2/19/2015

Comunicado de prensa conjunto: MÉXICO: Las observaciones finales del Comité sobre las Desapariciones Forzadas deben constituir una hoja de ruta de observancia cautelosa por parte de las autoridades mexicanas



Comunicado de prensa conjunto
Las observaciones finales del Comité sobre las Desapariciones Forzadas deben constituir una hoja de ruta de observancia cautelosa por parte de las autoridades mexicanas

 
Ginebra, 18 de febrero de 2015. El pasado viernes 13 de febrero se hicieron públicas las observaciones finales del Comité sobre las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas (CED por sus siglas en inglés),[1] las cuales son el resultado del primer proceso de revisión de México, que tuvo lugar los días 2 y 3 de febrero del mismo mes, en el marco de la 8º sesión del CED.[2]

Las organizaciones abajo firmantes celebran el detalle y la sistematicidad de las observaciones y recomendaciones del CED; estas deben constituir una hoja de ruta de seguimiento sistemático y exhaustivo en un contexto, en palabras del mismo CED,  “de desapariciones generalizadas en gran parte del territorio del Estado parte”. Las mismas organizaciones instamos a las autoridades mexicanas a seguir cooperando con el CED en virtud del artículo 29 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (en adelante, la Convención), dando seguimiento a sus recomendaciones de acuerdo a los compromisos internacionales adquiridos mediante la ratificación de la Convención y la aceptación del Comité de expertos que supervisa su aplicación conforme al artículo 26(1).   

Para hacer frente a los múltiples desafíos y deficiencias que han llevado a la alarmante situación actual, con cifras oficiales de más de 22.000 “desaparecidos o extraviados” y la recurrencia de incidentes como la desaparición forzada de 43 estudiantes en Iguala en septiembre de 2014, el CED alienta al Estado mexicano a adoptar numerosas medidas, entre las cuales destacan:

- El reconocimiento de la competencia del CED para recibir y examinar comunicaciones individuales e interestatales en virtud de los artículos 31 y 32 de la Convención;

- La aprobación urgente de una ley general que regule de manera integral la desaparición forzada, con participación de las víctimas de desaparición forzada, organizaciones de la sociedad civil y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en el proceso de adopción de esta;

- La confección de un registro único de personas desaparecidas a nivel nacional que recoja de forma exhaustiva datos acerca de las personas desaparecidas, incluyendo información que permita distinguir los casos que podrían constituir desaparición forzada basándose en los indicios que sugerirían la implicación directa o indirecta de agentes públicos;

- La creación de una unidad fiscal especializada en la investigación de las desapariciones forzadas, que trabaje coordinadamente con la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas;

- La inscripción de todas las personsas privadas de libertad, incluyendo las que se encuentran en estaciones migratorias y centros de detención militar, en registros uniformes.

Asimismo, ante la impunidad que, según el CED, “se expresa por la casi inexistencia de condenas” en los numerosos casos denunciados por desaparición forzada, destacan las recomendaciones dirigidas a garantizar la prevención, investigación pronta y eficaz, y sanción adecuada de los responsables del delito de desaparición forzada (incluyendo el deslinde de responsabilidades penales de los superiores jerárquicos), tanto en relación con las desapariciones de los últimos años[3] como en referencia a las perpetradas durante el periodo conocido como  “guerra sucia”[4].

El CED también insta a fortalecer los mecanismos de búsqueda, las bases de datos y la coordinación existente entre los órganos competentes con el fin de garantizar que  la búsqueda de personas desaparecidas es llevada a cabo de oficio y de forma inmediata.  En la misma línea, ante los numerosos casos de desaparición de migrante,  una situación calificada de “dramática” por el CED, este llama a redoblar los esfuerzo con miras a prevenir e investigar estas desapariciones. 

En este contexto,  las organizaciones abajo firmantes consideran de suma importancia las recomendaciones dirigidas a la protección de las personas que denuncia y/o participan en la investigación de desapariciones forzadas, incluyendo el llamado expreso a asegurar que “todos los agentes estatales se abstengan de realizar declaraciones públicas que pudieran descalificar, estigmatizar o poner en riesgo a los allegados de personas desaparecidas o a los defensores de derechos humanos (…)”.[5] En efecto, las organizaciones de familiares de víctimas así como las personas defensoras de derechos humanos que acompañan y asisten a las víctimas han reportado ante el CED la persistencia de amenazas, actos de intimidación y persecución motivados por sus actividades de denuncia y búsqueda de desaparecidos.[6]

Consideramos que las observaciones finales del CED son una oportunidad para el Estado mexicano. Marcan el inicio de un proceso de monitoreo de la aplicación de las recomendaciones por parte del Estado mexicano, en el cual la comunidad internacional de derechos humanos tiene un rol fundamental de seguimiento así como de acompañamiento a las víctimas y organizaciones de derechos humanos mexicanas.

Las autoridades mexicanas deberán presentar información al CED sobre los avances realizados en los próximos meses. En este marco, instamos a las autoridades mexicanas a adoptar las medidas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para dar seguimiento eficaz y completo a las recomendaciones del CED con el fin de conformar leyes y prácticas a las obligaciones emanantes de la Convención.

Asimismo, siendo el caso de los 43 estudiantes de Ayotzinapa sometidos a desaparición forzada en el estado de Guerrero un ejemplo paradigmático de los retos y deficiencias que enfrenta México en la materia, exhortamos a las autoridades mexicanas a proseguir con las tareas de búsqueda del paradero de los estudiantes, investigación y sanción de los responsables, incluyendo los autores materiales así como los autores intelectuales, teniendo en cuenta las observaciones finales del CED y los reclamos de los familiares y organizaciones de la sociedad civil, quienes siguen exigiendo verdad, justicia y reparación. Finalmente, las organizaciones abajo firmantes reclamamos el cese de la estigmatización, de la represión y de otros actos de hostigamiento en contra de los estudiantes de la Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, de los familiares de los estudiantes desaparecidos, de aquellos asesinados y sus representantes legales, así como de las defensoras y los defensores de derechos humanos y de las organizaciones acompañantes.

 

Para información adicional, por favor contacte:

- Helena Solà Martín, Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT): hs@omct.org
- Ricardo Cancela Neves, Peace Brigades International (PBI) – Proyecto México: comunicación@pbi-mexico.org
- Ben Leather, Servicio Internacional Para los Derechos Humanos (ISHR): b.leather@ishr.org

 

[1] Disponibles en (versión avanzada no editada):  http://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CED/Shared%20Documents/MEX/INT_CED_COB_MEX_19564_S.pdf
[2] En virtud del artículo 29 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el CED examinó el informe presentado por México (CED/C/MEX/1).
[3] Según cifras oficiales, se tiene registro de seis sentencias condenatorias por la comisión del delito de desaparición forzada entre 2006 y 2013.
[4] Ver párrafos 32 y 33 de las observaciones finales del CED, supra nota 1.
[5] Ibid, párr. 31(d).
[6] Ver, ente otros: http://www.tlachinollan.org/nota-informativa-estamos-aqui-para-denunciar-una-serie-de-eventos-represivos-en-contra-de-familias-y-normalistas-mexico-df-16-de-diciembre/;  http://www.ishr.ch/news/mexico-protege-activistas-de-derechos-humanos-que-trabajan-contra-las-desapariciones-forzosas

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