4/17/2015

Los 5 puntos clave de la nueva Ley de Transparencia


Entre otras cosas, contempla que no podrá clasificarse como reservada aquella información que este relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad.




Cuatro meses después iniciar el proceso legislativo, la Cámara de Diputados aprobó la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información con 264 votos a favor, 68 en contra y una abstención y entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El dictamen fue aprobado como lo envió la Cámara de Senadores y sin modificar el artículo 13 transitorio, que da plazo hasta el 30 de agosto para que las Cámaras del Congreso cumplan con las disposiciones de transparencia a través de un programa de reorganización administrativa.
Aunque la ley fue apoyada por la mayoría de diputados, excepto los del Partido del Trabajo y Morena, la discusión se alargó en tribuna durante poco más de cinco horas y rechazaron las reservas presentadas por el PAN, PRD y Movimiento Ciudadano.
En la construcción de la iniciativa, organizaciones de la sociedad civil participaron en diferentes foros para aportar sus propuestas y el Colectivo por la Transparencia integrada por agrupaciones como la Red por la Rendición de Cuentas y Fundar, defendieron el avance de la legislación.
Aunque en diciembre los senadores habían presentado una iniciativa, en enero, el Colectivo identificó que tanto el PRI, como el representante de la Presidencia de la República incluyeron en el documento “disposiciones regresivas”, que tenían como objeto “debilitar y someter al sistema de transparencia propuesto, minimizar al IFAI y aletargar/entorpecer el derecho a la información de los ciudadanos”.
Finalmente, a través de foros con la sociedad civil y un decálogo enviado por los comisionados del IFAI en el que advertían sus preocupaciones, se inició el debate que derivó en una iniciativa consensuada.
El dictamen aprobado este jueves 16 de abril tiene estos puntos clave: 
  • Identifica como sujetos obligados de entregar información, a las autoridades, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal.
  • No podrá clasificarse como reservada aquella información que este relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad. Ni cuando se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables.
  • En caso de que alguno sujeto obligado busque clasificar información, deberá presentar la prueba de daño, a fin de justificar toda negativa; también incluir la prueba de interés público, con el objeto de evitar la publicación de información confidencial, estableciendo condiciones para desclasificar la información, como la necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
  • Cuando algún sujeto obligado incumpla con las solicitudes de información, actúe con negligencia, oculte o destruya información, los institutos de transparencia podrán denunciar a los funcionarios, realizar una amonestación pública o imponer una multas de ciento cincuenta hasta mil quinientos días de salario mínimo general y una multa adicional de hasta cincuenta días de salario mínimo a quien persista en las infracciones.
  • Los Órganos Garantes serán autónomos, especializados, independientes, imparciales y colegiados con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena autonomía técnica y de gestión. El Órgano Garante nacional y federal será el IFAI, quien encabezará y coordinará el Sistema Nacional de Transparencia. Además tendrá facultad de interponer acciones de inconstitucionalidad e imponer medidas de apremio y sanciones.

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