11/21/2013

La transparencia y sus tropiezos



 
Manuel Bartlett

Kant, en su opúsculo La Paz Perpetúa, dijo que los actos del poder que no son públicos son injustos, enunciado con plena vigencia en nuestros días, porque la opacidad es instrumento de los regímenes autoritarios y tentación de los democráticos. ¿Qué es la transparencia y para qué sirve?

El derecho a la transparencia y el acceso a la información pública gubernamental es un derecho humano previsto en el artículo 6° de la Constitución y en los tratados sobre derechos humanos que hemos suscrito. Consiste en el derecho de los ciudadanos y la correlativa obligación de los gobernantes, de proporcionar a los gobernados toda la información que generan las autoridades en el ejercicio de sus funciones.

El fundamento del derecho humano a la transparencia reside en que los gobernantes son mandatarios subordinados a los ciudadanos, que son los mandantes. Los gobernantes actúan en el ejercicio del poder público a nombre de los gobernados y deben rendirles continuamente cuentas de cómo y para qué fines están gobernando. La soberanía reside originariamente en el pueblo, la autoridad sólo realiza esa soberanía de manera derivada. Por eso, el derecho a la transparencia de los ciudadanos es consustancial a la democracia representativa. Sin transparencia y acceso a la información no puede existir democracia representativa ni Estado de derecho, porque no existiría el vínculo permanente de responsabilidad del gobierno hacia la sociedad.

El derecho a la transparencia y a la información está reconocido en la Constitución desde 1977, pero hasta el 2002 se aprobó la legislación secundaria —Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental—. Es sabido que en estos 10 años los mexicanos hemos ejercido a medias y con tropiezos el derecho a la transparencia y el acceso a la información pública, los gobernantes han acudido a toda clase de argucias para burlar ese derecho de los gobernados: alegar información inexistente, reservada, confidencial, para negar la información. Los titulares del IFAI han sido escogidos entre afines a los grupos parlamentarios mayoritarios junto con el Ejecutivo, y el IFAI ha sido un organismo de frágil autonomía, sometido a constantes presiones del gobierno federal.

El Senado de la República aprobó ayer reformas a la Constitución, con el propósito de ampliar la autonomía del IFAI y maximizar los derechos a la transparencia y el acceso a la información pública gubernamental. Sin embargo, con el mismo propósito cabe advertir graves limitaciones a la autonomía del órgano garante en las reformas. Se modifica el artículo 105 fracción I de la Constitución para que las decisiones del órgano garante de la transparencia puedan ser motivo de controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), indudable retroceso a la autonomía del IFAI, sus resoluciones ya no serán definitivas e inatacables, la figura de controversias no sólo dirime conflictos competenciales, también de constitucionalidad. Por un lado, la reforma afirma otorgarle al órgano jerarquía de autonomía constitucional y por otro, haciéndolo objeto de controversias constitucionales, las reduce, contradicción. Otra restricción es la facultad otorgada al consejero jurídico de la Presidencia —defensor de los intereses públicos y privados del Ejecutivo— para impugnar sus resoluciones.

Si bien se avanza incorporando obligados importantes, se fortalecen los instrumentos del poder, siempre reacio, que es al que ha de obligarse a transparentarse. Ninguna reforma es perfecta, nos dicen, tiene chipotes, no hay reforma definitiva, observemos entonces al poder, muchas experiencias acreditan su proclividad a la opacidad.
Senador de la república 

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