuesta retoma también los amparos con los que el Poder Judicial ha favorecido a parejas del mismo sexo casadas en el Distrito Federal, a quienes se les negó la inscripción de las y los respectivos cónyuges porque la concepción de “familia” no se refiere o limita a la familia nuclear, sino que la protección de ésta debe cubrir todas sus formas y manifestaciones, incluyendo a aquellas que se constituyan con el matrimonio entre personas del mismo sexo.

“Sé que se han resuelto alrededor de cuatro amparos en el ISSSTE y que en el caso del IMSS hay resistencias, por eso es importante que se determine explícitamente en las leyes de ambos institutos y que las autoridades simplemente acaten estas adecuaciones”, expresó en entrevista la senadora perredista.

La aspiración es que estas reformas, que podrían ser aprobadas en el actual periodo ordinario, impidan discriminación alguna para personas del mismo sexo que decidan inscribir como beneficiarias a sus parejas, sin que les exijan algún otro requisito distinto al que solicitan a las parejas heterosexuales.

En concreto la iniciativa propone reformar las fracciones II, III, IV, V y VI del artículo 64 de la Ley del IMSS; así como los artículos 65, 66, 84, 93, 127, 130, 134, 135, 138, 144, 171, 201 y 205 y derogar el segundo párrafo del artículo 130 de la misma ley, para que las familias de las parejas del mismo sexo no sean excluidas de ejercer su derecho a contar con asistencia médica y tener garantizado la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de la familia.

CONGRUENCIA JURÍDICA

En opinión del abogado Alex Alí Méndez Díaz, quien ha promovido amparos en siete entidades del país para que parejas del mismo sexo puedan contraer matrimonio, los casos en los que la SCJN ha ordenado al IMSS y al ISSSTE la inscripción de beneficiarias o beneficiarios cuando son parejas no heterosexuales deben influir para que las y los senadores aprueben la iniciativa promovida por De la Peña.

La decisión que tienen en sus manos no es de carácter político, ya que se busca lograr una congruencia en el sistema jurídico mexicano con relación a los últimos cambios jurisprudenciales en lo que hace al Derecho familiar, dijo el también integrante del Frente Oaxaqueño por el Respeto y el Reconocimiento de la Diversidad Sexual.

Desde la experiencia que tiene en la lucha por la no discriminación, estas reformas no van a reconocerle nuevos derechos a las parejas del mismo sexo que contraigan matrimonio en el DF o tras promover un amparo, sino que les ahorrará el tener que tramitar un juicio de amparo para acceder a los beneficios de la seguridad social.

Mientras no haya el cambio a la ley y voluntad de las autoridades administrativas de interpretar las normas en atención al principio de igualdad y no discriminación, será necesario el trámite del juicio de amparo para hacer efectivos esos derechos.

Por ahora Karina no sabe si destinará esfuerzo y dinero a promover un juicio de amparo que en su momento le permita inscribir como beneficiaria a su pareja, con quien se casará en diciembre próximo.

El trabajo semiformal como diseñadora de muebles para una empresa de nueva creación no le otorga toda las prestaciones de ley a Karina, quien no ha cesado en la exigencia de que su patrón la inscriba en el IMSS, algo que quizá ocurra en octubre, antes de su matrimonio.

Que Karina pueda otorgarle a su pareja el beneficio de la seguridad social una vez que tenga IMSS es algo que les inquieta. Ambas saben que quizá tengan que recurrir a un segundo amparo, pero aún no sabe el costo ni el desgaste que ello conlleve. Toda su lucha ha sido “de clóset”, de bajo perfil. Sin embargo está dispuesta a intentarlo primero en el IMSS.

“Definitivamente no creo que en el IMSS me permitan darla de alta ni que la ley haya cambiado para entonces, pero no espero una respuesta tan agresiva, ni un rechazo tan exagerado”, expresó Karina, una mujer que como muchas personas no heterosexuales constata que la discriminación por orientación sexual limita el ejercicio pleno de sus derechos.
 

2 comentarios:

  1. Veo muy alejda todavía esa posiblidad de otorgarle seguridad social, si entre parejas heterosexuales no se ha podido dar, es decir esposa y esposo o concubinato por el proceso administrativo que se tiene que pasar, que esperamos de una pareja lesbica u homesexual en nuestro país. Falta mucho camino que recorrer

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  2. Veo muy lejana esa posibilidad, si entre parejas heterosexuales, es decir esposa y esposa para otorgarle el benefico el proceso administrativo es arduo y desgastante, que podemos esperar de parejas lesbicas u homosexuales. falta mucho camino que recorrer en nuestro país para qu se de esa situación

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