VIOLENCIA
Estipula acciones del personal judicial a fin de evitar impunidad
Por: Juan Carlos Uribe Fuentes
Cimacnoticias | México, DF.- De 2000 a 2013 se documentaron en el estado de Morelos 520 casos de feminicidio, por ello y tras las reformas de 2011 al Código Penal local para tipificar este crimen con penas que van de 30 a 70 años de prisión, ayer se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el Protocolo de Investigación del delito de Feminicidio.
El Protocolo establece los mecanismos especializados con perspectiva de género que permitan al Ministerio Público, Policía Ministerial, peritos y otras áreas responsables, realizar de manera correcta las acciones correspondientes en materia de procuración de justicia en los asesinatos de mujeres por razones de género.
El documento señala que policías ministeriales, municipales, estatales o persona del servicio público que arriben en primera instancia al lugar de los hechos tendrán la obligación de acordonarlo, resguardarlo y preservarlo, a fin de no alterar los indicios detectados.
Asimismo, apunta que se debe anotar cada detalle del lugar que sea útil para la investigación y evitar el acceso a personas que no tengan a su cargo la investigación. Además deja estrictamente prohibido que se toque, pise o sustraiga algún objeto que altere la escena del crimen.
El Protocolo también estipula que por la dignidad y respeto a la víctima, está prohibido fotografiarla o videograbarla salvo para efectos periciales o identificarla en caso de que sea desconocida.
En caso de que testigos, denunciantes o imputados hablen sólo una lengua indígena, se deberá solicitar un perito traductor para hacerles saber los derechos y garantías que les asisten, así como para obtener las declaraciones que ayuden en la investigación.
También se refiere que es relevante identificar el espacio físico y circunstancias que rodean al hecho, ya que pueden sugerir líneas de investigación, es decir, que haya relación con otros casos de feminicidio o delitos como trata de personas, explotación sexual y violencia familiar, entre otros.
Por otra parte, en caso de haber alguna persona detenida y de ser necesario, se le tomarán muestras biológicas además de un examen general, y según sea el caso se realizarán exámenes de alcoholemia, psicológicos o los que sean pertinentes.
Para acreditar el delito de feminicidio, el personal ministerial debe determinar características en la víctima, tales como la ausencia de vida, signos de violencia sexual, lesiones degradantes, mutilaciones previas o posteriores a la privación de la vida, información sobre amenazas, acoso o violencia, y que el cuerpo quede expuesto en un lugar público, entre otras.
Por último, el Protocolo contiene un capítulo dedicado al procedimiento de atención que debe otorgar la Procuraduría General de Justicia del estado de Morelos a víctimas indirectas, ofendidos o testigos.
Igualmente, señala que el Instituto de Formación Profesional es el encargado de capacitar con el Protocolo al personal de la Procuraduría y a autoridades pertinentes, para que realicen sus tareas correspondientes de manera adecuada en la medida que cada caso lo requiera.
En 2011, la reforma al Código Penal estatal estableció en el artículo 213 Quintus que comete el delito de feminicidio quien por razones de género prive de la vida a una mujer.
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