8/06/2015

Ordenan a Sedena entregar estadísticas sobre desapariciones forzadas desde 1960


MÉXICO, D.F. (apro).- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de datos Personales (INAI) ordenó a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) entregar a un particular información estadística sobre desapariciones forzadas, de 1960 a febrero de este año.
El particular requirió a la Sedena estadísticas o cualquier registro sobre número de hechos investigados por la Procuraduría General de Justicia Militar, número de sentencias expedidas, número de ofendidos o víctimas por cada evento y su sexo, número de elementos sentenciados por cada evento y el estado del país en donde sucedieron los hechos en cada investigación abierta.
La dependencia militar respondió a un particular que requirió la información, que no la encontró en sus archivos “por tratarse de hechos de competencia del fuero común o federal”.
Inconforme, el requirente interpuso un recurso de revisión ante el Inai en el que argumentó que la Sedena sí es competente para conocer de la información solicitada; que ésta sí obra en sus archivos, y que su petición no fue atendida conforme a los plazos previstos en la Ley Federal de Transparencia.
La Sedena reiteró su respuesta durante los alegatos y aseguró haber atendido en tiempo y forma la petición.
El caso fue turnado al comisionado Francisco Javier Acuña Llamas y tras analizarlo determinó que la Sedena incumplió con el procedimiento de búsqueda previsto en la ley, porque sólo turnó el requerimiento a la Procuraduría General de Justicia Militar, y no a otras unidades administrativas competentes que ya han entregado información similar a la solicitada en este caso.
De ello se desprende que la Sedena sí cuenta con atribuciones para conocer de la información solicitada, concluyó el comisionado.
Además, en una consulta en el Buscador de Solicitudes de Información y Recursos de Revisión Zoom, Acuña Llamas localizó algunas solicitudes de información similares a la requerida y que sí fueron atendidas por la Unidad de Enlace de la Sedena.
Por ello, argumentó el comisionado, “sí existen elementos que permitan suponer la existencia de la información requerida”.
Por ello el pleno revocó la respuesta de la Sedena y le instruyó a que realice una nueva búsqueda de la información solicitada en todas sus unidades administrativas competentes y la entregue al recurrente.
Además consideró procedente dar vista al Órgano Interno de Control de la Sedena, para que, en su caso, inicie el o los procedimientos de responsabilidad que correspondan, “toda vez que no se dio respuesta al recurrente en los plazos previstos en la ley”.

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