7/30/2014

Las petroleras de plácemes


Las petroleras de plácemes


En adelante no será la soberanía nacional la que impere sino la soberanía de los contratos, la de los intereses privados y nada más.

Se viven horas muy difíciles para la Nación entera. Diputados priístas, panistas y del verde ecologista aprueban reformas que trastocan la esencia soberana de los recursos energéticos.  Quien tenga la Presidencia de la Republica será lo de menos en adelante.

Así sean partidos de izquierda, de centro izquierda, o de cualquier tendencia que quiera revertir las reformas se encontraran con derechos concedidos para las empresas petroleras a través de contratos mercantiles que tendrán efectos irreversibles, a menos que se paguen altos costos de reparación de daños en favor de las mismas.

En adelante no será la soberanía nacional la que impere sino la soberanía de los contratos, la de los intereses privados y nada más. Éste tipo de contratos sujetos a la legislación internacional, no podrán romperse de manera alguna, así lleguen congresos de legisladores nacionalistas que quieran poner un hasta aquí a las empresas extranjeras que se apropian de la riqueza de los energéticos.

La soberanía de los contratos mercantiles quedó por encima de la Nación misma, así sean presidentes de la república, legisladores o hasta el poder judicial. Se les aseguró un espacio en la Constitución para ser blindadas en las leyes reglamentarias.

Aquellas empresas privadas que se dediquen a actividades de exploración, explotación del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos y los que realicen las ahora “empresas productivas” (léase Pemex) con particulares sus operaciones estarán sujetas a contratos mercantiles de carácter internacional, será así porque las reglas serán puestas por los firmantes de los contratos.

Los contratos previstos en materia energética son cinco:

1).- Los “de servicios” que se cubrirán a las empresas petroleras contratistas con pago en efectivo incluso hasta con regalías, si así se prevé en el contrato, a cambio de cualquier trabajo relacionado con la exploración y explotación de hidrocarburos. Es una modalidad de empresas outsourcing para realizar trabajos que no pueda o no quiera llevar a cabo PEMEX.

2).- Los contratos “de utilidad compartida” que se cubrirán con un porcentaje de la utilidad obtenida con la venta de los energéticos.

3).- Los contratos “de producción compartida”  que serán cubiertos en especie con un porcentaje de la producción obtenida. Estos son de los más ansiados por las empresas petroleras extranjeras ya que les permitirá generar mayor riqueza con el procesamiento del petróleo en la obtención de sus derivados para ser vendidos posteriormente en el mercando internacional, en el que por supuesto estará incluido nuestro país sin ninguna ventaja.

4).- Los contratos “de licencia” que permitirán la venta directa de los hidrocarburos a la empresa petroleras que extraigan el petróleo del subsuelo o del mar.

5).- Y los contratos de combinación múltiple, que permitirán realizar todo tipo de operaciones de servicios, compartir utilidades directas o productos o compra directa del energético que se explote; operaciones que se prevé, sean altamente redituables para esas empresas al operar sin límite de funciones.
Todos estos contratos permitirán la “ocupación temporal” en terrenos de cualquier naturaleza, obligándose a cubrir ínfimas ganancias a sus poseedores del 0.5 al 2 por ciento en el caso del petróleo y hasta el 3 por ciento en el caso del gas shale.  A pesar de que se obligará a las empresas contratistas ejecutar proyectos de desarrollo “en beneficio de la comunidad” o localidad afectada no se precisan los montos que implicaran estas obligaciones.  Ello permitirá que con un remozamiento moderado las empresas salgan libradas de resarcir las afectaciones hechas.

La modalidad de “ocupación temporal” no podrá impedirse de ninguna forma y los campesinos estarán sujetos a las necesidades en extensión de terreno que se requieran para los trabajos de exploración o explotación.

La duración de los contratos estará sujeto al acuerdo de las partes pero sobre todo del tiempo de la exploración y la explotación del recurso energético que lleven a cabo.  Lo mismo pueden ser 5, 10 años o el tiempo que dure la explotación en determinado terreno.  En ese tiempo deben hacerse responsables del pago de los servicios como predial, luz y agua que se generen, de otra forma la afectación a los campesinos no se compensará de manera alguna.  La depreciación de la tierra posterior tampoco está considerada.  Las empresas apenas obtengan ganancias se irán por la puerta de atrás para evitar el pago de los daños causados a las comunidades.

¿Quién cubrirá los ingresos que lleguen a perder los campesinos con motivo de la ocupación de sus tierras? Son preguntas que no se responden y que poco han interesado a los legisladores.

En poco tiempo la principal actividad gubernamental será administrar los contratos de las contratistas petroleras y permitir que éstas, a cualquier precio, ocupen las tierras aún con la oposición de los campesinos.  Las petroleras extranjeras estarán de plácemes.

El gobierno  mientras tanto se convertirá en gendarme y protector legal de las contratistas extranjeras, aún a costa de los intereses de la propia Nación, como un vil lacayo.

twitter: @Manuel_FuentesM

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