3/31/2014

#LeyPeñaTelevisa, el gran regalo a Azcárraga Jean (Primera Parte)


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Primera parte del reportaje aparecido originalmente en la edición 1952 del semanario Proceso.

EPN y AzcarragaUn enorme “regalo” en los artículos 264 y 276 de la iniciativa presidencial sobre telecomunicaciones y radiodifusión, presentada el 24 de marzo en el Senado, le permitirá a Televisa no ser declarado como “agente económico preponderante” en los servicios de televisión restringida, donde la compañía de Emilio Azcárraga Jean tiene ya casi 12 millones de suscriptores que representan el 61 por ciento de este sector.

La redacción ambigua y claramente sesgada hacia Televisa en ambos artículos le permitirá concretar la adquisición del 51 por ciento de la empresa Cablecom por 7 mil millones de pesos (545 millones de dólares), con lo cual tendrá más del 65 por ciento del sector de televisión restringida, de acuerdo con las propias cifras del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y los cálculos de la empresa Signals Telecom.

Desde enero de este año, Azcárraga Jean creó la empresa Televisa-Cablecom y ha presionado a los programadores para romper los contratos de distribución de contenidos que tienen con PCTV, según fuentes consultadas por Proceso. La idea de Grupo Televisa, advierte uno de los programadores que habló a condición de anonimato, es bajar a partir del 31 de marzo de sus parrillas de programación todos canales del Network de PCTV, eliminando fortaleza de ventas y distribución de esta compañía al eliminar su presencia en os canales de Cablemas, Cablevision, TVI y posiblemente Cablecom.

Entrevistado sobre este gran “regalo” al monopolio televisivo, el senador del PAN, Javier Corral, explicó a Proceso que “así como en el año 2006, cuando se aprobó la Ley Televisa, la nuez del negocio fue el artículo 28 de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones que le permitiría quedarse con el espectro sobrante de la transición digital, sin pagar contraprestación alguna, ahora el gobierno de Peña Nieto redacta unas reglas de preponderancia que protegen a Televisa en televisión de paga y le imponen medidas absolutamente irrelevantes en televisión abierta”.

Corral advirtió que la redacción sobre la “preponderancia” en radiodifusión, contenida en el artículo 260 y, en especial, en el artículo 264 va en contra de lo establecido en el artículo octavo transitorio de la reforma constitucional aprobada en 2013.

En la reforma constitucional se estableció que “se considerarán como agentes económicos preponderantes en los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones”, a aquellas compañías que cuenten con una “participación mayor al 50 por ciento, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas de acuerdo con los datos de que disponga el Instituto Federal de Telecomunicaciones”.

La trampa, sentenció Javier Corral, estriba en que los redactores de la ley secundaria cambiaron la noción de “servicios” por el de “sector” para la declaración de “agente económico preponderante”. De esta manera, los servicios que presta Televisa en televisión restringida, medidos en usuarios, suscriptores y audiencia, claramente rebasan el 50 por ciento, pero no son considerados en la ley como susceptibles de una declaración de agente económico preponderante.

Esto le permitirá a Televisa continuar con la operación de concentración y compra de las compañías de televisión por cable, iniciada en 2006-2007 con la adquisición de Cablemás, TVI  y tener el control del 51 por ciento de las acciones de Cablecom, propiedad ahora del enigmático financiero de origen regiomontano David Martínez, quien posee a través de Tenedora Ares más de la mitad del control de Grupo Cable TV o Cablemás.

Incluso, el legislador panista bautizó como “cláusula Cablemás” el siguiente párrafo del artículo 276 sobre las medidas de fomento a la competencia:

“Tratándose de la autorización de nuevas concesiones o de la concentración de agentes económicos dentro de cada uno de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, el Instituto:

“a) Deberá considerar la existencia o no de un agente preponderante en el sector determinado o con poder sustancial”.

La única autorización pendiente de nueva concentración es la adquisición de Cablemas por Grupo Televisa, anunciada desde agosto de 2013 a la Bolsa Mexicana de Valores, y se insiste en la palabra “sector” y no “servicios”, tal como decía el texto original de la reforma constitucional.

“Por la vía de la televisión de paga, Televisa puede burlar todas las 23 disposiciones que establecen en el artículo 264 para el agente económico predominante en radiodifusión”, sentenció Corral.

-¿Esto qué significa?

-Que podrá establecer barreras de entrada, bajar la programación de todos aquellos canales de televisión restringida que no sean de su propiedad, de sus filiales o de sus aliados y comercializar hasta el exceso en los contenidos. Podrán quitarse a todos los competidores incómodos e, incluso, ejercer un dominio sobre las otras compañías de televisión abierta.

-¿Este es el único punto en donde se observa favoritisimo a Televisa? –se le cuestionó.

-No. El trazo de Televisa en la Ley Peña son los criterios de preponderancia restringida sólo a sectores y no a servicios, excluyendo así a la televisión restringida, pero también las inútiles medidas asimétricas que se le imponen como preponderante en televisión abierta, la indefinición de la propiedad cruzada, la inexistencia de límites a la concentración y la cláusula Cablecom.

“Al no ser preponderante en televisión de paga, se le hace un traje a la medida para que Televisa pueda adquirir ya Cablecom”, sentenció.

Corral consideró como una auténtica “burla” algunas de las 23 disposiciones que el artículo 264 establece contra la preponderancia en radiodifusión. Por ejemplo, en el numera XVII se establece:

“Abstenerse de participar en sociedades que lleven a cabo la impresión de periódicos escritos de circulación diaria, ya sea local, regional o nacional, según lo determine el instituto”.

El legislador de origen chihuahuense se cuestiona: “¿Por qué le ordenan abstenerse en periódicos? Porque no tiene ningún periódico. ¡Es un traje a la medida! ¿Por qué no dice que debe abstenerse de participar en revistas, que sí tiene, o en agencias de publicidad, que también son suyas?”.

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