8/11/2011

Analiza Congreso de Oaxaca tipificación de violencia obstétrica


Sería el segundo estado en estipularlo en su Código Penal


Por Citlalli López, corresponsal

San Raymundo Jalpan, Oax, 10 ago 11 (CIMAC).- Oaxaca se convertiría en la segunda entidad del país en tipificar como delito la violencia obstétrica si el Congreso local avala la propuesta de reforma al Código Penal estatal enviada por el gobernador Gabino Cué.

La iniciativa del mandatario estatal plantea adicionar los artículos 409 y 410 del Código Penal de Oaxaca para que ese delito quede establecido como “el acto u omisión que llevan a cabo el personal médico, cirujanos y demás profesionistas similares y auxiliares, que en el ejercicio de su profesión u oficio, causen daño al cuerpo, la salud física o psicológica, así como a los procesos reproductivos de las mujeres”.

En el 2010 fue promulgada la reforma que tipifica la violencia obstétrica como delito en el artículo 363 del Código Penal de Veracruz. En 2008, esa entidad fue la primera en incluir ese delito en su Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La propuesta para tipificar la violencia obstétrica forma parte de un paquete de iniciativas enviadas al Congreso de Oaxaca, por el gobernador Gabino Cué, el cual incluye también la tipificación del feminicidio, así como modificaciones al delito de violencia familiar para catalogarlo como grave.

Este miércoles el paquete de iniciativas será puesto a disposición del Pleno legislativo en la última sesión del segundo periodo ordinario de sesiones, para ser remitidas a las comisiones correspondientes.

La violencia obstétrica ocurre cuando en los centros médicos se obliga a la embarazada a tener un parto por cesárea o mediante una posición ajena a sus usos y costumbres.

A través de esta figura, la mujer podrá denunciar a un médico que acelere el parto o la obligue a tener a su bebé por cesárea, sin justificación médica y existiendo condiciones para el parto natural.

La violencia obstétrica también consiste en omitir la atención oportuna y eficaz de las emergencias durante el embarazo, parto o puerperio, obligar a las mujeres a parir en posición supina o acostadas con las piernas levantadas.

En Oaxaca, sólo el Hospital Civil Doctor Aurelio Valdivieso cuenta con mesa obstétrica para parto en posición vertical, que evita la medicación, la utilización de fórceps y episotomía (abrir quirúrgicamente el canal de parto).

Otra acción considerada violencia obstétrica es la obstaculización al apego precoz del bebé con su madre sin causa médica justificada; es decir negarle la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente al nacer.

También cuando se altera el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; o la realización de episiotomías (corte en el periné).

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